Resolución 21/2016
Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración
2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen
al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de origen La Rioja y
Catamarca
Mendoza, 21/06/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de
1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos
durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de
las uvas elaboradas en la zona de origen de La Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación
impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias
en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes
establecimientos.
Que las características de
comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente
inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2016 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores
de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la
Declaración Jurada CEC-05.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos,
elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores,
que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de
origen La Rioja y Catamarca, conforme el Anexo que se adjunta como parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Considérase
grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido
de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis
de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondientes a vinos regionales, vinos 2015 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N°
C. 21/16
GRADO ALCOHÓLICO 2016 -
ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
|
VINO REGIONAL
|
|
|
INSCRIPCIÓN
|
RAZÓN SOCIAL
|
GRADO ALCOHÓLICO
|
|
|
|
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
P73673
|
JOSÉ GONZALEZ
|
12,00
|
12,40
|
11,90
|
P73747
|
SANT PANCRAS S.A.
|
- - - -
|
11,60
|
- - - -
|
P73763
|
SUDAMÉRICA VINOS S.A.
|
12,00
|
13,00
|
- - - -
|
P73775
|
EMPRENDIMIENTOS
ARGENTINOS S.A.
|
13,40
|
14,20
|
- - - -
|
P73818
|
FINCAS RIOJANAS S.A.
|
12,50
|
11,80
|
- - - -
|
VINO
|
|
|
INSCRIPCIÓN
|
RAZÓN SOCIAL
|
GRADO ALCOHÓLICO
|
|
|
|
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
P73763
|
SUDAMÉRICA VINOS S.A.
|
- - - - -
|
13,00
|
- - - -
|
GRADO ALCOHÓLICO 2016 -
ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
VINO REGIONAL
|
|
|
INSCRIPCIÓN
|
RAZÓN SOCIAL
|
GRADO ALCOHÓLICO
|
|
|
|
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
P70007
|
FINCA LA AGUADITA S.A.
|
13,60
|
13,60
|
- - - -
|
P72152
|
ELIAS J. SALEME S.A.
|
- - - -
|
- - - -
|
13,60
|
P72244
|
CABERNET DE LOS ANDES
S.A.
|
13,40
|
13,70
|
- - - -
|
P72324
|
RODRIGUEZ ROBERTO Y
SILVIA S.R.L.
|
14,90
|
14,10
|
- - - -
|