Resolución 502/2013
Apruébase el
procedimiento establecido para la verificación del cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº
25.675, que como Anexo l forma parte integrante de la presente
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº
CUDAP:EXP-JGM:13856/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.675 y
24.051, las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 1639 de fecha 31 de octubre de
2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011
y 177 de fecha 27 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del
Ambiente Nº 25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el
ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un
seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de
la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Que en tanto la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
ha sido designada Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675 según el Decreto
Nº 481 del 5 de marzo 2003, le corresponde articular los mecanismos operativos
para la implementación de lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley.
Que por el expediente
citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma destinada a establecer
el procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, así
como los contenidos mínimos que deberán incorporarse a las Declaraciones
Juradas que presenten los sujetos alcanzados por dicha normativa.
Que por la Resolución
SAYDS Nº 1639/07 se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones SAyDS
Nros. 177/07 y 303/07, determinándose las actividades alcanzadas por la
obligación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según su Nivel de
Complejidad Ambiental.
Que por la Resolución
SAyDS Nº 481/11 se modificó la Resolución mencionada en el considerando
precedente, estableciendo, como criterio de inclusión respecto de la obligación
de contratar seguro ambiental, la obtención de un puntaje de Nivel de
Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos.
Que, asimismo, en función
de lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, la Resolución SAYDS Nº
1398/08 ha establecido los montos mínimos de entidad suficiente que aseguren la
recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un
siniestro contaminante para las instalaciones fijas de actividades industriales
y de servicios con un Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5.
Que, por su parte, la
Resolución SAYDS Nº 177/13 ha establecido, entre otras cosas, los Montos
Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de
materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos.
Que en esta oportunidad
resulta necesario establecer el procedimiento según el cual las áreas
competentes de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS darán por verificado el cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº
25.675 y los contenidos mínimos de la Declaración Jurada que los sujetos
alcanzados por dicha norma deben presentar, de conformidad con el procedimiento
que por la presente se aprueba.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 de fecha 31 de julio de 2003 y 23
de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el
procedimiento establecido para la verificación del cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº
25.675, que como Anexo l forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Apruébanse
los contenidos mínimos que deberán incorporarse a las Declaraciones Juradas que
presenten los sujetos alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del
Ambiente, Nº 25.675, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 22 DE
LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Nº 25.675:
1. La Dirección de
Residuos Peligrosos, dependiente de la Dirección Nacional de Control Ambiental
de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la
Contaminación, requerirá a los sujetos obligados a contar con el Certificado
Ambiental Anual, la presentación de una Declaración Jurada que contendrá la
determinación del Nivel de Complejidad Ambiental de conformidad con la
Resolución SAYDS Nº 1639/2007 y sus modificatorias y complementarias.
a- Si de la determinación
del Nivel de Complejidad Ambiental declarado surgiera que la empresa califica
como de 2° ó 3° categoría, según su riesgo ambiental, el administrado deberá
presentar junto con su Declaración Jurada una cobertura de entidad suficiente
para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir, de conformidad con la normativa vigente.
b- Si de la determinación
del Nivel de Complejidad Ambiental declarado surge que la empresa califica como
de 1° categoría, la Dirección de Residuos Peligrosos continuará sin más con el
trámite administrativo de estilo.
2. En los casos referidos
en el punto 1.a), en los que la empresa califique como de 2° Categoría y se
trate de un operador de residuos peligrosos —de conformidad con la
categorización prevista por la Ley Nº 24.051— o califique como de 3° categoría,
la Dirección de Residuos Peligrosos deberá dar intervención a la Unidad de
Evaluación de Riesgos Ambientales —UERA—. Esta última, deberá expedirse acerca
de la determinación del Nivel de Complejidad Ambiental declarado y sobre la
suficiencia de la cobertura presentada, de conformidad con el Monto Mínimo
Asegurable de Entidad Suficiente establecido en la Resolución SAYDS Nº
1398/2008 y su modificatoria Nº 177/2013.
3. En los casos referidos
1a), en los que la empresa califique como de 2° Categoría y se trate de un
generador o un generador eventual de residuos peligrosos —de conformidad con la
categorización prevista por la Ley Nº 24.051— la Dirección de Residuos
Peligrosos continuará sin más con el trámite administrativo de estilo.
ANEXO II
1) Las empresas con
instalaciones fijas de actividades industriales y de servicios deberán
presentar una Declaración Jurada (DDJJ) suscripta de manera conjunta por el
representante legal y el responsable técnico —profesional que debe estar
debidamente matriculado y ser idóneo en cuanto a sus incumbencias—, que
contenga como mínimo:
a) La determinación del
Nivel de Complejidad Ambiental de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
SAYDS 1639/2007.
Al respecto, se deberán
explicitar/detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación
polinómica establecida en la normativa precitada que aplican para el
establecimiento en cuestión.
b) La declaración acerca
de si la firma ha sido declarada agente contaminante por la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo (Resoluciones ACUMAR Nros. 123/2010 y 372/2010).
c) En los casos referidos
en el punto 1.a) del Anexo I de la presente: Un anexo que contenga la
autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, calculado
por la firma, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 1398/08
y su modificatoria Nº 177/13.
Al respecto, se deberán
explicitar/detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación
polinómica establecida en el Anexo II de la Resolución SAYDS Nº 1398/08,
modificada por la Resolución SAYDS Nº 177/13.
En relación al componente
referido a los Factores de Existencia de Materiales Peligrosos y de Eliminación
Programada, respecto del ítem relativo a Volúmenes de materiales peligrosos
sobre superficie, bajo superficie y/o bajo superficie en contacto con el agua,
corresponderá presentar detalle desagregado de la información referida a los
volúmenes de materiales peligrosos (m3) acopiados correspondientes al/los
depósito/s de materias primas, residuos peligrosos o especiales así como
productos terminados que cualifiquen para la definición de materiales
peligrosos según Anexo II, Definiciones Generales, de la Resolución SAyDS Nº
1398/08.
El anexo correspondiente a
la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente deberá
estar suscripto por la Empresa solicitante (en las condiciones referidas en el
primer párrafo del punto 1) y por el Representante Legal de la Aseguradora.
2) Las empresas dedicadas
al transporte de residuos peligrosos, deberán presentar una Declaración Jurada
(DDJJ) suscripta de manera conjunta por el representante legal y el responsable
técnico —profesional que debe estar debidamente matriculado y ser idóneo en
cuanto a sus incumbencias—, que contenga como mínimo:
a) La determinación del
Nivel de Complejidad Ambiental de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
SAyDS Nº 177/2013.
b) Un anexo que contenga
la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución SAyDS Nº 177/13.
Al respecto, se deberán
explicitar/detallar todos y cada uno de los componentes de la ecuación
polinómica establecida en la norma previamente mencionada.
Además deberá contener los
siguientes ítems:
- Categorías de residuos
peligrosos autorizadas por la SAyDS a ser transportadas;
- Nómina de los dominios
de los vehículos sujetos a la normativa de aplicación (Ley Nº 24.051).
El anexo correspondiente a
la autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente deberá
estar suscripto por la empresa solicitante (en las condiciones referidas en el
primer párrafo del punto 1) y por el Representante Legal de la Aseguradora.
Aclaración: Por art. 1° de
la Resolución 1531/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
B.O. 12/12/2013 se suspende el procedimiento establecido para las empresas
dedicadas al transporte de residuos peligrosos, indicado en el presente punto
2), mientras se encuentre suspendida la aplicación del artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 177 de 2013)