Resolución 203/2016
Dáse por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0023739/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16
de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA
PAMPA en la reunión del 16 de junio de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA), presentó el Decreto Provincial
N° 947 de fecha 5 de mayo de 2016, que declaró el estado de emergencia o
desastre agropecuario desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de noviembre de
2016, por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones a las
explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos
Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con la
siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A,
lotes 1 a 25; Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25;
Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2, 9 y 10 y solicitó la
declaración en los términos de la Ley N° 26.509.
Que ante la propuesta de
los representantes de las entidades del sector agropecuario, referida a la
extensión del plazo de vigencia de la emergencia hasta el fin del próximo ciclo
productivo, los integrantes de la CNEyDA luego de analizar la situación
ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar los informes
técnicos presentados, deliberaron acerca de la grave situación productiva,
financiera y crediticia que atraviesan los productores de la Provincia de LA
PAMPA, y teniendo en cuenta el período que demandará la recuperación de las
explotaciones propusieron que se declare el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de abril de 2017 como
la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en emergencia o desastre
agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, por
inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones a las explotaciones
agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos Realicó y
Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente
denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a
25: Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento
Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10.
ARTÍCULO 2° — Determínase
que el 30 de abril de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.