Detalle de la norma RE-206-2016-MA
Resolución Nro. 206 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de Jujuy, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 29/06/2016
Detalle de la norma

Resolución 206/2016

 

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Jujuy.

 

Bs. As., 28/06/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0026783/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de JUJUY, mediante el Decreto Provincial N° 1.512 del 10 de junio de 2016, declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017 y a las producciones de ganado mayor y menor desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2018 en los Departamentos Yavi, Santa Catalina, Cochinoca, Rinconada, Susques, Humahuaca en la zona afectada de la Comisión Municipal de Tres Cruces y Tumbaya en la zona afectada de la Comisión Municipal de Purmamarca, exceptuada su zona urbana.

 

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de JUJUY solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del día 16 de junio de 2016, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer considerando.

 

Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y asimismo estableció las fechas de finalización del ciclo productivo para las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos y para las producciones de ganado mayor y menor afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017 y a las producciones de ganado mayor y menor desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2018 en los Departamentos Yavi, Santa Catalina, Cochinoca, Rinconada, Susques, Humahuaca en la zona afectada de la Comisión Municipal de Tres Cruces y Tumbaya en la zona afectada de la Comisión Municipal de Purmamarca, exceptuada su zona urbana.

 

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 31 de mayo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos y el 31 de mayo de 2018 para las producciones de ganado mayor y menor afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de cada provincia.

 

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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