Resolución 8/2016
Norma estableciendo
la captura total permisible para las rayas costeras y de altura para el año
2016, en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 23/06/2016
Visto:
La necesidad de contribuir
a la conservación y racional explotación de las especies de rayas.
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de
sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona
Común de Pesca, para las especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de
Trabajo ha sugerido medidas de conservación y manejo, con el objetivo de
mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que ante eventos que
pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una
reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los
artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar para
el año 2016, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible (CTP) de
6.300 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 3.500 toneladas para el
conjunto de rayas de altura.
ARTÍCULO 2° — La Comisión,
sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, fija una reserva adicional
de hasta el 10% de la CTP para cada conjunto, de las que podrá disponerse
mediante Resolución fundada.
ARTÍCULO 3° — Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 4° — Dar
conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente.
— Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente.