Resolución 205/2016
Dáse por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de
Corrientes.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0021815/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16
de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
CORRIENTES, presentó en la reunión del 16 de junio de 2016 ante la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto N° 1.044 del 12
de mayo de 2016 que amplió los términos del Artículo 1° del Decreto Provincial
N° 1 del 4 de enero de 2016 en relación al plazo de vigencia de la declaración,
el cual será desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016 y
extendió los alcances y efectos del citado Decreto N° 1/16 a los Departamentos
Sauce, Esquina, Goya, Lavalle y Bella Vista y los valles de inundación de los
ríos Paraná, Uruguay y ríos interiores y sus afluentes, para el sector agrícola
y pecuario.
Que mediante el Artículo
3° del citado Decreto N° 1.044/16, la Provincia de CORRIENTES declaró el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario a causa de las intensas lluvias,
crecientes excepcionales y desbordes de ríos Paraná, Uruguay y afluentes,
acaecidos desde diciembre de 2015 hasta abril de 2016, para los sectores
agrícola y apícola exclusivamente, en el resto del territorio provincial, por
el término de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2016.
Que dada la gravedad de la
situación que atraviesan los productores, el representante de la Provincia de
CORRIENTES, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 solicitó a la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que analice la
posibilidad de ampliar el plazo de vigencia de la declaración de emergencia y/o
desastre agropecuario hasta el 31 de marzo de 2017 de acuerdo con el ciclo
productivo de las diferentes actividades.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, deliberó acerca de la grave situación
productiva, financiera y crediticia que atraviesan los productores de la
Provincia de CORRIENTES, y en relación a los ciclos productivos recomendó que
se extienda la fecha de finalización del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario hasta el 31 de marzo de 2017, de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 5º de la Ley N° 26.509, teniendo en cuenta el período que demandará la
recuperación de las explotaciones.
Que asimismo la citada
Comisión estableció el 31 de marzo de 2017 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas en
emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en los considerandos primero y
segundo de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22
y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Sustitúyese el Artículo 1° de la
Resolución N° 17 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por las intensas
lluvias y desbordes de ríos, acaecidos durante los meses de noviembre y
diciembre de 2015 ubicadas en el área comprendida por las zonas de islas del
Paraná, terrazas y valles inundables de los ríos Paraná y Uruguay, ríos
interiores y sus afluentes y desembocaduras de los ríos Corriente, Santa Lucía,
Guayquiraró, Aguapey, Cuay y Mocoretá y los Departamentos Sauce, Esquina, Goya,
Lavalle y Bella Vista, desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 31 de marzo de
2017.
ARTÍCULO 2° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a
causa de las intensas lluvias, crecientes excepcionales y desbordes de los ríos
Paraná, Uruguay y afluentes, acaecidos desde diciembre 2015 hasta abril de
2016, en el resto del territorio provincial exclusivamente para las
explotaciones agrícolas y apícolas, partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31
de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3° — Determínase
que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 4° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
competente de cada provincia.
ARTÍCULO 5° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 6° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.