Detalle de la norma RE-502-2013-SADS
Resolución Nro. 502 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2013
Asunto Apruébase el procedimiento establecido para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.67
Boletín Oficial
Fecha: 12/12/2013
Detalle de la norma

Resolución  502/2013

 

Apruébase el procedimiento establecido para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, que como Anexo l forma parte integrante de la presente

 

Bs. As., 30/4/2013

 

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:13856/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.675 y 24.051, las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

 

Que en tanto la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha sido designada Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675 según el Decreto Nº 481 del 5 de marzo 2003, le corresponde articular los mecanismos operativos para la implementación de lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley.

 

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma destinada a establecer el procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, así como los contenidos mínimos que deberán incorporarse a las Declaraciones Juradas que presenten los sujetos alcanzados por dicha normativa.

 

Que por la Resolución SAYDS Nº 1639/07 se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones SAyDS Nros. 177/07 y 303/07, determinándose las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según su Nivel de Complejidad Ambiental.

 

Que por la Resolución SAyDS Nº 481/11 se modificó la Resolución mencionada en el considerando precedente, estableciendo, como criterio de inclusión respecto de la obligación de contratar seguro ambiental, la obtención de un puntaje de Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos.

 

Que, asimismo, en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, la Resolución SAYDS Nº 1398/08 ha establecido los montos mínimos de entidad suficiente que aseguren la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante para las instalaciones fijas de actividades industriales y de servicios con un Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5.

 

Que, por su parte, la Resolución SAYDS Nº 177/13 ha establecido, entre otras cosas, los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos.

 

Que en esta oportunidad resulta necesario establecer el procedimiento según el cual las áreas competentes de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS darán por verificado el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y los contenidos mínimos de la Declaración Jurada que los sujetos alcanzados por dicha norma deben presentar, de conformidad con el procedimiento que por la presente se aprueba.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 de fecha 31 de julio de 2003 y 23 de fecha 10 de diciembre de 2011.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento establecido para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, que como Anexo l forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2° — Apruébanse los contenidos mínimos que deberán incorporarse a las Declaraciones Juradas que presenten los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Nº 25.675:

 

1. La Dirección de Residuos Peligrosos, dependiente de la Dirección Nacional de Control Ambiental de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, requerirá a los sujetos obligados a contar con el Certificado Ambiental Anual, la presentación de una Declaración Jurada que contendrá la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental de conformidad con la Resolución SAYDS Nº 1639/2007 y sus modificatorias y complementarias.

 

a- Si de la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental declarado surgiera que la empresa califica como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo ambiental, el administrado deberá presentar junto con su Declaración Jurada una cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, de conformidad con la normativa vigente.

 

b- Si de la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental declarado surge que la empresa califica como de 1° categoría, la Dirección de Residuos Peligrosos continuará sin más con el trámite administrativo de estilo.

 

2. En los casos referidos en el punto 1.a), en los que la empresa califique como de 2° Categoría y se trate de un operador de residuos peligrosos —de conformidad con la categorización prevista por la Ley Nº 24.051— o califique como de 3° categoría, la Dirección de Residuos Peligrosos deberá dar intervención a la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales —UERA—. Esta última, deberá expedirse acerca de la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental declarado y sobre la suficiencia de la cobertura presentada, de conformidad con el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente establecido en la Resolución SAYDS Nº 1398/2008 y su modificatoria Nº 177/2013.

 

3. En los casos referidos 1a), en los que la empresa califique como de 2° Categoría y se trate de un generador o un generador eventual de residuos peligrosos —de conformidad con la categorización prevista por la Ley Nº 24.051— la Dirección de Residuos Peligrosos continuará sin más con el trámite administrativo de estilo.

 

ANEXO II

 

1) Las empresas con instalaciones fijas de actividades industriales y de servicios deberán presentar una Declaración Jurada (DDJJ) suscripta de manera conjunta por el representante legal y el responsable técnico —profesional que debe estar debidamente matriculado y ser idóneo en cuanto a sus incumbencias—, que contenga como mínimo:

 

a) La determinación del Nivel de Complejidad Ambiental de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAYDS 1639/2007.

 

Al respecto, se deberán explicitar/detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica establecida en la normativa precitada que aplican para el establecimiento en cuestión.

 

b) La declaración acerca de si la firma ha sido declarada agente contaminante por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Resoluciones ACUMAR Nros. 123/2010 y 372/2010).

 

c) En los casos referidos en el punto 1.a) del Anexo I de la presente: Un anexo que contenga la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, calculado por la firma, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 1398/08 y su modificatoria Nº 177/13.

 

Al respecto, se deberán explicitar/detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica establecida en el Anexo II de la Resolución SAYDS Nº 1398/08, modificada por la Resolución SAYDS Nº 177/13.

 

En relación al componente referido a los Factores de Existencia de Materiales Peligrosos y de Eliminación Programada, respecto del ítem relativo a Volúmenes de materiales peligrosos sobre superficie, bajo superficie y/o bajo superficie en contacto con el agua, corresponderá presentar detalle desagregado de la información referida a los volúmenes de materiales peligrosos (m3) acopiados correspondientes al/los depósito/s de materias primas, residuos peligrosos o especiales así como productos terminados que cualifiquen para la definición de materiales peligrosos según Anexo II, Definiciones Generales, de la Resolución SAyDS Nº 1398/08.

 

El anexo correspondiente a la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente deberá estar suscripto por la Empresa solicitante (en las condiciones referidas en el primer párrafo del punto 1) y por el Representante Legal de la Aseguradora.

 

2) Las empresas dedicadas al transporte de residuos peligrosos, deberán presentar una Declaración Jurada (DDJJ) suscripta de manera conjunta por el representante legal y el responsable técnico —profesional que debe estar debidamente matriculado y ser idóneo en cuanto a sus incumbencias—, que contenga como mínimo:

 

a) La determinación del Nivel de Complejidad Ambiental de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 177/2013.

 

b) Un anexo que contenga la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 177/13.

 

Al respecto, se deberán explicitar/detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación polinómica establecida en la norma previamente mencionada.

 

Además deberá contener los siguientes ítems:

 

- Categorías de residuos peligrosos autorizadas por la SAyDS a ser transportadas;

 

- Nómina de los dominios de los vehículos sujetos a la normativa de aplicación (Ley Nº 24.051).

 

El anexo correspondiente a la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente deberá estar suscripto por la empresa solicitante (en las condiciones referidas en el primer párrafo del punto 1) y por el Representante Legal de la Aseguradora.

 

Aclaración: Por art. 1° de la Resolución  1531/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 12/12/2013 se suspende el procedimiento establecido para las empresas dedicadas al transporte de residuos peligrosos, indicado en el presente punto 2), mientras se encuentre suspendida la aplicación del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE  177 de 2013)

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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