Detalle de la norma RE-203-2016-MA
Resolución Nro. 203 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de La Pampa, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 29/06/2016
Detalle de la norma

Resolución 203/2016

 

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.

 

Bs. As., 28/06/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0023739/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de LA PAMPA en la reunión del 16 de junio de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA), presentó el Decreto Provincial N° 947 de fecha 5 de mayo de 2016, que declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25; Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2, 9 y 10 y solicitó la declaración en los términos de la Ley N° 26.509.

 

Que ante la propuesta de los representantes de las entidades del sector agropecuario, referida a la extensión del plazo de vigencia de la emergencia hasta el fin del próximo ciclo productivo, los integrantes de la CNEyDA luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar los informes técnicos presentados, deliberaron acerca de la grave situación productiva, financiera y crediticia que atraviesan los productores de la Provincia de LA PAMPA, y teniendo en cuenta el período que demandará la recuperación de las explotaciones propusieron que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 26.509.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 30 de abril de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones a las explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó, de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10.

 

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de abril de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

 

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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