Detalle de la norma RE-52-2016-SEPME
Resolución Nro. 52 Secretaría de emprendedores de la pequeña y mediana empresa
Organismo Secretaría de emprendedores de la pequeña y mediana empresa
Año 2016
Asunto Licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Boletín Oficial
Fecha: 24/06/2016
Detalle de la norma

Resolución 52/2016

 

Convócase a las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos de adquisición de bienes de capital nuevos, inversiones en general, capital de trabajo incremental y leasing de bienes de capital.

 

Bs. As., 21/06/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0225080/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 1.089 de fecha 10 de junio de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

 

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

 

Que mediante el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

 

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del mencionado Decreto, el Régimen de Bonificación de Tasas debe instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios, los cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

 

Que a su vez, el citado artículo establece que podrán participar de los Llamados a Licitación todas las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526.

 

Que en función de ello, la norma prevé que la Autoridad de Aplicación establecerá, en cada Convenio o Llamado a Licitación, los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación.

 

Que también, el Artículo 3° del Decreto N° 2.550/12 dispone que la bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca, los cuales no podrán superar el SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual.

 

Que asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 25.300, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

 

Que, a su vez, el Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12 establece que la Autoridad de Aplicación, podrá disponer, previo a cualquier desembolso, la realización de un procedimiento de verificación de los préstamos a ser bonificados, a efectos de controlar la coincidencia con las pautas y condiciones establecidas en cada supuesto pudiendo en su caso, suspender la asignación de crédito con tasa bonificada.

 

Que asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización de auditorías posteriores al otorgamiento de los créditos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones oportunamente requeridas para el otorgamiento de dichos créditos.

 

Que las Entidades Financieras que participen del llamado a Licitación, deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a los propios del crédito sujeto a la bonificación, en virtud de lo normado en el Artículo 9° del Decreto N° 2.550/12.

 

Que resulta conveniente alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas razón por la cual, y a efectos de continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, se considera conveniente realizar un llamado a Licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y aprobar las normas que regirán la misma.

 

Que asimismo, se considera pertinente impulsar el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hayan accedido previamente a un crédito bancario, como así también promover el desarrollo de las empresas de las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO mediante un mayor compromiso de bonificación de tasa a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

 

Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.089 de fecha 10 de junio de 2015, la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley N° 24.467, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1.075 de fecha 17 de agosto de 2006, 1.447 de fecha 8 de octubre de 2009, 918 de fecha 28 de junio de 2010, 591 de fecha 16 de mayo de 2011 y 1.013 de fecha 2 de julio de 2012.

 

Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su totalidad resulte adjudicada.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Convócase a las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos de adquisición de bienes de capital nuevos, inversiones en general, capital de trabajo incremental y leasing de bienes de capital.

 

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento de selección que se autoriza por el Artículo 1° de la presente medida que como Anexo I, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas - Oferta Cupo de Financiamiento” que como Anexo II, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

 

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas - Datos” que como Anexo III, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 5° — El monto total de cupo de crédito bonificable de la licitación que se autoriza por el Artículo 1° de la presente medida, es por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

 

ARTÍCULO 6° — La presente medida deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.

 

ANEXO I

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

LICITACIÓN DE CUPO BAJO

EL RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS DECRETO N° 2.550/12

 

1. NORMATIVA APLICABLE

Las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen, y la resolución que autoriza la presente licitación.

2. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

2.1. Las ofertas deberán ser presentadas por las entidades participantes, por DUPLICADO y en un ÚNICO sobre cerrado en dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, 10° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de junio de 2016 entre las DIEZ horas (10 hs.) y las TRECE horas (13 hs.), el cual deberá contener:

a) el formulario que como Anexo II, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida, completo con la información allí requerida y debidamente suscripto por el representante legal o apoderado con facultades suficientes. El original será para el archivo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y el duplicado para la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO.

b) Documentación en original o copia certificada y debidamente legalizada, que acredite la personería del firmante de la oferta.

2.2. La sola presentación de la Oferta implica que el Oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la normativa mencionada en el Punto 1 precedente y de la presente resolución.

3. APERTURA DE SOBRES.

La apertura de sobres de la licitación de los cupos de crédito se llevará a cabo el día mencionado en el Punto precedente a las DIECISÉIS horas (16 hs.), en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, 2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Salón Belgrano” del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ante la presencia de las autoridades del citado Ministerio y del Señor Secretario de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA o quién éste designe.

4. SELECCIÓN.

El Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y/o el funcionario que éste designe, expondrá a viva voz las ofertas presentadas y procederá a confeccionar la lista de Entidades oferentes, labrándose el acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO evaluará las Ofertas y con su informe elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la fecha del acto licitatorio.

5. ADJUDICACIÓN

Efectuada la apertura de los sobres, las ofertas serán ordenadas en forma decreciente en función del monto ofrecido por cada Entidad Financiera, no estando sujetas a consideración aquellas ofertas que presenten un monto mayor al establecido en el Artículo 1° de la Resolución que autoriza la presente licitación.

La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido hasta cubrir el cupo licitado.

Ninguna institución financiera podrá resultar adjudicataria por más de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) de cupo, mientras existan otras ofertas que superen el cupo licitado.

Sólo en el caso que efectuadas las sucesivas distribuciones proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las Entidades participantes podrán ser adjudicatarias de montos superiores al límite establecido en el párrafo precedente.

La adjudicación será dispuesta mediante la emisión del acto administrativo correspondiente por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Todos los préstamos a otorgar por las Entidades Financieras en el marco de la presente licitación deberán aplicar las tasas establecidas en el Punto 6, 6.2. del presente Anexo.

Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades Financieras.

6. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS A OTORGAR POR LOS ADJUDICATARIOS. EJECUCIÓN DEL CONVENIO.

6.1. Las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526, podrán otorgar préstamos con los destinos previstos en el Artículo 1° de la presente Resolución, siendo financiable el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio de compra para la adquisición de Bienes de Capital y/o Inversiones y/o leasing sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por solicitante y con el límite de crédito de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y para el de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión, hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del importe del proyecto, en un plazo no mayor a TREINTA Y SEIS (36) meses, para cualquier destino.

Las operaciones de financiamiento para los destinos de adquisición de bienes de capital nuevos podrán ser destinadas a la adquisición de bienes de origen nacional, y sólo en caso que no exista producción nacional del bien, podrá financiarse su importación, debiéndose presentar en estos casos la debida notificación de una cámara que represente al sector o actividad, validando la inexistencia local del bien.

En el caso de Inversiones, cuando su retorno lo justifique, se admite hasta SEIS (6) meses de plazo de gracia para capital.

No serán bonificadas aquellas operaciones destinadas al descuento de cheques de pago diferido.

Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada ante la Entidad Financiera para ser incorporada al legajo de crédito en la cual se deje constancia que el requirente no haya tomado crédito en otra entidad financiera bajo estas condiciones, o en caso afirmativo, que no haya excedido el limite previsto en el primer párrafo del presente punto.

Tanto el sistema de amortización como las garantías a solicitar serán a satisfacción de la Entidad Financiera adjudicataria.

6.2. La tasa de interés de los créditos a otorgar por las Entidades Financieras a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el presente llamado, será la definida en la “Línea de Financiamiento para la Producción y la Inclusión Financiera - MiPyMEs”, establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a través de la COMUNICACIÓN “A” 5898 de fecha 29 de enero de 2016 y las que en el futuro las reemplacen o complementen.

6.3. Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos dentro del cupo que resulten adjudicatarias a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya calificación como tales esté sujeta a lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Podrán acceder a los beneficios previstos en la presente, aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que pertenezcan a los sectores que se detallan a continuación:

• Automotriz y Autopartista;

• Maquinaria Agrícola;

• Biotecnología;

• Industria Farmacéutica;

• Manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y uso débase a mano de obra calificada;

• Agroindustria;

• Productos médicos (s/ANMAT)

• Software, TICS, Servicios Audiovisual, Servicios Profesionales y Servicios de investigación clínica y Servicios KIBS;

• Industrias Creativas;

• Proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas e industria extractivas y energías renovables;

• Proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario;

• Foresto - Industrial (se incluye muebles, biomasa, dendroenergía)

• Turismo

LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, notificará, junto a la comunicación de la adjudicación a las entidades financieras participes el detalle de las actividades económicas consideradas en los 13 sectores priorizados por segundo nivel de desagregación conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883 de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

6.4. La bonificación a otorgar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, será:

Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.

Adicionalmente y de manera excluyente, se bonificarán:

-DOS (2) puntos porcentuales anuales a operaciones que correspondan a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hubieran recibido asistencia financiera de Entidades Financieras en los últimos DOCE (12) meses desde la solicitud de crédito por un monto superior a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) (individual o en forma consolidada). A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing; o

-DOS (2) puntos porcentuales anuales respecto de operaciones que correspondan a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con proyectos de inversión a desarrollarse en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA Y SANTIAGO DEL ESTERO y DEL CHACO en el marco del “Plan Belgrano Productivo”.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.

La bonificación a pagar por el ESTADO NACIONAL será abonada a las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias, a los efectos de ser descontada de la tasa del crédito mencionada en el párrafo primero del presente punto, de forma tal que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa abone como máximo una tasa nominal anual vencida del DIECIOCHO POR CIENTO (18 %).

6.5. Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del plazo de CINCO (5) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación. Vencido dicho plazo, la Entidad Financiera adjudicataria no podrá otorgar préstamos en el marco de la presente resolución, debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la menor tasa nominal anual a pagar por una empresa, sin considerar las bonificaciones especiales.

6.6. Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el punto precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del monto adjudicado, durante el período de colocación establecido.

6.7. El pago a las Entidades Financieras se efectuará en PESOS a través de acreditaciones mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fondos específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos operen en el transcurso del mes anterior al del libramiento de la Orden de Pago. La Autoridad de Aplicación impulsará las actuaciones administrativas necesarias a los efectos de informar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el importe que corresponda acreditar a las Entidades Financieras en virtud de operaciones concretadas por las mismas al amparo del presente Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sobre la base de lo cual la SECRETARÍA DE HACIENDA emitirá la correspondiente Orden de Pago al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar a cada Entidad Financiera en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades Financieras posean en esa institución, acreditará y/o debitará los importes que correspondieren a este Régimen, para cuyo fin las Entidades Financieras deberán extender la pertinente autorización junto con la presentación de las ofertas. En los casos que corresponda, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá la Orden de Pago para que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debite el importe resultante de la aplicación de la comisión de compromiso sobre el cupo adjudicado y no utilizado una vez que se hallen vencidos los plazos de colocación establecidos en el Punto 6, 6.5. del presente Anexo.

6.8. Establécese la obligatoriedad de mencionar en la publicidad, en el formulario de crédito y en el contrato de préstamo el texto “Con bonificación de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”, conjuntamente con el membrete del mencionado organismo.

6.9. Las Entidades adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y continúe en vigencia, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el poder extendido por la Entidad y el Registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados ante Escribano Público. Además deberán remitir a la misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes anterior, conforme consta en el Anexo III, que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente medida, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada digitalmente.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, los créditos informados luego del día 15 del mes al que corresponde no serán considerados a los efectos del cómputo de la bonificación, sino hasta el mes siguiente.

Asimismo la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN remitirá el detalle con la explicación pertinente sobre el método de cálculo de la bonificación correspondiente.

6.10. Las Entidades adjudicatarias deberán informar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren con mora superior a NOVENTA (90) días. En estos casos, dicha Secretaría podrá disponer la suspensión temporal de la bonificación de la tasa de interés respectiva.

Asimismo, también dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés respectiva operado cualquiera de los siguientes casos:

a) Incumplimiento, por parte del tomador del préstamo, de los compromisos asumidos. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá disponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

d) Cancelación anticipada del préstamo.

e) Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

f) Cesión de la deuda.

Cualquiera de las circunstancias mencionadas precedentemente deberá ser comunicada fehacientemente por la Entidad Financiera que corresponda a la Autoridad de Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecido el hecho generador.

En aquellos casos en que fuera abonada la bonificación de un crédito cancelado como consecuencia de la falta de información imputable a la Entidad obligada a informar dicha circunstancia, la Autoridad de Aplicación solicitará la devolución de lo abonado en razón del crédito cancelado.

6.11. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las Entidades adjudicatarias participantes del Régimen de Bonificación de Tasas de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el aludido Régimen, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación, en caso que esta lo considere pertinente, realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos públicos.

En la medida en que se detecte que las Entidades Financieras hayan originado créditos por fuera de las condiciones establecidas en la presente resolución, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, descontará las bonificaciones pagadas correspondientes a dichos créditos y cesará de pagar las que correspondieren en el futuro, aplicándose el mecanismo establecido en el Punto 6, 6.7. del presente Anexo.

 

ANEXO II

FORMULARIO

 

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ANEXO III

FORMULARIO “RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS - DATOS”

Sucursal Banco

Datos de la Empresa

Apellido y nombre/ Razón Social del titular

Número de Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular

Domicilio

Localidad

Municipio/Comuna

Partido o Departamento

Provincia

Código Postal

Teléfono

E-mail

Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa)

Sector de actividad (Según lo establecido en el Artículo N° 3 de la Resolución N° 24/01, sus modificatorias, complementarias y aquellas que en el futuro la reemplacen)

Sectores Priorizados

Código de Actividad financiada (Según Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883- Tercer Nivel de Desagregación- Resolución N° 3.537/2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus modificatorias, complementarias y aquellas que en el futuro la reemplacen)

Detalle Actividad financiada

Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado

Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)

Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del importe del proyecto (Para destino Capital de Trabajo)

Monto de la Inversión Total / Construcción / Precio de compra del Bien de Capital Adquirido (en PESOS ($), sin IVA)

Cantidad de empleados

Datos del Crédito

Número de préstamo

Fecha de firma del contrato

Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)

Capital acreditado

Fecha de entrega del bien (dd/mm/aa)

Destino de los fondos: Proyecto de inversión o capital de trabajo asociado a la inversión o Adquisición de Bienes de Capital Nacional o Extranjero

Plazo total del préstamo (en meses)

Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)

Tasa de interés Bruta dentro del marco del convenio, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)

Puntos Bonificados (en %)

Sistema de Amortización

Cantidad de cuotas/ cánones de Capital

Cantidad de cuotas/ cánones de Interés

Fecha del primer vencimiento de Cuota/ Canon de Capital (dd/mm/aa)

Fecha del primer vencimiento de Cuota/ Canon de Interés (dd/mm/aa)

Monto del canon

Monto del canon diferencial

Monto de Opción a compra

Fecha del segundo vencimiento de canon de Capital (dd/mm/aa)

Fecha del segundo vencimiento de canon de Interés (dd/mm/aa)

Período de gracia de Capital (en meses)

Frecuencia de los servicios de capital

Frecuencia de los servicios de interés

Esquema de Desembolsos (Indicar si es Único o el número de desembolso que corresponde al Préstamo informado con respecto al desembolso total)

Monto Total Desembolsado (Monto Total Aprobado a la Empresa)

Inclusión Financiera SI/ NO

Plan Belgrano Productivo (Indicar SI/NO- Provincia- Domicilio de Radicación del Proyecto o Utilización del bien)

SGR involucrada (completar sólo en caso de corresponder)

Garantía (En caso de no corresponder SGR)

Esquema de Bonificación

Observaciones

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-21526-1977-PLN Licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas