Resolución 8/2016
Sustitúyese la
tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC)
Bs. As., 23/06/2016
VISTO lo dispuesto por el
artículo 27 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 1 de fecha
24 de enero de 2013, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de
Pesca N° 24.922 expresa en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al
volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.
Que por medio de la
Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 se aprobó el texto ordenado y
corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC), que incorporó el régimen de transferencias, texto que contiene, en el
artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de
Transferencia de las transferencias temporarias de CITC y, de conformidad con
el artículo 21, de las transferencias definitivas.
Que la misma tabla de
valores resulta de aplicación para determinar el canon por asignación de la
Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada
Régimen Específico de CITC establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, según
los artículos 11 y 12 de la Resolución N° 20, los artículos 10 y 11 de la
Resolución N° 21, los artículos 15 y 16 de la Resolución N° 23, todas de fecha
12 de noviembre de 2009, para las especies polaca (Micromesistius australis),
merluza negra (Dissostichus eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi),
respectivamente; según los artículos 10 y 11 del Régimen Específico de CITC
para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) texto según
Resolución N° 2, de fecha 7 de marzo de 2013; y los artículos 12 y 13 del
Régimen Específico para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
aprobado por la Resolución N° 20, de fecha 18 de diciembre de 2014.
Que dichos valores han
sufrido importantes variaciones, situación que hace necesario adecuar los
importes a la realidad actual.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley
N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución
N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, modificada por la Resolución N° 20 de fecha
18 de diciembre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por la siguiente:
Especies
|
Nombre Científico
|
Derecho de Transferencia
por tonelada
|
Polaca
|
Micromesistius australis
|
$ 51,45
|
Merluza negra
|
Dissostichus eleginoides
|
$ 1493,10
|
Merluza de cola
|
Macruronus magellanicus
|
$ 40,74
|
Merluza común
|
Merluccius hubbsi
|
$ 57,41
|
Vieira patagónica
(callo)
|
Zygochlamys patagonica
|
$ 1330,00
|
ARTÍCULO 2° — Disposición
transitoria: Los valores establecidos en el artículo precedente serán
aplicados:
a) A las transferencias de
CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones
se cancelen en un pago a partir de la entrada en vigencia de la presente.
b) A las transferencias de
CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones
se cancelen mediante planes de facilidades de pago cuya primer cuota sea
cancelada a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo Federal Pesquero. — Dr. ALBERTO
GILARDINO, Provincia del Chubut. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de
la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic.
MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DANIEL MOLINA CARRANZA,
Provincia de Buenos Aires. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de
Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante
Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero.