Resolución 452/2016
Modificación.
Resolución N° 314/2002.
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N°
S04:0032000/2016 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. N°
314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto
administrativo mencionado en el Visto se determinaron los aranceles que deben
percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que los valores vigentes
han sido oportunamente aprobados por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N°
2432 del 20 de noviembre de 2015.
Que la mencionada
Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en
el citado régimen.
Que dicha necesidad se
fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes
alcanzados por ese sistema registral y los aranceles que por los trámites
referidos a éstos deben solventar los usuarios.
Que, asimismo, la medida
tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto
funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en
todas sus competencias.
Que, de esa manera, se
garantiza la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de
esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el
valor de los bienes afectados.
Que, por otra parte,
resulta oportuno proceder a la modificación de aspectos vinculados con la
redacción y el contenido de algunos de los aranceles ya vigentes, con el fin de
tornar inequívocas sus disposiciones.
Que, a los fines antes
expuestos, el organismo registral ha acompañado el informe técnico y
estadístico correspondiente, elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE
INSCRIPCIONES.
Que razones de buena
técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de
la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.
Que ha tomado debida
intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este
Ministerio.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 - ratificado por Ley N° 14.467-,
T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 16) de la Ley de
Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; 2°, inciso f),
apartado 22) del Decreto N° 101/85 y 1° del Decreto N° 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias, por los Anexos I, II, III, IV y V de la presente.
ARTÍCULO 2° — Las
modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del
día 1° de julio de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Germán C. Garavano.