Resolución 7/2016
Aranceles de
derecho único de extracción
Bs. As., 23/06/2016
VISTO lo dispuesto por los
artículos 7° inciso l), 9°, inciso i) y 29 de la Ley Federal de Pesca N°
24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, Registro del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922
establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios
marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único
de extracción que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.
Que la Resolución N° 12,
de fecha 16 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, ajustó
parcialmente los valores del derecho único de extracción, establecido por la
Resolución N° 5, de fecha 1° de abril de 2004, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que para el mantenimiento
de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL
PESQUERO (artículo 45), que se constituye con los derechos de extracción entre
otros recursos, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.
Que se considera
conveniente tomar como parámetro de referencia de cada especie, los valores
promedio de comercialización informados por la Autoridad de Aplicación, para el
producto de mayor exportación de cada una de ellas.
Que se considera
conveniente analizar el ajuste de derecho de extracción por especie anualmente,
a partir del informe de valores de comercialización que elabora la Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.922.
Que se considera necesario
adecuar los valores de los derechos de extracción por especie vigentes, con el
objetivo de recuperar el retraso que los mismos evidencian desde el año 2004 a
la fecha.
Que, además, se considera
conveniente establecer valores diferenciales más elevados en las especies cuya
explotación está restringida en función de criterios precautorios, como los
condrictios y el abadejo (Genypterus blacodes).
Que algunas especies no
individualizadas en la resolución antes mencionada que revelan un incremento en
su comercialización, serán incluidas en forma singularizada en la nueva reglamentación.
Que, en el marco de la
política pesquera nacional encaminada a privilegiar el mayor empleo de mano de
obra, resulta oportuno prever una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
los derechos de extracción de las capturas que tengan como destino su
procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, de acuerdo a los
procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Que a tales fines resulta
conveniente reemplazar el ANEXO I y modificar el artículo 2° de la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso
i), 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de
octubre de 2014, por el que se adjunta como ANEXO de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El arancel
base establecido para cada especie se ajustará el 1° de julio de cada año, en
función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior,
los valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 3° — A fin de
implementar la actualización definida en el artículo anterior, la Autoridad de
Aplicación enviará al CFP, antes del 31 de mayo de cada año, un informe con los
cálculos sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del
principal producto de cada especie.
ARTÍCULO 4° — En el caso
que no se cuente con dicho valor se tomará en cuenta el del último año sobre el
que se cuente con información.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese
el ARTÍCULO 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 16
de octubre de 2014 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los
aranceles base establecidos en el ANEXO I se reducirán en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en
establecimientos ubicados en tierra, incluyendo la captura incidental o
acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 24.922.”
ARTÍCULO 6° — La presente
resolución será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de
julio de 2016 y será revisada anualmente, conforme el mecanismo establecido en
los artículos 2° y 3° de la presente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo Federal Pesquero. — ALBERTO
GILARDINO, Provincia del Chubut. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de
la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic.
MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DANIEL MOLINA CARRANZA,
Provincia de Buenos Aires. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de
Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante
Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO RESOLUCION CFP N°
7/2016
ARANCELES DE DERECHO ÚNICO
DE EXTRACCIÓN
A los efectos del
cumplimiento de lo establecido en la presente resolución se deberá entender
como “modalidad de pesca” a la forma en que se efectúa la captura de los
recursos vivos marinos, caracterizada por las artes o útiles de pesca que se
utilizan.
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
2- Poteras
3- Palangre
4- Tangón
5- Nasa/Trampa
6- Red de cerco/Lampara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la
especie se multiplica por el coeficiente establecido en el cuadro siguiente,
solamente cuando el mismo es distinto de 1, y por la cantidad de toneladas. En
los casos en que no se consigna un coeficiente multiplicador se multiplica
directamente el arancel base por la cantidad de toneladas.