Disposición 20/2016
Régimen Técnico del
Buque titulada “MEDIOS DE EMBARCO Y DESEMBARCO DE LOS BUQUES Y PARA EL
TRANSBORDO DE PRACTICOS”
Bs. As., 27/06/2016
VISTO lo informado por la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la
Prefectura Naval Argentina, entender en la Seguridad de la Navegación y ser el
órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre
seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar, de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 3 de la Ley N°
18.398.
Que desde la entrada en
vigor de la Ordenanza N° 4/89 “Medios para el Transbordo de Prácticos” que
receptaba las antiguas prescripciones de la regla V/23 del Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), dicha regla ha sido
enmendada por la Resolución MSC 308 (88), surgiendo nuevas recomendaciones
sobre diseño, construcción y reconocimiento adoptadas por la Asamblea de la
Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las Resoluciones A.1045
(27) y A.1108 (29).
Que el Convenio SOLAS fue
enmendado por la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución
MSC 256 (84), introduciendo una nueva regla II-1/3-9 relativa a medios de
embarco y desembarco de los buques.
Que en consecuencia, es
necesario actualizar las disposiciones de la Ordenanza N° 7/75 “Requisitos de
Planchadas y Escalas para Uso de Pasajeros” para establecer las disposiciones
de la mencionada regla 3-9 del Convenio SOLAS y las recomendaciones sobre
construcción, instalación, mantenimiento y reconocimiento de los medios de
embarco y desembarco, adoptadas por la OMI mediante Circular MSC.1/Circ.1331.
Que el órgano jurídico
competente ha tomado la correspondiente intervención.
Que la Prefectura se halla
facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la
Ordenanza N° 7-16 (DPSN) del Tomo 1 Régimen Técnico del Buque titulada “MEDIOS
DE EMBARCO Y DESEMBARCO DE LOS BUQUES Y PARA EL TRANSBORDO DE PRACTICOS” y sus
agregados N° 1 y 2.
ARTÍCULO 2° — Derogar la
Ordenanza N° 4/89 del Tomo 3 Régimen Operativo del Buque titulada “Medios para
el Transbordo de Prácticos” y la Ordenanza N° 7/75 del Tomo 1 Régimen Técnico
del Buque titulada “Requisitos de Planchadas y Escalas para Uso de Pasajeros”.
ARTÍCULO 3° — La presente
Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los DIEZ (10) días, computados
desde la fecha consignada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 4° — La presente
Ordenanza será aplicable a los medios de embarco y desembarco de los buques y
para el transbordo de prácticos que se instalen a partir de la entrada en vigor
de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5° — Por la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial
de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio
INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 7-16 (DPSN), incorporándose al Tomo 1
“Régimen Técnico del Buque”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el
Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENÉ
SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en la página www.prefecturanaval.gov.ar