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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decisión Nº 14
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07/12/1999
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Fecha: |
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Dependencia:
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DC-14-1999-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE
INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ASISTENCIA RECIPROCA SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
Y CONDUCTORES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA Y
LA REPUBLICA
DE
CHILE
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 14/96, N°12/97 y Nº18/98 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación
emanada de la Reunión
del Foro de Consulta y Concertación Política. |
CONSIDERANDO: |
El
mandato de la Cumbre
de Presidentes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, de Diciembre de 1998, respecto
a la negociación de un Acuerdo sobre Registro Común de Vehículos Automotores
del MERCOSUR, Bolivia y Chile. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art 1º-
Aprobar la suscripción del “Memorándum de
Entendimiento sobre Intercambio de Información y Asistencia Recíproca sobre
Vehículos Automotores y Conductores de los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República
de Chile”, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y
forma parte de la presente Decisión. |
Art.2º-
Autorizar a la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR a incluir en la
página Web del MERCOSUR un sitio de presentación correspondiente al Registro
Común de Vehículos Automotores. |
XVII
CMC - Montevideo, 7/XII/99 |
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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE
INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ASISTENCIA RECIPROCA SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
Y CONDUCTORES DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE
BOLIVIA Y LA REPUBLICA
DE CHILE |
La
República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República
del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), la
República de Bolivia y la República de Chile, en
adelante denominadas “las Partes”; |
EN
CUMPLIMIENTO del mandato presidencial emanado de la Cumbre de Presidentes del
MERCOSUR, Bolivia y Chile, realizada en Río de Janeiro, República Federativa
del Brasil, durante el mes de diciembre de 1998, relacionada con la
negociación de un proyecto de acuerdo sobre registro común de vehículos
automotores del MERCOSUR, Bolivia y Chile; |
TENIENDO
EN CUENTA la III Reunión
del Grupo de Trabajo Ad- Hoc sobre dicho Registro,
que recomendó la creación de un subgrupo de trabajo de expertos en
informática y otro para la redacción de un anteproyecto de Memorándum de Entendimiento para la puesta en
funcionamiento del Registro Común de Vehículos Automotores del MERCOSUR,
Bolivia y Chile; |
CONSIDERANDO
los resultados de las Reuniones de los dos Subgrupos de Trabajo mencionados; |
CON
EL OBJETIVO de lograr la interconexión de las Bases de Datos de los
Organismos que tienen a su cargo el registro de vehículos automotores y
conductores en los respectivos Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
para prevenir la comisión de ilícitos, delitos - como el robo de vehículos
automotores e introducción ilegal de los mismos de un país a otro - y también
facilitar el control vehicular y de sus conductores, |
CON
LA INTENCION
de contribuir, además, a la seguridad en el tránsito y la prevención de
accidentes, |
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ADOPTAN EL SIGUIENTE MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO: |
1.
En el presente Memorándum, para la puesta en
funcionamiento del Registro Común de Vehículos Automotores y Conductores del
MERCOSUR, Bolivia y Chile, se establece el mecanismo de consulta y de
intercambio de información. |
2. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el
presente, se designan responsables los siguientes Organismos: |
Argentina:
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia; |
Bolivia:
Registro Unico Automotor; |
Brasil:
Departamento Nacional de Trânsito, Ministerio da Justiça; |
Chile:
Servicio de Registro Civil e Identificación, Ministerio de Justicia; |
Paraguay:
Registro de Automotores de la Dirección General de los Registros Públicos,
dependiente del Poder Judicial; y |
Uruguay:
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección General de Registros- |
Ministerio
de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional deTransporte-;
y Congreso de Intendentes. |
Toda
consulta o intercambio de información deberá ser efectuada a través de los
Organismos nombrados precedentemente. |
3.
Para el cumplimiento del presente, las Partes se comprometen a crear,
instrumentar o adecuar, según el caso, los organismos y sistemas encargados
de las actividades objeto de este documento. |
4.
La información se solicitará y proporcionará, inicialmente, por medio de la
página Web del MERCOSUR, con la denominación “MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE.
AUTOMOTORES Y CONDUCTORES”, sin perjuicio de otros medios alternativos de
información utilizados por cada Parte. Al mismo tiempo, se encomienda a los
expertos informáticos designados por los Organismos competentes establecidos
en este de Memorándum, el diseño de un sistema
sobre la base de las propuestas presentadas. |
5. Se
dispone asimismo, la creación de una Coordinación Ejecutiva para el Registro
Común del MERCOSUR, Bolivia y Chile, cuyo responsable será un representante
de los Organismos competentes de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y
Chile, mencionados en el numeral 2, que se alternará por orden alfabético de
los Países, cada seis meses, para ejercer dicha función. |
El
Coordinador Ejecutivo tendrá a su cargo las siguientes funciones: |
a)
Coordinar con las autoridades correspondientes las gestiones que resulten
necesarias para obtener los recursos técnicos y humanos para el fiel
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Memorándum, |
b)
Supervisar y coordinar las tareas de administración del sistema del Registro
Común de Vehículos Automotores y Conductores, e impartir las directivas para
su ejecución. |
6.
Las consultas y el intercambio serán realizadas en forma gratuita entre los
Organismos designados ut - supra. |
7.
Los datos obtenidos se destinarán exclusivamente para el uso de los
Organismos competentes y de aquellos otros que se entiendan necesarios para
los objetivos del presente Memorándum. |
8.
La información suministrada por cada uno de los Organismos no podrá ser
utilizada con otros fines que los mencionados en el numeral anterior. |
9.
Cada Parte mantendrá en resguardo su propia base de datos, sin obligación de
replicarla a los efectos del presente Memorándum,
comprometiéndose a brindar los servicios de consulta y de información materia
del presente. |
10.
Las Partes, de común acuerdo, y a propuesta de los Organismos competentes,
podrán modificar en cualquier momento los términos del presente Memorándum. Asimismo, se comprometen a intercambiar
experiencias, informaciones y estudios sobre los proyectos y modificaciones
que se introduzcan en sus sistemas de registro e información referidos a
vehículos automotores y conductores, y prestarse el apoyo recíproco y
asesoramiento que resulte necesario para mejorar las diversas áreas y
estructuras de funcionamiento de los citados Organismos. |
11. A los efectos de dar cumplimiento a los fines
precedentemente citados y los objetivos mencionados en el Preámbulo, los
Organismos competentes se reunirán ordinariamente en el país que ejerza la Coordinación Ejecutiva
y extraordinariamente las veces que consideren necesario en el lugar que se
acuerde, a fin de evaluar el grado de desarrollo y ejecución de este Memorándum y resolver las consultas y controversias que
surjan de la aplicación del mismo. |
12.
Estas disposiciones no afectarán la validez de los instrumentos
convencionales que contuvieran cláusulas relativas a la materia, ya firmados
o que se firmen entre cualquiera de las Partes. |
13.
Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor
30 (treinta) días después de la última notificación que confirme el cumplimiento
de los requisitos internos necesarios para su aprobación por cada una de las
Partes. |
14.- El
Gobierno de la República
del Paraguay será el depositario del presente Memorándum
de Entendimiento y enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de
los demás Estados signatarios. |
FIRMADO
en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 7 (siete) días del mes
de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, en 3 (tres) ejemplares,
en idiomas español y portugués, siendo los textos igualmente auténticos. |
Por la República Argentina
GUIDO DI TELLA
Ministro de Relaciones
Exteriores
Por la República Federativa
del Brasil
LUIZ FELIPE LAMPREIA
Ministro de Relaciones
Exteriores
Por la República del
Paraguay
JOSE FÉLIX FERNÁNDEZ ESTIGARRIBIA
Ministro de Relaciones
Exteriores
Por la República Oriental
del Uruguay
DIDIER OPERTTI
Ministro de Relaciones
Exteriores |
Por la República de Bolivia
JAVIER MURILLO DE LA ROCHA
Ministro de Relaciones
Exteriores
Por la República de Chile
JUAN GABRIEL VALDÉS
Ministro de Relaciones
Exteriores |
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