Resolución 206/2016
Dáse por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Jujuy.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0026783/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16
de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de JUJUY,
mediante el Decreto Provincial N° 1.512 del 10 de junio de 2016, declaró en
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía,
a las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos desde el 1
de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017 y a las producciones de ganado mayor y
menor desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2018 en los Departamentos
Yavi, Santa Catalina, Cochinoca, Rinconada, Susques, Humahuaca en la zona
afectada de la Comisión Municipal de Tres Cruces y Tumbaya en la zona afectada
de la Comisión Municipal de Purmamarca, exceptuada su zona urbana.
Que a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de JUJUY solicitó, a la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del día 16 de
junio de 2016, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
indicado en el primer considerando.
Que la citada Comisión
luego de analizar la situación ocurrida recomendó la adopción de igual decisión
en el orden nacional y asimismo estableció las fechas de finalización del ciclo
productivo para las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos
andinos y para las producciones de ganado mayor y menor afectadas de las zonas
en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de JUJUY el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía, a las producciones de quinua, papa andina y otros
tubérculos andinos desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017 y a las
producciones de ganado mayor y menor desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo
de 2018 en los Departamentos Yavi, Santa Catalina, Cochinoca, Rinconada,
Susques, Humahuaca en la zona afectada de la Comisión Municipal de Tres Cruces
y Tumbaya en la zona afectada de la Comisión Municipal de Purmamarca,
exceptuada su zona urbana.
ARTÍCULO 2° — Determínase
que el 31 de mayo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las producciones de quinua, papa andina y otros tubérculos andinos y el 31 de
mayo de 2018 para las producciones de ganado mayor y menor afectadas de las
zonas en emergencia y/o desastre agropecuario declaradas en el Artículo 1° de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.