Detalle de la norma RE-9-2016-CTMFM
Resolución Nro. 9 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2016
Asunto Norma estableciendo una experiencia piloto de evaluación sobre la proporción de condrictios como pesca incidental en la captura por marea.
Boletín Oficial
Fecha: 01/07/2016
Detalle de la norma

Resolución 9/2016

 

Norma estableciendo una experiencia piloto de evaluación sobre la proporción de condrictios como pesca incidental en la captura por marea.

 

Montevideo, 23/06/2016

 

Visto:

 

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación, así como a la determinación de las mejores medidas de manejo de las especies de condrictios.

 

Considerando:

 

1) Lo dispuesto por la Resolución N° 9/13 de esta Comisión, estableciendo un máximo de desembarque de condrictios equivalente al 50%, de la captura por marea.

 

2) La experiencia piloto sugerida por la Delegación argentina con el fin de evaluar el impacto de una medida de administración alternativa.

 

3) Lo expresado por el Grupo Técnico de Trabajo “Condrictios”, en cuanto a que la implementación de esta experiencia piloto manifiesta, no incremente el porcentaje en el total de los desembarques de condrictios establecido en la resolución referida.

 

Atento:

 

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA

DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Autorizar con carácter excepcional y probatorio la implementación de una experiencia piloto consistente en establecer un máximo del 50% de captura incidental de Condrictios (30% de rayas o 30% de tiburones) distribuido en seis mareas consecutivas.

 

ARTÍCULO 2° — Disponer la presencia de observadores a bordo para obtener la información científica necesaria a fin de evaluar el desarrollo y el resultado de la experiencia.

 

ARTÍCULO 3° — Remitir a la Comisión la información colectada de acuerdo con el Artículo 2°, para su utilización a los fines que se consideren pertinentes.

 

ARTÍCULO 4° — Fijar la vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de agosto de 2016.

 

ARTÍCULO 5° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

 

ARTÍCULO 6° — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente.