Disposición 14/2016
“RÉGIMEN TÉCNICO
DEL BUQUE” titulada “NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES”
Bs. As., 27/06/2016
VISTO lo informado por la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución
MSC.338 (91) se adoptó la regla II-1/3-12 del Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, que establece que los
buques se construirán de forma que se reduzca el ruido a bordo y se proteja al
personal de sus efectos.
Que el Código sobre
Niveles de Ruido a Bordo de los Buques resulta de cumplimiento obligatorio de
conformidad con lo establecido en la regla II-1/3/12 del Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado y entró en vigor
el 1 de julio de 2014 para los buques que realizan navegación marítima
internacional.
Que dada la importancia
que reviste la reducción del ruido a bordo, tanto desde el punto de vista de la
salud del personal como desde el punto de vista de la seguridad de la
navegación, resulta oportuno extender el ámbito de aplicación del código a
buques de cabotaje nacional donde se presenten riesgos similares.
Que, asimismo, la
Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó la recomendación sobre métodos
para medir niveles de ruido en los puestos de escucha de los buques (Resolución
A.343 (IX)), a fin de promover una adecuada recepción de señales acústicas
exteriores de navegación.
Que el Código sobre
Niveles de Ruido a Bordo de los Buques no sustituye la Resolución A.343 (IX),
sino que se trata de documentos compatibles.
Que la Prefectura Naval
Argentina es la encargada de aprobar y vigilar técnicamente la construcción,
modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de
seguridad y salvamento de conformidad con lo establecido en el Artículo 5°,
inciso a), Ap. 11 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Que el órgano jurídico de
la Institución ha tomado la correspondiente intervención.
Que la Prefectura Naval
Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, está
facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los
preceptos del Artículo 5°, inciso a), Ap. 2 y 3 de la Ley N° 18.398 “Ley General
de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la
Ordenanza N° 6-16 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada
“NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES” con los Agregados N° 1, 2 y 3 que
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — La presente
Ordenanza implanta el Código sobre niveles de ruido a bordo adoptado por la
Organización Marítima Internacional en los buques mercantes de la bandera
nacional.
ARTÍCULO 3° — La presente entrará
en vigencia treinta (30) días después de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Por la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial
de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio de
INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 6-16 (DPSN), incorporándose al TOMO 1
“RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el
Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENÉ
SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en la página www.prefecturanaval.gov.ar