Resolución 206/2016
Desígnese a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE
RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como
área competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº
25.675.
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: N° 0012159/2016
del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 25.675, N° 24.051, Decreto
N° 831 de fecha 03 de mayo de 1993, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 177 de fecha 19 de febrero de 2007,
1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008,
481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que en tanto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, ha sido designado Autoridad de Aplicación de la Ley General del
Ambiente N° 25.675, según el Decreto N° 481 del 5 de marzo 2003, le corresponde
articular los mecanismos operativos para la implementación de lo establecido en
el artículo 22 de dicha Ley.
Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N°
25.675 establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que
realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente
para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar
un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de
acciones de reparación.
Que la Resolución ex SAyDS N° 177 de fecha 19 de
febrero de 2007 crea la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, en el
ámbito del organismo ambiental nacional, actual Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, la cual tiene a su cargo evaluar la suficiencia de
garantías privadas, como así también establecer criterios de prevención ante
procesos degradantes del ambiente, criterios de recomposición en función del
riesgo, establecimiento de prioridades respecto de la restauración de medios
dañados, gestación normativa específica y guías técnicas de parámetros de
remediación en función del riesgo, distinguir entre las actividades con mayor
potencial contaminante y fomentar mecanismos de autofinanciamiento para el
despliegue de estas tareas e instaurar definitivamente el principio preventivo
mediante acciones concretas.
Que la obligatoriedad de la contratación de seguro de
cobertura con entidad suficiente persigue el financiamiento de la recomposición
del daño ambiental colectivo y la prevención de daños que pueden afectar a la
población en general, resguardando el derecho de reparación de los afectados,
en cuanto, titulares de los derechos de incidencia colectiva referidos al bien
colectivo.
Que entre los sujetos alcanzados quedan comprendidos
aquellos que hayan obtenido el Certificado Anual Ambiental regulado por la Ley
N° 24.051, sus modificatorias y complementarias.
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la
elaboración de una norma de actualización y reglamentación relativa al Seguro
Ambiental Obligatorio.
Que tal norma tiene por objeto modificar el régimen
reglamentario del Seguro Ambiental Obligatorio vigente a efectos de facilitar y
fortalecer el cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 de la Ley
General del Ambiente N° 25.675.
Que el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº
25.675 determina que quien cause el daño ambiental será objetivamente
responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.
Que por la Resolución ex SAYDS N° 1639 de fecha 31 de
octubre de 2007, se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones ex SAyDS
N° 177/07 y 303 de fecha 9 de marzo de 2007, determinándose las actividades
alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675
según su Nivel de Complejidad Ambiental.
Que por otra parte, la Resolución ex SAYDS N° 481 de
fecha 12 de abril de 2011, en su artículo 3º, faculta a las autoridades ambientales
competentes a exigir también el seguro ambiental a establecimientos con un
Nivel de Complejidad Ambiental inferior a 14,5 puntos en razón de
consideraciones “sitio específicas” tales como la vulnerabilidad del sitio de
emplazamiento del establecimiento, entre otros criterios.
Que la Resolución ex SAYDS N° 1398 de fecha 08 de
septiembre de 2008, ha establecido metodología de cálculo del Monto Mínimo de
Entidad Suficiente.
Que es oportuno establecer que la UNIDAD DE EVALUACIÓN
DE RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
confeccione un registro de las garantías financieras que sean presentadas por
los administrados a fin de tener un control y seguimiento de las mismas.
Que resulta necesario establecer el procedimiento según
el cual la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES dará por verificado el
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General
del Ambiente N° 25.675 y los contenidos mínimos de la Declaración Jurada que
los sujetos alcanzados por dicha norma deben presentar, de conformidad con el
procedimiento que por la presente se aprueba.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnese a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE
RIESGOS AMBIENTALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como
área competente a los fines de requerir y verificar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº
25.675.
ARTÍCULO 2° — La UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES será el área responsable para implementar un registro de garantías
financieras ambientales en los términos del artículo 22 de la Ley General del
Ambiente Nº 25.675.
ARTÍCULO 3° — Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA. EN EL ARTÍCULO 22
DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº 25.675,” que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el “FORMULARIO DE INFORMACIÓN
BASE” que deberán presentar ante la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES
los sujetos alcanzados por las obligaciones del artículo 22 de la Ley General
del Ambiente N° 25.675, que como Anexo II forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rab. SERGIO BERGMAN,
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Nº
25.675.
ARTÍCULO 1: Los sujetos alcanzados por el artículo 22
de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, incluidos los sujetos comprendidos en
la Ley N° 24.051 que hayan obtenido el Certificado Ambiental Anual por parte de
la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, deberán presentar ante la
UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES los requisitos que se detallan a
continuación:
Declaración Jurada que contendrá la determinación del
Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de conformidad con la Resolución SAYDS
Nº 1639/2007 sus modificatorias y complementarias, debiendo explicar y detallar
todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica, desarrollada por
profesional debidamente matriculado, con perfil y alcance de título suficiente
en la materia.
ARTÍCULO 2: Si de la determinación del N.C.A declarado
surgiera que la empresa califica como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo
ambiental, deberá presentar junto con su Declaración Jurada del Artículo 1:
a) La autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de
Entidad Suficiente, calculado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS
Nº 1398/08, su modificatoria y complementaria, desarrollado y firmado por
profesional con perfil y alcance de título suficiente en la materia, y por el
representante legal de la compañía aseguradora.
b) Cobertura de entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
c) “Formulario de Información Base” - Anexo II de la
presente.
Se deja constancia que en relación al componente
referido a los Factores de Existencia de Materiales Peligrosos y de Eliminación
Programada, respecto del ítem relativo a Volúmenes de materiales peligrosos
sobre superficie, bajo superficie y/o bajo superficie en contacto con el agua,
corresponderá presentar detalle desagregado de la información referida a los
volúmenes de materiales peligrosos (m3) acopiados correspondientes al/los
depósito/s de materias primas, residuos peligrosos o especiales así como
productos terminados que cualifiquen para la definición de materiales
peligrosos según Anexo II, Definiciones Generales, de la Resolución ex SAyDS N°
1398/08.
ARTÍCULO 3: Los administrados que cuenten con el
Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme la Ley 24.051, deberán dar
estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 y 2 de la presente en
un plazo perentorio de 20 días hábiles administrativos a partir de la
notificación de la Resolución que otorga el Certificado Ambiental Anual.
En caso de no dar cumplimiento a lo establecido
precedentemente, la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la facultad
de conceder un nuevo plazo de 10 días hábiles administrativos en concepto de
prórroga bajo apercibimiento de iniciar las acciones sumariales que
correspondan según el procedimiento administrativo establecido en la Resolución
ex SAyDS N° 1135/2015.
ANEXO II
FORMULARIO DE INFORMACIÓN BASE
Consideraciones
* El presente Formulario, deberá ser completado a
máquina o en letra imprenta legible, firmado en todas sus hojas —incluidas las
adicionales— por los representantes Técnico y Legal de la administrada
debidamente acreditados. Asimismo, en la última hoja deberá contener firma, aclaración
número y tipo de documento de identidad.
* En las hojas adicionales y en la documentación
respaldatoria, se deberá indicar el número de ítem que corresponda.
* Colocar “No aplica” cuando no corresponda
técnicamente consignar la información requerida, de acuerdo a las actividades
que se desempeñan en el establecimiento industrial o de servicios de
conformidad al rubro, sector o complejidad del mismo.