Resolución 24/2016
Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2016 unificados
con remanentes de elaboración 2015
Mendoza, 29/06/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de
1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos
durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de
las uvas elaboradas en las zonas de Origen de Buenos Aires, Entre Ríos y San
Luis, siendo esta última zona a establecimiento con jurisdicción de Delegación
San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de
los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la
Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables
diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los
diferentes establecimientos.
Que las características de
comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su
elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2016 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y
anteriores.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2016
unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al
consumo por los establecimientos ubicados en las zonas de Origen Buenos Aires,
Entre Ríos y San Luis, siendo esta última zona a un establecimiento con
jurisdicción de Delegación San Martín de este Organismo, conforme los Anexo I y
II, respectivamente que se adjunta como parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Considérase
grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido
de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis
de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente medida,
deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis
correspondientes a vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a los
TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados,
excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N°
C.24/16
GRADO ALCOHÓLICO 2016 -
ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES
VINO
|
|
INSCRIPCIÓN
|
RAZÓN SOCIAL
|
GRADO ALCOHÓLICO
|
|
|
|
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
R70000
|
GRUPO PEÑAFLOR S.A.
|
11,90
|
12,80
|
0,00
|
R70002
|
MARCENAC JORGE LUIS
|
0,00
|
13,50
|
0,00
|
R74002
|
VIÑEDOS MEDANOS S.A.
|
0,00
|
13,20
|
12,50
|
R74014
|
RESERVA NATURAL CERRO
COLORADO S.A.
|
0,00
|
12,60
|
0,00
|
R74026
|
BODEGA SALDUNGARAY S.A.
|
12,00
|
12,80
|
12,30
|
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN
N° C.24/16
GRADO ALCOHÓLICO 2016 -
ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS
VINO
|
|
|
INSCRIPCIÓN
|
RAZÓN SOCIAL
|
GRADO ALCOHÓLICO
|
|
|
|
|
|
BLANCO
|
|
TINTO
|
ROSADO
|
T70000
|
BORDERIO S.A.
|
0,00
|
|
13,00
|
0,00
|
T70067
|
VULLIEZ JESUS CARLOS
|
12,80
|
|
12,50
|
12,60
|
GRADO ALCOHÓLICO 2016 -
ZONA DE ORIGEN: SAN LUIS JURISDICCIÓN
DELEGACIÓN SAN MARTÍN
VINO
|
|
INSCRIPCIÓN
|
RAZÓN SOCIAL
|
GRADO ALCOHÓLICO
|
|
|
|
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
D70019
|
PAYNE S.A.
|
12,10
|
13,10
|
13,40
|