Resolución 52/2016
Convócase a las
Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de
la Ley N° 21.526, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa
bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento
para los destinos de adquisición de bienes de capital nuevos, inversiones en general,
capital de trabajo incremental y leasing de bienes de capital.
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0225080/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 1.089 de fecha 10 de junio
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del
referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el
nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en su carácter de Autoridad
de Aplicación.
Que mediante el Decreto N°
2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al
Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar
las condiciones de acceso al crédito del sector.
Que conforme a lo
prescripto en el Artículo 3° del mencionado Decreto, el Régimen de Bonificación
de Tasas debe instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios,
los cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o
Sectorial fomentando y promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones
de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que a su vez, el citado
artículo establece que podrán participar de los Llamados a Licitación todas las
Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de
la Ley N° 21.526.
Que en función de ello, la
norma prevé que la Autoridad de Aplicación establecerá, en cada Convenio o
Llamado a Licitación, los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos,
formas de pago y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de
considerarse a los efectos de otorgar la bonificación.
Que también, el Artículo
3° del Decreto N° 2.550/12 dispone que la bonificación deberá estar
representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de
interés que en cada caso se establezca, los cuales no podrán superar el SEIS
POR CIENTO (6 %) nominal anual.
Que asimismo, y sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 25.300, la Autoridad
de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en
provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas
comparativas.
Que, a su vez, el Artículo
6° del Decreto N° 2.550/12 establece que la Autoridad de Aplicación, podrá
disponer, previo a cualquier desembolso, la realización de un procedimiento de
verificación de los préstamos a ser bonificados, a efectos de controlar la
coincidencia con las pautas y condiciones establecidas en cada supuesto
pudiendo en su caso, suspender la asignación de crédito con tasa bonificada.
Que asimismo, la Autoridad
de Aplicación podrá disponer la realización de auditorías posteriores al
otorgamiento de los créditos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de
las condiciones oportunamente requeridas para el otorgamiento de dichos
créditos.
Que las Entidades
Financieras que participen del llamado a Licitación, deberán comprometerse a
brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no
previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el
otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros
servicios ajenos a los propios del crédito sujeto a la bonificación, en virtud
de lo normado en el Artículo 9° del Decreto N° 2.550/12.
Que resulta conveniente
alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al
financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
razón por la cual, y a efectos de continuar promoviendo la asistencia
financiera dirigida a este sector, se considera conveniente realizar un llamado
a Licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
y aprobar las normas que regirán la misma.
Que asimismo, se considera
pertinente impulsar el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que no hayan accedido previamente a un crédito bancario, como así
también promover el desarrollo de las empresas de las Provincias de SALTA,
JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO
DEL ESTERO y del CHACO mediante un mayor compromiso de bonificación de tasa a
cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en virtud de ello,
mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.089 de fecha 10 de junio de 2015, la
Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación
de Tasas establecido en la Ley N° 24.467, cupos de crédito hasta cubrir un
monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS TRES MIL
MILLONES ($ 3.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamente
efectuadas mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159
de fecha 24 de febrero de 2005, 1.075 de fecha 17 de agosto de 2006, 1.447 de
fecha 8 de octubre de 2009, 918 de fecha 28 de junio de 2010, 591 de fecha 16
de mayo de 2011 y 1.013 de fecha 2 de julio de 2012.
Que existen partidas
presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales
compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en
caso que su totalidad resulte adjudicada.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y
25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a
las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2°
de la Ley N° 21.526, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa
bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento para los
destinos de adquisición de bienes de capital nuevos, inversiones en general,
capital de trabajo incremental y leasing de bienes de capital.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento de selección que se
autoriza por el Artículo 1° de la presente medida que como Anexo I, con DOCE
(12) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el
modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas - Oferta Cupo de
Financiamiento” que como Anexo II, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el
modelo de formulario “Régimen de Bonificación de Tasas - Datos” que como Anexo
III, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — El monto
total de cupo de crédito bonificable de la licitación que se autoriza por el
Artículo 1° de la presente medida, es por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES
($ 500.000.000).
ARTÍCULO 6° — La presente
medida deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de
Producción.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES
LICITACIÓN DE CUPO BAJO
EL RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN
DE TASAS DECRETO N° 2.550/12
1. NORMATIVA APLICABLE
Las Leyes Nros. 24.467 y
25.300, el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución N°
24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y
las que en un futuro las reemplacen, y la resolución que autoriza la presente
licitación.
2. REQUISITOS DE
PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
2.1. Las ofertas deberán
ser presentadas por las entidades participantes, por DUPLICADO y en un ÚNICO
sobre cerrado en dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL
SISTEMA FINANCIERO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, 10° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 30 de junio
de 2016 entre las DIEZ horas (10 hs.) y las TRECE horas (13 hs.), el cual
deberá contener:
a) el formulario que como
Anexo II, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida,
completo con la información allí requerida y debidamente suscripto por el
representante legal o apoderado con facultades suficientes. El original será
para el archivo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, y el duplicado para la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA
FINANCIERO.
b) Documentación en
original o copia certificada y debidamente legalizada, que acredite la
personería del firmante de la oferta.
2.2. La sola presentación
de la Oferta implica que el Oferente acepta todas y cada una de las
obligaciones que surgen de la normativa mencionada en el Punto 1 precedente y
de la presente resolución.
3. APERTURA DE SOBRES.
La apertura de sobres de
la licitación de los cupos de crédito se llevará a cabo el día mencionado en el
Punto precedente a las DIECISÉIS horas (16 hs.), en la Avenida Presidente Julio
Argentino Roca N° 651, 2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Salón
Belgrano” del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ante la presencia de las autoridades
del citado Ministerio y del Señor Secretario de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA o quién éste designe.
4. SELECCIÓN.
El Secretario de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y/o el funcionario que éste
designe, expondrá a viva voz las ofertas presentadas y procederá a confeccionar
la lista de Entidades oferentes, labrándose el acta de apertura de sobres
correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se formularán las
observaciones formales que correspondan.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO evaluará las Ofertas y con su informe
elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.
No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la fecha del
acto licitatorio.
5. ADJUDICACIÓN
Efectuada la apertura de
los sobres, las ofertas serán ordenadas en forma decreciente en función del
monto ofrecido por cada Entidad Financiera, no estando sujetas a consideración
aquellas ofertas que presenten un monto mayor al establecido en el Artículo 1°
de la Resolución que autoriza la presente licitación.
La adjudicación de los
cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido hasta
cubrir el cupo licitado.
Ninguna institución
financiera podrá resultar adjudicataria por más de PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) de cupo, mientras existan otras ofertas que superen el cupo
licitado.
Sólo en el caso que
efectuadas las sucesivas distribuciones proporcionales no se hubiese agotado el
cupo a licitar, las Entidades participantes podrán ser adjudicatarias de montos
superiores al límite establecido en el párrafo precedente.
La adjudicación será
dispuesta mediante la emisión del acto administrativo correspondiente por la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Todos los préstamos a
otorgar por las Entidades Financieras en el marco de la presente licitación
deberán aplicar las tasas establecidas en el Punto 6, 6.2. del presente Anexo.
Los cupos adjudicados
deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades
Financieras.
6. CONDICIONES DE LOS
PRÉSTAMOS A OTORGAR POR LOS ADJUDICATARIOS. EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
6.1. Las Entidades
Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N°
21.526, podrán otorgar préstamos con los destinos previstos en el Artículo 1°
de la presente Resolución, siendo financiable el CIEN POR CIENTO (100 %) del
precio de compra para la adquisición de Bienes de Capital y/o Inversiones y/o
leasing sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por solicitante y
con el límite de crédito de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y para el
de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión, hasta el VEINTE POR
CIENTO (20 %) del importe del proyecto, en un plazo no mayor a TREINTA Y SEIS
(36) meses, para cualquier destino.
Las operaciones de
financiamiento para los destinos de adquisición de bienes de capital nuevos
podrán ser destinadas a la adquisición de bienes de origen nacional, y sólo en
caso que no exista producción nacional del bien, podrá financiarse su
importación, debiéndose presentar en estos casos la debida notificación de una
cámara que represente al sector o actividad, validando la inexistencia local
del bien.
En el caso de Inversiones,
cuando su retorno lo justifique, se admite hasta SEIS (6) meses de plazo de
gracia para capital.
No serán bonificadas
aquellas operaciones destinadas al descuento de cheques de pago diferido.
Los solicitantes deberán
presentar una declaración jurada ante la Entidad Financiera para ser
incorporada al legajo de crédito en la cual se deje constancia que el
requirente no haya tomado crédito en otra entidad financiera bajo estas
condiciones, o en caso afirmativo, que no haya excedido el limite previsto en
el primer párrafo del presente punto.
Tanto el sistema de
amortización como las garantías a solicitar serán a satisfacción de la Entidad
Financiera adjudicataria.
6.2. La tasa de interés de
los créditos a otorgar por las Entidades Financieras a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa establecida para el presente llamado, será la definida en la
“Línea de Financiamiento para la Producción y la Inclusión Financiera -
MiPyMEs”, establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a través
de la COMUNICACIÓN “A” 5898 de fecha 29 de enero de 2016 y las que en el futuro
las reemplacen o complementen.
6.3. Las Entidades
Financieras podrán asignar los créditos dentro del cupo que resulten
adjudicatarias a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cuya calificación como
tales esté sujeta a lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que en un
futuro las reemplacen y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Podrán acceder a los
beneficios previstos en la presente, aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
que pertenezcan a los sectores que se detallan a continuación:
• Automotriz y
Autopartista;
• Maquinaria Agrícola;
• Biotecnología;
• Industria Farmacéutica;
• Manufacturas
especializadas, orientadas a fortalecer diseño y uso débase a mano de obra
calificada;
• Agroindustria;
• Productos médicos
(s/ANMAT)
• Software, TICS,
Servicios Audiovisual, Servicios Profesionales y Servicios de investigación
clínica y Servicios KIBS;
• Industrias Creativas;
• Proveedores (servicios
especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas e
industria extractivas y energías renovables;
• Proveedores del sector
aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario;
• Foresto - Industrial (se
incluye muebles, biomasa, dendroenergía)
• Turismo
LA SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, notificará, junto a la
comunicación de la adjudicación a las entidades financieras participes el
detalle de las actividades económicas consideradas en los 13 sectores
priorizados por segundo nivel de desagregación conforme el Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883 de la Resolución General N°
3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
6.4. La bonificación a
otorgar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
será:
Para aquellas empresas que
califiquen como Micro, Pequeña o Mediana, de CUATRO (4) puntos porcentuales
anuales.
Adicionalmente y de manera
excluyente, se bonificarán:
-DOS (2) puntos
porcentuales anuales a operaciones que correspondan a Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que no hubieran recibido asistencia financiera de Entidades
Financieras en los últimos DOCE (12) meses desde la solicitud de crédito por un
monto superior a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) (individual o en forma
consolidada). A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser
considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos de cheques,
prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing; o
-DOS (2) puntos
porcentuales anuales respecto de operaciones que correspondan a Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas con proyectos de inversión a desarrollarse en las
Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES,
FORMOSA Y SANTIAGO DEL ESTERO y DEL CHACO en el marco del “Plan Belgrano
Productivo”.
En ningún caso la
bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos
porcentuales anuales.
Dicha bonificación no
podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa nominal
anual ofertada por las Entidades Financieras.
La bonificación a pagar
por el ESTADO NACIONAL será abonada a las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias,
a los efectos de ser descontada de la tasa del crédito mencionada en el párrafo
primero del presente punto, de forma tal que la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa abone como máximo una tasa nominal anual vencida del DIECIOCHO POR
CIENTO (18 %).
6.5. Las Entidades
Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del plazo
de CINCO (5) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación. Vencido
dicho plazo, la Entidad Financiera adjudicataria no podrá otorgar préstamos en
el marco de la presente resolución, debiendo abonar una comisión de compromiso
correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la menor tasa nominal anual a
pagar por una empresa, sin considerar las bonificaciones especiales.
6.6. Sin perjuicio de lo
dicho respecto de la comisión de compromiso en el punto precedente, la misma no
procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos como mínimo por un
monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del monto adjudicado,
durante el período de colocación establecido.
6.7. El pago a las
Entidades Financieras se efectuará en PESOS a través de acreditaciones
mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fondos
específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá la bonificación correspondiente
a todas las cuotas cuyos vencimientos operen en el transcurso del mes anterior
al del libramiento de la Orden de Pago. La Autoridad de Aplicación impulsará
las actuaciones administrativas necesarias a los efectos de informar a la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el
importe que corresponda acreditar a las Entidades Financieras en virtud de
operaciones concretadas por las mismas al amparo del presente Programa de
Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sobre la
base de lo cual la SECRETARÍA DE HACIENDA emitirá la correspondiente Orden de
Pago al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA consistente en los montos que
corresponda oblar a cada Entidad Financiera en concepto de bonificación. El
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas
corrientes que las Entidades Financieras posean en esa institución, acreditará
y/o debitará los importes que correspondieren a este Régimen, para cuyo fin las
Entidades Financieras deberán extender la pertinente autorización junto con la
presentación de las ofertas. En los casos que corresponda, la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá la Orden de Pago para
que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debite el importe resultante de
la aplicación de la comisión de compromiso sobre el cupo adjudicado y no
utilizado una vez que se hallen vencidos los plazos de colocación establecidos
en el Punto 6, 6.5. del presente Anexo.
6.8. Establécese la obligatoriedad
de mencionar en la publicidad, en el formulario de crédito y en el contrato de
préstamo el texto “Con bonificación de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”, conjuntamente con el membrete del mencionado
organismo.
6.9. Las Entidades
adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Relaciones con
el Sistema Financiero, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la
fecha de adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad
y continúe en vigencia, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Número
de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el poder
extendido por la Entidad y el Registro de firma correspondiente, ambos
debidamente legalizados ante Escribano Público. Además deberán remitir a la
misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información
sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes anterior, conforme
consta en el Anexo III, que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la
presente medida, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada
por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada
digitalmente.
Sin perjuicio de lo
mencionado en el párrafo precedente, los créditos informados luego del día 15
del mes al que corresponde no serán considerados a los efectos del cómputo de
la bonificación, sino hasta el mes siguiente.
Asimismo la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN remitirá el detalle con la explicación
pertinente sobre el método de cálculo de la bonificación correspondiente.
6.10. Las Entidades
adjudicatarias deberán informar a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de
declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos
correspondientes al mes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que se encuentren con mora superior a NOVENTA (90) días. En estos
casos, dicha Secretaría podrá disponer la suspensión temporal de la
bonificación de la tasa de interés respectiva.
Asimismo, también
dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés respectiva
operado cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento, por
parte del tomador del préstamo, de los compromisos asumidos. La SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá disponer que, para el
caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término
máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, bonificará los importes
correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.
b) Concurso o quiebra del
tomador del préstamo.
c) Inicio de acciones
judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la
tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.
d) Cancelación anticipada
del préstamo.
e) Calificado en categoría
CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
f) Cesión de la deuda.
Cualquiera de las
circunstancias mencionadas precedentemente deberá ser comunicada
fehacientemente por la Entidad Financiera que corresponda a la Autoridad de
Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecido el hecho
generador.
En aquellos casos en que
fuera abonada la bonificación de un crédito cancelado como consecuencia de la
falta de información imputable a la Entidad obligada a informar dicha
circunstancia, la Autoridad de Aplicación solicitará la devolución de lo
abonado en razón del crédito cancelado.
6.11. Las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas beneficiarias y las Entidades adjudicatarias participantes
del Régimen de Bonificación de Tasas de acuerdo a lo preceptuado por el
Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12 deberán, en caso de pretender acceder a los
beneficios que otorga el aludido Régimen, comprometerse en permitir a la
Autoridad de Aplicación, en caso que esta lo considere pertinente, realizar las
auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma
determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los
objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos públicos.
En la medida en que se
detecte que las Entidades Financieras hayan originado créditos por fuera de las
condiciones establecidas en la presente resolución, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, descontará las bonificaciones pagadas
correspondientes a dichos créditos y cesará de pagar las que correspondieren en
el futuro, aplicándose el mecanismo establecido en el Punto 6, 6.7. del
presente Anexo.
ANEXO II
FORMULARIO
ANEXO III
FORMULARIO “RÉGIMEN DE
BONIFICACIÓN DE TASAS - DATOS”
Sucursal Banco
Datos de la Empresa
Apellido y nombre/ Razón
Social del titular
Número de Clave única de
Identificación Tributaria (CUIT) del titular
Domicilio
Localidad
Municipio/Comuna
Partido o Departamento
Provincia
Código Postal
Teléfono
E-mail
Fecha de inicio de
actividades (dd/mm/aa)
Sector de actividad (Según
lo establecido en el Artículo N° 3 de la Resolución N° 24/01, sus
modificatorias, complementarias y aquellas que en el futuro la reemplacen)
Sectores Priorizados
Código de Actividad
financiada (Según Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N°
883- Tercer Nivel de Desagregación- Resolución N° 3.537/2013 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO, entidad autárquica en el ámbito del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus modificatorias, complementarias
y aquellas que en el futuro la reemplacen)
Detalle Actividad
financiada
Volumen de venta anual del
último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado
Período al que
corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)
Promedio de ventas de los
últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Hasta el VEINTE POR CIENTO
(20 %) del importe del proyecto (Para destino Capital de Trabajo)
Monto de la Inversión
Total / Construcción / Precio de compra del Bien de Capital Adquirido (en PESOS
($), sin IVA)
Cantidad de empleados
Datos del Crédito
Número de préstamo
Fecha de firma del
contrato
Fecha de acreditación del
préstamo (dd/mm/aa)
Capital acreditado
Fecha de entrega del bien
(dd/mm/aa)
Destino de los fondos:
Proyecto de inversión o capital de trabajo asociado a la inversión o
Adquisición de Bienes de Capital Nacional o Extranjero
Plazo total del préstamo
(en meses)
Tasa de interés cobrada a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual
Vencida (en %)
Tasa de interés Bruta
dentro del marco del convenio, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)
Puntos Bonificados (en %)
Sistema de Amortización
Cantidad de cuotas/
cánones de Capital
Cantidad de cuotas/
cánones de Interés
Fecha del primer
vencimiento de Cuota/ Canon de Capital (dd/mm/aa)
Fecha del primer
vencimiento de Cuota/ Canon de Interés (dd/mm/aa)
Monto del canon
Monto del canon
diferencial
Monto de Opción a compra
Fecha del segundo
vencimiento de canon de Capital (dd/mm/aa)
Fecha del segundo
vencimiento de canon de Interés (dd/mm/aa)
Período de gracia de
Capital (en meses)
Frecuencia de los
servicios de capital
Frecuencia de los
servicios de interés
Esquema de Desembolsos
(Indicar si es Único o el número de desembolso que corresponde al Préstamo
informado con respecto al desembolso total)
Monto Total Desembolsado
(Monto Total Aprobado a la Empresa)
Inclusión Financiera SI/
NO
Plan Belgrano Productivo
(Indicar SI/NO- Provincia- Domicilio de Radicación del Proyecto o Utilización
del bien)
SGR involucrada (completar
sólo en caso de corresponder)
Garantía (En caso de no
corresponder SGR)
Esquema de Bonificación
Observaciones