Decreto 825/2016
Prorrógase plazo.
Decreto N° 11/2016.
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0251122/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Ley N° 24.674
de Impuestos Internos y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
24.674 y sus modificaciones se sustituyó el texto de la Ley de Impuestos
Internos, texto ordenado en 1979.
Que el artículo
incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N°
24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes
previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto
transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada
o determinadas industrias.
Que, en ejercicio de dicha
facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de enero de 2014 introdujo modificaciones
respecto de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de
la citada ley.
Que, posteriormente,
mediante los Decretos Nros. 2.578 de fecha 30 de diciembre de 2014 y 1.243 de
fecha 30 de junio de 2015 se practicaron modificaciones a los montos en base a
los cuales se determinan las alícuotas previstas para los bienes comprendidos
en los Artículos 27 y 38 de la mencionada ley.
Que a través del Decreto
N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 también se practicaron modificaciones con
respecto a los bienes comprendidos en el citado Artículo 38, dejando a su vez
transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II
de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Que continúan vigentes los
motivos que oportunamente dieron lugar al dictado del decreto mencionado en el
considerando que precede, motivo por el cual resulta necesario prorrogar su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.
Que los organismos
técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las
disposiciones legales en relación a la medida proyectada.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que el presente decreto se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin
número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de
Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
el plazo a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 11 de fecha 5 de enero
de 2016 desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 2° — Las
disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese
a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.