Detalle de la norma RE-204-2016-MA
Resolución Nro. 204 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Dáse por declarado en la Provincia del Neuquén, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 29/06/2016
Detalle de la norma

Resolución 204/2016

 

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Neuquén.

 

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0023740/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia del NEUQUÉN, mediante el Decreto Provincial N° 630 del 20 de mayo de 2016, declaró el estado de emergencia agropecuaria en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos Añelo y Confluencia afectados por las tormentas de granizo ocurridas entre los meses de octubre de 2015 a febrero de 2016, por el término de DOCE (12) meses, a partir del 20 de mayo de 2016.

 

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia del NEUQUÉN solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del día 16 de junio de 2016, que se declare el estado de emergencia indicado en el primer considerando.

 

Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida, los daños ocasionados, la exposición provincial y los informes técnicos presentados, recomendó a los efectos de la Ley N° 26.509 ampliar la declaración al estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones frutícolas, hortícolas y la actividad forrajera por UN (1) año, a partir del 20 de mayo de 2016 y asimismo estableció el 19 de mayo de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del NEUQUÉN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las zonas rurales, subrurales y periurbanas de los Departamentos Añelo y Confluencia afectados por las tormentas de granizo ocurridas entre los meses de octubre de 2015 a febrero de 2016, para las explotaciones frutícolas, hortícolas y la actividad forrajera por UN (1) año, a partir del 20 de mayo de 2016.

 

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 19 de mayo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las producciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de cada provincia.

 

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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