Detalle de la norma DI-23-2016-SCE
Disposición Nro. 23 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2016
Asunto Cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN , anteojos, gafas
Boletín Oficial
Fecha: 23/06/2016
Detalle de la norma

Disposición 23/2016

 

Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma PROHERO GROUP CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes a la Destinación de Importación N° 14 001 IC04 097047 T de fecha 22 de mayo de 2014, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Bs. As., 15/06/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0033550/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dio inicio a un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y de HONG KONG.

 

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen desarrollado, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección de Aduanas Metropolitanas II, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la entonces Área de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del mencionado Ministerio, copia autenticada de la documentación aduanera y comercial correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 001 IC04 097047 T de fecha 22 de mayo de 2014 en la cual consta como exportador de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma PROHERO GROUP CO., LTD. y como importador la firma HUGO PARADA OBIOL S.A.

 

Que en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 266 de fecha 22 de septiembre de 2015 del entonces Área de Origen de Mercaderías, se remitió a la firma importadora el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° 267 de fecha 22 de septiembre 2015 del entonces Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° EA14BA03152 de fecha 3 de marzo de 2014 emitido por THE GENERAL CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.

 

Que mediante la Nota N° 548 de fecha 28 de octubre de 2015, la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a lo requerido presentando información y documentación referente a la firma exportadora PROHERO GROUP CO., LTD.

 

Que, por su parte, la firma importadora HUGO PARADA OBIOL S.A., en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha 6 de noviembre de 2015, remitió el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente cumplimentado e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.

 

Que posteriormente, a efectos de recabar mayor información, mediante la Nota N° 343 de fecha 23 de noviembre de 2015 del entonces Área de Origen de Mercaderías, se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía información y documentación adicional.

 

Que a través de la Nota N° 10 de fecha 8 de enero de 2016 la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta al requerimiento efectuado mediante la citada Nota N° 343/15 del entonces Área de Origen de Mercaderías.

 

Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite constatar que la productora de las gafas en cuestión es la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. con domicilio en N° 42, Gong Ye 2nd. Road, Tainan Technology Industrial Park, Tainan City 709, TAIWÁN (R.O.C.).

 

Que conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, la firma exportadora PROHERO GROUP CO., LTD. se halla sita en N° 399, Sec. 2, Bentian Rd. Annan. Dist. Tainan, TAIWÁN (R.O.C.).

 

Que la firma en cuestión no se encuentra registrada en el Registro Industrial de TAIWÁN.

 

Que la firma PROHERO GROUP CO., LTD. es una empresa de anteojos que no tiene inscripción fabril y su función principal es el diseño y desarrollo de nuevos productos.

 

Que según el registro del Departamento de Comercio del MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE TAIWÁN, la citada firma está registrada desde el 17 de octubre de 1995 con C.U.I.T. N° 89616970, hallándose habilitada para la producción industrial, el comercio internacional, servicios comerciales, actividad mayorista y minorista.

 

Que, asimismo, las autoridades consulares remitieron copia de la orden de compra y de la factura comercial de compra de gafas emitidas por parte de la firma exportadora PROHERO GROUP CO., LTD. a la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD.

 

Que en la producción de las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma PROHERO GROUP CO., LTD., y fabricadas por la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., como material originario se utiliza policarbonato provisto por la firma PROWONDERFUL INCORPORATION, sita en 7F., N° 63, Zhouzi St., Neihu Dist., Taipei City 114, TAIWÁN (R.O.C.), y como insumo no originario se utilizan lentes polarizados provistos por la Empresa EYEPOL POLARIZING TECHNOLOGY (XIAMEN) CO., LTD. de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

 

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la inyección de los armazones de plástico, el corte de los marcos de plástico, la pintura de los armazones, la impresión de las patillas, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el proceso realizado enteramente en TAIWÁN.

 

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma PROHERO GROUP CO., LTD. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma PROHERO GROUP CO., LTD. sólo efectúa la exportación de las mercaderías, no siendo la productora de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, observándose que la documentación complementaria aduanera, correspondiente a la Destinación de Importación N° 14 001 IC04 097047 T de fecha 22 de mayo de 2014, está referida exclusivamente a la citada firma.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Por ello,

 

LA SUBSECRETARIA

DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase que las gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportadas por la firma PROHERO GROUP CO., LTD. de TAIWÁN, correspondientes a la Destinación de Importación N° 14 001 IC04 097047 T de fecha 22 de mayo de 2014, cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

 

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación N° 14 001 IC04 097047 T de fecha 22 de mayo de 2014.

 

ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las monturas (armazones) de gafas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 en la que conste como exportador la firma PROHERO GROUP CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los términos de la Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

 

ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. LEILA NAZER, Subsecretaría de Comercio Exterior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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