Resolución 6/2016
Establecer la
Captura Máxima Permisible de la especie merluza negra
Bs. As., 01/06/2016
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, la Resolución N° 13 de fecha 3
de diciembre de 2015 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18
de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que a través de la
resolución mencionada en el visto se establecieron los valores de Captura
Máxima Permisible (CMP) de las especies merluza común (Merluccius hubbsi),
merluza de cola (Macruronus magellanicus) y polaca (Micromesistius australis)
para el año 2016, y de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para
el primer semestre del año 2016.
Que la CMP de la última
especie mencionada se estableció en UN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (1.850)
toneladas, en función de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) vertidas en el Informe Técnico
Oficiales N° 31/2015: “Diagnóstico del estado de explotación de la merluza
negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación de
la Captura Biológicamente Aceptable año 2016.”
Que por esta razón, debe
fijarse el valor de CMP de esta especie hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922, y el artículo 9°
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer
la Captura Máxima Permisible de la especie merluza negra (Dissostichus
eleginoides) para el año 2016 en TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Lic. TOMAS
MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero. — Dr. ALBERTO GILARDINO,
Provincia del Chubut. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic.
MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — DANIEL MOLINA CARRANZA,
Provincia de Buenos Aires. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de
Río Negro, Consejo Federal Pesquero.