Detalle de la norma RE-202-2016-MA
Resolución Nro. 202 Ministerio de Agroindustria
Organismo Ministerio de Agroindustria
Año 2016
Asunto Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 29/06/2016
Detalle de la norma

Resolución 202/2016

 

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.

 

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0025934/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 142 del 13 de abril de 2016 del citado Ministerio, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de MENDOZA en la reunión del 16 de junio de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, solicitó la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509, que fuera dictado a través del Decreto Provincial N° 541 del 27 de mayo de 2016, modificado por el Decreto N° 672 del 14 de junio de 2016 a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto de las granizadas e intensas lluvias ocurridas durante el período agrícola 2015/2016 de diversos departamentos y distritos provinciales, desde el 18 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2017.

 

Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 541/16 declara en estado de emergencia agropecuaria a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Perdriel y Vistalba; Departamento Maipú: Distrito San Roque; Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento Tunuyán: Distritos Colonia Las Rosas, La Primavera, Las Pintadas y Tunuyán; Departamento Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato; Departamento La Paz: Distrito Villa Antigua y Departamento San Martín: Distritos El Central y El Divisadero.

 

Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 541/16 declara en estado de desastre agropecuario a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero Gustavo André y El Chilcal; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Fray Luís Beltrán y Russell; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, La Libertad y Los Árboles; Departamento San Martín Distritos: El Central, El Divisadero, Las Chimbas y Nueva California; Departamento La Paz: Distrito Villa Antigua; Departamento Tunuyán: Distritos Las Pintadas y Villa Seca y Departamento San Rafael: Distrito Las Malvinas.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia de MENDOZA y los informes técnicos elaborados por la Secretaría Técnica Ejecutiva, indicó que varios de los distritos y departamentos incluidos en la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario del citado Decreto Provincial N° 541/16, ya se encuentran declarados en emergencia en los términos de la Ley N° 26.509, por la Resolución N° 142 del 13 de abril de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

 

Que en consecuencia la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 propuso en la Reunión del 16 de junio de 2016 declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Luján de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Maipú: Distrito San Roque; Departamento La Paz: Distrito Villa Antigua; Departamento San Martín: Distritos El Central y El Divisadero; Departamento San Rafael: Distrito Las Malvinas; Departamento Tunuyán: Distrito Las Pintadas y Departamento Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato.

 

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 31 de marzo de 2017 como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en los considerandos segundo y tercero de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 18 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2017, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto de las granizadas e intensas lluvias ocurridas durante el período agrícola 2015/2016 de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Luján de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento Maipú: Distrito San Roque; Departamento La Paz: Distrito Villa Antigua; Departamento San Martín: Distritos El Central y El Divisadero; Departamento San Rafael: Distrito Las Malvinas; Departamento Tunuyán: Distrito Las Pintadas; y Departamento Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato.

 

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

 

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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