Resolución 9/2016
Norma estableciendo
una experiencia piloto de evaluación sobre la proporción de condrictios como
pesca incidental en la captura por marea.
Montevideo, 23/06/2016
Visto:
La necesidad de contribuir
a la conservación y racional explotación, así como a la determinación de las
mejores medidas de manejo de las especies de condrictios.
Considerando:
1) Lo dispuesto por la
Resolución N° 9/13 de esta Comisión, estableciendo un máximo de desembarque de
condrictios equivalente al 50%, de la captura por marea.
2) La experiencia piloto
sugerida por la Delegación argentina con el fin de evaluar el impacto de una
medida de administración alternativa.
3) Lo expresado por el
Grupo Técnico de Trabajo “Condrictios”, en cuanto a que la implementación de
esta experiencia piloto manifiesta, no incremente el porcentaje en el total de
los desembarques de condrictios establecido en la resolución referida.
Atento:
A lo establecido en los
artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorizar
con carácter excepcional y probatorio la implementación de una experiencia
piloto consistente en establecer un máximo del 50% de captura incidental de
Condrictios (30% de rayas o 30% de tiburones) distribuido en seis mareas
consecutivas.
ARTÍCULO 2° — Disponer la
presencia de observadores a bordo para obtener la información científica
necesaria a fin de evaluar el desarrollo y el resultado de la experiencia.
ARTÍCULO 3° — Remitir a la
Comisión la información colectada de acuerdo con el Artículo 2°, para su
utilización a los fines que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 4° — Fijar la
vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 5° — Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 6° — Dar
conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ,
Presidente. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente.