Detalle de la norma DI-7-2016-DNPV
Disposición Nro. 7 Dirección Nacional de Protección Vegetal
Organismo Dirección Nacional de Protección Vegetal
Año 2016
Asunto Se declara Plaga No Cuarentenaria Reglamentada, PNCR, a las plagas que integran el Complejo de Plagas que afectan a la papa semilla
Boletín Oficial
Fecha: 06/07/2016
Detalle de la norma

Disposición 7/2016

 

Declaración: Se declara Plaga No Cuarentenaria Reglamentada, PNCR, a las plagas que integran el Complejo de Plagas que afectan a la papa semilla: Potato Leaf Roll Virus (PLRV), Potato Virus Y (PVY), Potato Virus X (PVX), Ralstonia solanacearum, Meloidogyne spp. y Nacobbus aberrans.

Bs. As., 29/06/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0061112/2015 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.218 del 24 de noviembre de 1999, el Decreto Ley N° 6704 y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963, las Resoluciones N° 146 del 16 de Marzo de 1989, N° 217 del 29 de Octubre de 2002 de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N° 248 del 23 de junio de 2003, N° 203 del 26 de abril de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 25.218 se aprobó LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, adoptada por la Conferencia de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) el 17 de noviembre de 1997, en Roma, REPUBLICA ITALIANA.

 

Que la mencionada Convención ha desarrollado el concepto de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas, las cuales pueden ser reguladas en el comercio nacional e internacional de los países y fueron definidas como “plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora”.

 

Que el Decreto Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal y su Decreto Reglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963 fijan las regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, así como los organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en cuanto a lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los cultivos, transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que permita su desarrollo, traslado y dispersión.

 

Que la Resolución N° 146 del 16 de Marzo de 1989 del Registro de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se establece como obligatoria la comercialización de papa semilla en la clase fiscalizada.

 

Que la Resolución N° 217 del 29 de Octubre de 2002 de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprobó las Normas de Producción de Papa Semilla en condiciones controladas.

 

Que la Resolución Senasa N° 248 del 23 de junio de 2003 asimila el concepto de plaga no cuarentenaria reglamentada al listado de plagas presentes en la Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal.

 

Que dicha Resolución en su artículo 4° faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a rever y adecuar las listas actuales de Plagas Nacionales, de acuerdo con el avance de los Programas Nacionales de control y/o erradicación, así como a los intereses sanitarios de los productores.

 

Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentado actualmente a través de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.

 

Que por Resolución N° 203 del 26 de abril de 2012 se crea el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa.

 

Que la norma precedente establece los componentes del programa, entre los cuales es función de este área la identificación, regulación y revisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas no cuarentenarias reglamentadas.

 

Que dicho programa ha elaborado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para las plagas que integran el Complejo de Plagas que afectan a la papa semilla.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 203 del 26 de abril de 2012 del SENASA.

 

Por ello,

 

EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL

DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Declaración: Se declara Plaga No Cuarentenaria Reglamentada, PNCR, a las plagas que integran el Complejo de Plagas que afectan a la papa semilla: Potato Leaf Roll Virus (PLRV), Potato Virus Y (PVY), Potato Virus X (PVX), Ralstonia solanacearum, Meloidogyne spp. y Nacobbus aberrans.

 

ARTÍCULO 2° — Control oficial: Las plagas declaradas como PNCR listadas en el artículo precedente están sujetas a control oficial, el cual se efectuará a través de la verificación del cumplimiento de la Resolución N° 217/2002 de la Ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y sus modificatorias; y la Disposición DNPV N° 4/2013 del SENASA, por parte de los operadores productores de papa semilla.

 

ARTÍCULO 3° — Vigencia - La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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