Resolución 202/2016
Dáse por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0025934/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución
N° 142 del 13 de abril de 2016 del citado Ministerio, el Acta de la reunión de
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de junio
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
MENDOZA en la reunión del 16 de junio de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, solicitó la declaración del estado de
emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509, que
fuera dictado a través del Decreto Provincial N° 541 del 27 de mayo de 2016,
modificado por el Decreto N° 672 del 14 de junio de 2016 a las propiedades rurales
ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto de las granizadas e intensas
lluvias ocurridas durante el período agrícola 2015/2016 de diversos
departamentos y distritos provinciales, desde el 18 de diciembre de 2015 al 31
de marzo de 2017.
Que el Artículo 1° del
citado Decreto Provincial N° 541/16 declara en estado de emergencia
agropecuaria a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de
Cuyo: Distritos Perdriel y Vistalba; Departamento Maipú: Distrito San Roque;
Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Lavalle: Distritos
Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo André,
Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento Tunuyán: Distritos
Colonia Las Rosas, La Primavera, Las Pintadas y Tunuyán; Departamento
Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato; Departamento La Paz:
Distrito Villa Antigua y Departamento San Martín: Distritos El Central y El
Divisadero.
Que el Artículo 2° del
citado Decreto Provincial N° 541/16 declara en estado de desastre agropecuario
a los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo:
Distrito Perdriel; Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen,
El Plumero, Ingeniero Gustavo André y El Chilcal; Departamento Maipú: Distritos
Cruz de Piedra, Fray Luís Beltrán y Russell; Departamento Rivadavia: Distritos
Andrade, La Libertad y Los Árboles; Departamento San Martín Distritos: El
Central, El Divisadero, Las Chimbas y Nueva California; Departamento La Paz:
Distrito Villa Antigua; Departamento Tunuyán: Distritos Las Pintadas y Villa
Seca y Departamento San Rafael: Distrito Las Malvinas.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación
ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y evaluar la
documentación enviada por la Provincia de MENDOZA y los informes técnicos
elaborados por la Secretaría Técnica Ejecutiva, indicó que varios de los
distritos y departamentos incluidos en la declaración de emergencia y/o desastre
agropecuario del citado Decreto Provincial N° 541/16, ya se encuentran
declarados en emergencia en los términos de la Ley N° 26.509, por la Resolución
N° 142 del 13 de abril de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que en consecuencia la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 propuso en la Reunión
del 16 de junio de 2016 declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a los siguientes departamentos y distritos:
Departamento Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El
Plumero, Ingeniero Gustavo André, Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo;
Departamento Las Heras: Distrito El Pastal; Departamento Luján de Cuyo: Distrito
Perdriel; Departamento Maipú: Distrito San Roque; Departamento La Paz: Distrito
Villa Antigua; Departamento San Martín: Distritos El Central y El Divisadero;
Departamento San Rafael: Distrito Las Malvinas; Departamento Tunuyán: Distrito
Las Pintadas y Departamento Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y
Tupungato.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 31 de marzo de 2017 como
la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en los considerandos segundo y
tercero de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22
y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 18 de diciembre de 2015 al 31 de marzo de 2017, a las
explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego afectadas por efecto
de las granizadas e intensas lluvias ocurridas durante el período agrícola
2015/2016 de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Lavalle:
Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo
André, Paramillos, San Francisco y Tres de Mayo; Departamento Las Heras:
Distrito El Pastal; Departamento Luján de Cuyo: Distrito Perdriel; Departamento
Maipú: Distrito San Roque; Departamento La Paz: Distrito Villa Antigua;
Departamento San Martín: Distritos El Central y El Divisadero; Departamento San
Rafael: Distrito Las Malvinas; Departamento Tunuyán: Distrito Las Pintadas; y
Departamento Tupungato: Distritos El Zampal, La Arboleda y Tupungato.
ARTÍCULO 2° — Determínase
que el 31 de marzo de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3° — A los
efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509,
conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la
provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad
provincial competente.
ARTÍCULO 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.