Disposición
237/2016
Modifíquese la
Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016, la cual mantiene su vigencia,
en todo aquello que no fuere dejado expresamente sin efecto en la presente
medida
Bs. As., 28/06/2016
VISTO: El expediente
EXP-S02:0074771/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa
reglamentaria, el Decreto 1768 de fecha 7 de noviembre de 2013, y la
Disposición ANSV 207 de fecha 07 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo
1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto N° 13/15, se encuentra bajo la órbita
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se
encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que, como es de público
conocimiento, el día 9 de Julio del corriente año se conmemorará el
Bicentenario de la Independencia Nacional Argentina, razón por la cual el Decreto
1768/2013 estableció como día feriado con fines turístico el día 8 de julio de
2016, generando así un fin de semana largo de tres días, lo que se prevé
ocasionará una masiva movilización de habitantes y turistas en todo el
territorio de la Nación.
Que el fin de semana largo
mencionado fue contemplado en las Secciones I, II y III de la Disposición ANSV
N° 207/2016, en las restricciones a la circulación establecidas para los días
07 y 08 de julio en sentido ascendente, y 10 de julio en sentido descendente,
para las rutas nacionales y autopistas del país.
Que asimismo, la Ciudad de
San Miguel de Tucumán será la principal sede donde se llevarán a cabo actos de
conmemoración oficiales y en consecuencia, el traslado de comitivas oficiales
nacionales y provinciales, así como también extranjeras, sumándose al turismo
regular del lugar, estimándose un traslado masivo de personas desde el
territorio argentino por transporte terrestre, lo cual generará situaciones de
riesgo para la seguridad vial que pueden preverse mediante la articulación de
medidas de reordenamiento de tránsito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la ANSV, en virtud de las competencias
que detenta, y con la intención de coordinar operativos de reordenamiento de
tránsito de trasporte de cargas con los demás Organismos Nacionales
intervinientes en la materia, impulsó la restricción de circulación del
transporte de cargas en la Ruta Nacional N° 9, desde su intersección de la
Ciudad de Termas de Rio Hondo hasta la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en
sentido de circulación ascendente, desde las 08:00 hs hasta las 13:59 hs del
día 09 de julio del corriente. Todo ello a los efectos de evitar el
congestionamiento en el ingreso a la Ciudad de San Miguel de Tucumán; arbitrándose
los medios necesarios para proceder a la interrupción de circulación de
vehículos pesados y de carga y facilitar el normal desarrollo de los eventos
conmemorativos.
Que en este contexto, a
efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación
vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito
sobre los puntos mencionados, deviene menester disponer la presente medida,
restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4,
considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del
Anexo l del Decreto N° 779/95, en el día, horarios y ruta nacional detallados
en la presente.
Que por otra parte, siendo
que a la fecha de dictarse la Disposición ANSV N° 207/2016 no existía certeza
respecto a las fechas de comienzo del receso de invierno en los diferentes
distritos del país, se incluyeron en la medida aludida, a efectos de prevenir y
evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, los días 30 de
junio de 2016, viernes 01 y domingo 17 de julio de 2016.
Que en razón de haberse
confirmado los calendarios oficiales de vacaciones de invierno de todos los
distritos de la Nación, y que los mismos no afectan los dos primeros fines de
semana de julio, resulta procedente eliminar del calendario 2016 las fechas
mencionadas en el párrafo que antecede.
Que corresponde señalar
que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual
peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni
respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que
las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un
vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente
de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular; lo que
permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo
criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los
usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y
asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene
llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos
vehículos.
Que considerando que
determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente
transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario
impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para
actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, como ser el
aprovisionamiento de alimentos, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí
se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de
aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el
organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su
función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales
competentes.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares
anteriores, lo cual constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el
sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria
de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es
reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno
invitar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACIÓN, a cargo de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias de Santiago
del Estero y Tucumán y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y
entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente
medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la
aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes,
deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en
general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de
su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores
en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a),
artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto
Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese
la Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016, la cual mantiene su
vigencia, en todo aquello que no fuere dejado expresamente sin efecto en la
presente medida.
ARTÍCULO 2° — Déjese sin
efecto la Medida de Reordenamiento de Tránsito establecida por la Disposición
207/2016, en lo concerniente a los días Jueves 30 de junio de 2016, Viernes 01
de julio de 2016 y Domingo 17 de julio de 2016, en razón de los antecedentes
expuestos en la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Establécese
que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la
Ruta Nacional N° 09, en sentido de circulación ascendente, desde la
intersección de la Ciudad de Termas de Rio Hondo, Provincia de Santiago del
Estero hasta la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; desde
las 08:00 hs hasta las 13:59 hs. del día 09 de julio de 2016.
ARTÍCULO 4° — Exceptúese
de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los
vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de
alimentos perecederos, leche cruda, sus productos derivados y envases
asociados;
b) De transportes de
animales vivos;
c) De transportes de
productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo
de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de
emergencias;
f) De asistencia de
vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al
punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de
combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases
necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases
transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos
casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de
Medicinas;
j) De transporte de
depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba
circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
I) De transporte de
huesos, sebo y cueros.
ARTÍCULO 5° — Invítese a
las Provincias de Santiago del Estero y Tucumán y sus Municipios, a colaborar
con la difusión y la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1°, como así
también dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de
considerarlo oportuno y pertinente.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a
la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias
y conducentes para difundir la presente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese
a las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN, a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO
FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
ARTÍCULO 8° — La presente
Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y,
oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia
Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.