Decreto 824/2016
Régimen de
Incentivo Fiscal. Decretos N° 594/2004 y N° 379/2001. Modificación.
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0238408/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto
N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se creó un Régimen de
Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I
de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
y sus modificatorias, que contaren con establecimientos industriales radicados
en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal
del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local
productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones
equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación
nacional.
Que por el Decreto N° 594
de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios se extendió la vigencia del
Régimen creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día
30 de junio de 2016, inclusive.
Que en el ámbito del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener
vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos
por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional
asigna a los sectores alcanzados por la presente medida, prioritaria
importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.
Que la inversión en
capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad
de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a
consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.
Que la industria de bienes
de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser
proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta
positivamente en la competitividad de la economía del país.
Que, por ello, se estima
oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2016,
inclusive, el plazo de vigencia del citado Régimen creado por el Decreto N°
379/01 y sus modificaciones.
Que, asimismo, resulta
pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594/04 y sus
modificatorios a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones
emergentes de la prórroga dispuesta.
Que en razón del término
mencionado, resulta necesario establecer una fecha límite de solicitud del
beneficio al día 31 de marzo de 2017, subsistiendo al respecto y, a los fines de
no afectar la previsión de las empresas productoras, el plazo máximo de DOS (2)
años en la emisión de las mismas contados en forma retroactiva al momento de la
presentación.
Que, asimismo, será
requisito para acceder al Régimen que la entrega de los bienes facturados se
haya efectivizado con posterioridad al día 30 de junio de 2014.
Que por último y a los
efectos de establecer un nuevo procedimiento para determinar el cumplimiento
del compromiso previsto en el Artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 594 de
fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, resulta procedente derogar el
Decreto N° 188 de fecha 3 de febrero de 2010.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y
sus modificatorios, por el siguiente:
“a) Informar con carácter
de Declaración Jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia,
debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al
día 31 de diciembre de 2011.
Otra Declaración Jurada en
los mismos términos, deberá presentarse al día 31 de diciembre de 2016,
asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación
sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla
de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados
registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin
goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad
de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase a la Autoridad
de Aplicación a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que
resulten pertinentes”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El Régimen
creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones,
tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2016 inclusive”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese
el Artículo 4° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sustituido por
el Artículo 2° del Decreto N° 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los sujetos
beneficiarios podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación, la emisión del
bono fiscal hasta el día 31 de marzo de 2017.
Serán elegibles aquellas
operaciones de venta de los bienes de capital abarcados por el presente
Régimen, en la medida que la factura correspondiente haya sido emitida hasta el
día 31 de diciembre de 2016 inclusive y la misma no cuente con más de DOS (2)
años de emisión.
En todos los casos, debe
tratarse de un bien de capital entregado al adquirente con posterioridad al día
30 de junio de 2014”.
ARTÍCULO 4° — Derógase el
Decreto N° 188 de fecha 3 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 5° — El presente
decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a
partir del día 1 de julio de 2016.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.