Disposición 7/2016
Declaración: Se
declara Plaga No Cuarentenaria Reglamentada, PNCR, a las plagas que integran el
Complejo de Plagas que afectan a la papa semilla: Potato Leaf Roll Virus
(PLRV), Potato Virus Y (PVY), Potato Virus X (PVX), Ralstonia solanacearum,
Meloidogyne spp. y Nacobbus aberrans.
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0061112/2015 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.218 del 24 de noviembre de 1999, el Decreto Ley
N° 6704 y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963, las
Resoluciones N° 146 del 16 de Marzo de 1989, N° 217 del 29 de Octubre de 2002
de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N° 248 del 23
de junio de 2003, N° 203 del 26 de abril de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.218 se
aprobó LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, adoptada por la
Conferencia de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACION (FAO) el 17 de noviembre de 1997, en Roma, REPUBLICA ITALIANA.
Que la mencionada
Convención ha desarrollado el concepto de Plagas No Cuarentenarias
Reglamentadas, las cuales pueden ser reguladas en el comercio nacional e
internacional de los países y fueron definidas como “plaga no cuarentenaria
cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para
esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto,
está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora”.
Que el Decreto Ley N° 6704
de Sanidad Vegetal y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963
fijan las regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas,
así como los organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en
cuanto a lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los cultivos,
transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que permita su
desarrollo, traslado y dispersión.
Que la Resolución N° 146
del 16 de Marzo de 1989 del Registro de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se establece como obligatoria la comercialización
de papa semilla en la clase fiscalizada.
Que la Resolución N° 217
del 29 de Octubre de 2002 de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS aprobó las Normas de Producción de Papa Semilla en condiciones
controladas.
Que la Resolución Senasa
N° 248 del 23 de junio de 2003 asimila el concepto de plaga no cuarentenaria
reglamentada al listado de plagas presentes en la Ley N° 6704 de Sanidad
Vegetal.
Que dicha Resolución en su
artículo 4° faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a rever y
adecuar las listas actuales de Plagas Nacionales, de acuerdo con el avance de
los Programas Nacionales de control y/o erradicación, así como a los intereses
sanitarios de los productores.
Que por la Resolución N°
312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, se crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de
Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación vegetal, para el
control de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentado actualmente a
través de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SENASA.
Que por Resolución N° 203
del 26 de abril de 2012 se crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, dependiente de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa.
Que la norma precedente
establece los componentes del programa, entre los cuales es función de este
área la identificación, regulación y revisión permanente de plagas
cuarentenarias y de plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Que dicho programa ha
elaborado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para las plagas que integran el
Complejo de Plagas que afectan a la papa semilla.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente
disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
4° de la Resolución N° 203 del 26 de abril de 2012 del SENASA.
Por ello,
EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declaración:
Se declara Plaga No Cuarentenaria Reglamentada, PNCR, a las plagas que integran
el Complejo de Plagas que afectan a la papa semilla: Potato Leaf Roll Virus
(PLRV), Potato Virus Y (PVY), Potato Virus X (PVX), Ralstonia solanacearum,
Meloidogyne spp. y Nacobbus aberrans.
ARTÍCULO 2° — Control
oficial: Las plagas declaradas como PNCR listadas en el artículo precedente
están sujetas a control oficial, el cual se efectuará a través de la
verificación del cumplimiento de la Resolución N° 217/2002 de la Ex Secretaria
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y sus modificatorias; y la
Disposición DNPV N° 4/2013 del SENASA, por parte de los operadores productores
de papa semilla.
ARTÍCULO 3° — Vigencia -
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de
Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.