Resolución 163/2016
A los efectos de la
percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” Alambrón y barrotes
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0426194/2010 del Registro del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados
sin acumular N° S01:0426202/2010, N° S01:0426210/2010, N° S01:0426214/2010, N°
S01:0426218/2010, N° S01:0426225/2010, N° S01:0426228/2010, N°
S01:0426232/2010, N° S01:0018168/2011, N° S01:0018174/2011, N° S01:0018180/2011
y N° S01:0018181/2011, todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de
mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw- Back, el cual prevé la
restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística
para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se
incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo
destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución
N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los
requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041
del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012,
suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8
de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
por la cual se procedió adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los
Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de
diciembre de 2016.
Que han sido solicitadas
las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación
para consumo.
Que en las mencionadas
presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos
de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades
empleadas en los procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177/85,
modificado por el Decreto N° 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificaciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95,
1.041/99 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
265/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750/04 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “DrawBack”
contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de
junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182
del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las
DOCE (12) hojas que como Anexos I a XII forman parte integrante de la presente
resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Alambrón de
aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO II: Barrote de
aluminio 6063M.
ANEXO III: Barrote de
aluminio 6061.
ANEXO IV: Barrote de
aluminio 6063E.
ANEXO V: Barrote de
aluminio 6060.
ANEXO VI: Barrote de
aluminio 1050.
ANEXO VII: Alambrón de
aluminio aleación 1350/1370.
ANEXO VIII: Alambrón de
aluminio 1100.
ANEXO IX: Barrote de
aluminio 6063M.
ANEXO X: Barrote de
aluminio 3003.
ANEXO XI: Aleación de
aluminio ALSI 3SR.
ANEXO XII: Barrote de
aluminio 6063E.
ARTÍCULO 2° — Las
tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución
N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto
de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto
de 2012.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo
establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.
ANEXO I A LA RESOLUCION N°
163
ANEXO II A LA RESOLUCION
N° 163
ANEXO III A LA RESOLUCION
N° 163
ANEXO IV A LA RESOLUCION
N° 163
ANEXO V A LA RESOLUCION N°
163
ANEXO VI A LA RESOLUCION
N° 163
ANEXO VII A LA RESOLUCION
N° 163
ANEXO VIII A LA RESOLUCION
N° 163
ANEXO IX A LA RESOLUCION
N° 163
ANEXO X A LA RESOLUCION N°
163
ANEXO XI A LA RESOLUCION
N° 163
ANEXO XII A LA RESOLUCION
N° 163