Resolución 207/2016
Para la cosecha de
soja Campaña 2015/16, le serán extraídas al productor o remitente muestras de
grano en el primer punto de entrega las cuales podrán ser requeridas por el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0026395/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema de información, por medio de una
declaración jurada, tendiente a mejorar la capacidad de control a fin de poder
diferenciar la semilla de uso propio, conforme a lo establecido por el Artículo
27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la semilla
proveniente del mercado ilegal con el objeto de poder tomar las medidas
necesarias para combatir ésta última.
Que a los efectos de un
mejor control de las declaraciones juradas presentadas, resulta necesario
proceder a la verificación de la semilla utilizada por los agricultores en la
Campaña 2015/16.
Que esta información es de
vital importancia a fin de constatar el correcto origen de la simiente
utilizada y declarada por los productores, según lo establecido en la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
Que siendo el producto de
la cosecha uno de los vehículos más apropiados para la verificación genética de
la semilla utilizada que dio origen al mismo, resulta aconsejable instrumentar
medidas para contar con información a partir del análisis de la producción
entregada por los agricultores.
Que resulta menester la
aplicación de la Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del
Registro de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA relativa a las
“Normas de Calidad, Muestreo y Metodología para los granos y subproductos”.0
Que el Artículo 15 de la
mencionada Ley N° 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales
la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas
o de interés general.
Que en virtud del Artículo
4°, inciso d), del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991,
ratificado por la Ley N° 25.845 de Recreación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
el mismo está facultado a celebrar convenios con organismos públicos o
entidades privadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su reglamentación.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS en su reunión de fecha 14 de junio de 2016, según acta N° 434 ha
emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Para la
cosecha de soja Campaña 2015/16, le serán extraídas al productor o remitente
muestras de grano en el primer punto de entrega las cuales podrán ser
requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para la verificación del
cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 2° — Las muestras
a las cuales hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución deberán
ser tomadas cualquiera haya sido el medio de transporte y acondicionadas de
acuerdo a las metodologías establecidas para la toma habitual de las muestras
comerciales de granos que los operadores del comercio extraen bajo la
Resolución N° 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 del Registro de la ex
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y los usos y costumbres receptados
en las Reglas y Usos del comercio de granos a fin de evitar duplicaciones
innecesarias.
ARTÍCULO 3° — El INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, si lo considera necesario, suscribirá convenios con
entidades representativas del sector del comercio de granos para canalizar toda
la operatoria necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente
Resolución como así también de toda la información resultante de la misma.
ARTÍCULO 4° — Los
resultados de los análisis de laboratorio, la información correspondiente a la
documentación que ampara el transporte de grano, como así también toda otra
información referida a la muestra será de uso exclusivo por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, para la aplicación de la Ley N° 20.247.
ARTÍCULO 5° — Los
infractores a la presente Resolución serán sancionados de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Las sanciones podrán ser publicadas conforme lo establece al Artículo 44 de
dicha Ley.
ARTÍCULO 6° — La presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio,
Instituto Nacional de Semillas.