Disposición 6/2016
Ámbito de
aplicación. Se establece como obligatorio el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV), Resolución Senasa N° 31/2015, para el traslado de fruta de vid
con destino a consumo en fresco en todo el país.
Bs. As., 10/06/2016
VISTO el Expediente S05 N°
0069517/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley 26888 del Honorable Congreso de la Nación, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de
agosto de 1963; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 815 del
26 de julio de 1999, la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Resoluciones
N° 959 del 23 de diciembre de 2009, N° 165 del 19 de abril de 2013, N° 107 del
24 de febrero de 2014, N° 336 del 5 de Agosto de 2014 y N° 31 del 09 de febrero
de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 122
del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
declaró, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia
Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar
y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso
amerita.
Que mediante la Resolución
N° 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de
Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo N° 4 a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones
que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.
Que mediante la
Disposición N° 1 de fecha 11 de enero de 2011 de la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL establece las condiciones para el egreso, ingreso y/o
tránsito de artículos reglamentados para Lobesia botrana.
Que la Disposición N° 4
del 18 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
establece las obligaciones para el egreso desde el Área Reglamentada de fruta
fresca de vid y artículos reglamentados por Lobesia botrana, con el fin de
evitar la dispersión de la misma.
Que la Disposición N° 10
del 12 de diciembre del 2014, sustituye donde quiera que aparezca la expresión
“provincia de Mendoza” en la Disposición N° 4 de febrero de 2014 de la
Dirección de Protección Vegetal por “Área Reglamentada” y actualiza los
requisitos para el movimiento de uva en fresco/ pasas de uva sin industrializar
desde el Área Reglamentada.
Que las acciones que se
realizan en el marco de la protección vegetal implementadas por el SENASA,
generan regulaciones referidas a los movimientos internos de los productos y
derivados a fin de prevenir o evitar la dispersión de las plagas.
Que de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 es competencia
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el control
del tráfico federal de los productos, subproductos y derivados de origen
vegetal.
Que conforme al Decreto N°
815/99 corresponde al SENASA, entender en la fiscalización de la inocuidad
agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino
(CAA) para los productos de su competencia, resultando para ello necesario
verificar la identificación y el origen de los productos vegetales.
Que el control y
conocimiento sobre el traslado de los productos vegetales es un instrumento
fundamental en la trazabilidad de los mismos.
Que la utilización del
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) de carácter federal, es la forma
idónea para conocer el origen de la mercadería transportada y resguardar el
estatus fitosanitario argentino.
Que por ello, mediante la
Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL, DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
(DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y
derivados de origen vegetal.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no hallando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está
facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en los
artículos 4° y 5° de la Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ámbito de
aplicación. Se establece como obligatorio el Documento de Tránsito Sanitario
Vegetal (DTV), Resolución Senasa N° 31/2015, para el traslado de fruta de vid
con destino a consumo en fresco en todo el país.
ARTÍCULO 2° — Sustitución.
Se sustituye el uso de la Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO)
aprobado por la Disposición de la DNPV N° 1/2011 por el Documento de Tránsito
Sanitario Vegetal (DTV) aprobado por la Resolución Senasa N° 31/2015,
únicamente para el traslado de fruta de vid con destino a consumo en fresco en
todo el país.
ARTÍCULO 3° —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7°, del Índice Temático del DIGESTO
NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional y
su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 4° — Sanciones.
Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que
pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996. Sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°— Vigencia. La
presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de
Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.