Resolución 49/2016
Concédese el
derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la
razón social El Panqueque S.R.L.
Bs. As., 10/06/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0032099/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 374 de fecha 18 de septiembre de 2013 de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la razón social El
Panqueque S.R.L., (C.U.I.T. N° 30-65846025-7), con Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios N° 04.001.0.00734/00, con domicilio en la 1°
Sección Lomas Norte, Partido de Bella Vista, de la Localidad de Bella Vista,
Provincia de CORRIENTES, con domicilio constituido en la calle San Martín N°
333, Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de
uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y
su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” creado por la Ley
N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para distinguir el producto “Pimiento en
Fresco” para la marca: “EL PANQUEQUE”.
Que el peticionante ha
cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares
requeridas por la citada Ley N° 26.967 y Resolución N° 392/05 para la obtención
del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el
cumplimiento del Protocolo de Calidad para Pimiento en Fresco, aprobado por la
Resolución N° 374 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que el Pimiento en Fresco
que se produce en la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con atributos de autenticidad
vinculados a su origen y cuyas prácticas de producción y envasado gozan del
reconocimiento en los diferentes mercados locales.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la ex-Dirección de
Agroalimentos de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el informe correspondiente, entendiendo
que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello:
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Concédese el
derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la
razón social El Panqueque S.R.L., (C.U.I.T. N° 30-65846025-7), Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios N° 04.001.0.00734/00, con
domicilio en la 1° Sección Lomas Norte, Partido de Bella Vista, de la Localidad
de Bella Vista, Provincia de CORRIENTES, con domicilio constituido en la calle
San Martín N° 333, Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el
producto “Pimiento en Fresco” para la marca: “EL PANQUEQUE”, de conformidad a
lo establecido por la Ley N° 26.967, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo
de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el contrato de cesión de uso
temporal sin exclusividad del referido Sello, que como parte integrante de la
presente medida se agrega en Anexo.
ARTÍCULO 2° — El derecho
de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2)
años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria
de la Nación.
ANEXO
CONTRATO DE CESIÓN DE USO
TEMPORAL SIN EXCLUSIVIDAD DEL SELLO “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”
Y SU VERSIÓN EN IDIOMA INGLÉS “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Entre la SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con domicilio en la Avenida
Paseo Colón N° 982 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde asimismo
constituye domicilio legal a todos sus efectos, representada por el señor
Secretario de Agregado de Valor, Ingeniero Agrónomo Don Néstor Eduardo ROULET,
en adelante denominada “CEDENTE”, y el Responsable de Calidad de “EL PANQUEQUE
S.R.L.” Don Ricardo Abel FERNÁNDEZ, (C.U.I.T. N° 30-65846025-7), Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios N° 04.001.0.00734/00, ubicado
en 1° Sección Lomas Norte, Partido de Bella Vista, de la Localidad de Bella
Vista, Provincia de CORRIENTES, con domicilio constituido en la calle San
Martín N° 333, Piso 4° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante
denominado “CESIONARIO”, acuerdan en celebrar el presente Contrato, el que se
regirá conforme las Cláusulas que a continuación se detallan:
ANTECEDENTES:
La “CEDENTE” es titular de
la marca “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, conforme al registro de las Actas N°
2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004, del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), y correspondientes logotipos,
en adelante denominados “SELLO”, teniendo por objeto, distinguir a productos
alimenticios puestos en el comercio.
El “CESIONARIO” dispone
del establecimiento El Capricho para el envasado de Pimiento en Fresco, bajo la
inscripción del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios N°
04.001.0.00734/00, que lo habilita para producir y comercializar el producto a
distinguir por el “SELLO”, y reúne las condiciones y requisitos exigidos por la
resolución que aprueba el Sello de Calidad, así como del protocolo
correspondiente, los que declara conocer y aceptar; y se obliga a observar
durante toda la vigencia del presente Contrato.
La “CEDENTE” acepta
expresamente que el “CESIONARIO” podrá usar el “SELLO” en los envases y/o
rótulos y/o publicidad de los productos objeto de diferenciación, acompañando a
la marca comercial o nombre de fantasía con que el producto se comercializa,
que cumplan con los requisitos señalados en la resolución que crea el Sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” y sus anexos.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: La “CEDENTE”
otorga al “CESIONARIO” el uso parcial de explotación comercial del “SELLO” para
identificar exclusivamente el siguiente producto: Pimiento en Fresco, para su
marca: “EL PANQUEQUE”, con Certificado de Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios N° 04.001.0.00734/00, de conformidad a lo establecido
por la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
SEGUNDA: El uso parcial
concedido del “SELLO”, no podrá ser cedido —ni parcial ni totalmente— por el
“CESIONARIO” en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico alguno.
TERCERA: El “CESIONARIO”
sólo podrá elaborar el producto en el área comprendida dentro del territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
CUARTA: El “CESIONARIO” es
único y excluyente responsable por las obligaciones fiscales y tributarias
vigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización del producto
alimenticio amparado por el “SELLO”.
QUINTA: El “CESIONARIO” se
obliga a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento anexo a la
resolución que crea el Sello, y en el respectivo protocolo.
SEXTA: Sistema de gestión
de calidad. Auditorias. Comunicación. El “CESIONARIO” mantendrá durante la
vigencia de este Contrato el sistema de gestión de calidad de alimentos
denunciado en la solicitud de inscripción. Permitirá los controles,
inspecciones y tomas de muestras que consideren oportunos los servicios
técnicos de la Auditora prestando la colaboración que ésta requiera. El
auditor, denunciado por el “CESIONARIO”, se encuentra expresamente autorizado a
efectuar el control del cumplimiento del protocolo de elaboración o fabricación
del producto referido en la cláusula anterior, acogiéndose a un régimen de
auditoria de DOS (2) por año. El “CESIONARIO” pondrá en conocimiento de la
Dirección de Agroalimentos dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o de la
Dirección que mantenga oportunamente dicha competencia, los resultados de cada
auditoría dentro de los QUINCE (15) días de practicada, así como la
modificación de datos denunciados en la solicitud.
SÉPTIMA: Uso del sello.
Rótulos. El “CESIONARIO” se obliga a usar el “SELLO” en forma conjunta con las
marcas propias o nombre comercial o de fantasía, con que el producto se
comercializa. Asimismo se obliga a utilizar el “SELLO” según la representación
gráfica de acuerdo a su inscripción ante el Registro Nacional de Propiedad
Industrial o diseño similar aprobado por la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
no pudiendo alterar caracteres, gráficos y/u otra particularidad del “SELLO”.
El “CESIONARIO” presentó oportunamente con la solicitud, un proyecto de rótulo
del producto que incluye el “SELLO”, cuya aprobación integrará la resolución
que acuerda el derecho de uso.
OCTAVA: Responsabilidad
del cesionario: El “CESIONARIO” no podrá desarrollar acciones ni adoptar
medidas que pudieran implicar una disminución de la notoriedad del “SELLO” y/o
desacreditar el producto, asumiendo toda responsabilidad civil que derive del
uso inadecuado del mismo, frente a terceros y con relación a la “CEDENTE”.
NOVENA: Cláusula de
Indemnidad Ley N° 24.240: El “CESIONARIO” se obliga a mantener indemne al
“CEDENTE” frente a cualquier reclamo de terceros con base en el Artículo 40 de
la Ley N° 24.240. Expresamente toma a su cargo la responsabilidad por daños que
establece dicha norma, y exime integralmente a la “CEDENTE”.
DÉCIMA: Promoción. El
“CESIONARIO” asume la obligación de promocionar sus productos que cuenten con
el “SELLO”, y asimismo, se compromete a participar con dichos productos o
auspiciar los eventos organizados por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR o por
la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
DÉCIMO PRIMERA: Todos los
gastos que se produzcan en virtud de la resolución que cede el derecho de uso
parcial del Sello de Calidad serán asumidos por el “CESIONARIO”.
DÉCIMO SEGUNDA: Término.
Renovaciones. El presente Contrato se concluye al término de DOS (2) años, a
contar desde la notificación de la concesión al solicitante. Podrá renovarse
por períodos sucesivos de DOS (2) años, debiendo el “CESIONARIO” requerir la
renovación con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días antes del
vencimiento.
DÉCIMO TERCERA: Si durante
la vigencia del presente Contrato se produjera infracción actual o inminente a
los derechos de propiedad industrial que el presente tiene por objeto, por un
tercero, la “CEDENTE”, previa notificación del “CESIONARIO” o a iniciativa
propia, adoptará las medidas legales pertinentes.
DÉCIMO CUARTA: Extinción.
El derecho al uso del “SELLO” se extingue por:
a) Rescisión del Contrato
dispuesta por la “CEDENTE” en virtud de incumplimiento a las cláusulas
precedentes.
b) Renuncia del
“CESIONARIO”.
c) La declaración de
quiebra del “CESIONARIO”.
d) El vencimiento del
plazo de vigencia estipulado.
e) La declaración judicial
de nulidad o caducidad de “La Marca”.
f) El vencimiento de “La
Marca” sin que se opere su renovación.
La “CEDENTE” podrá
disponer la rescisión del derecho de uso, ante la aplicación de sanciones
jurídico administrativas en firme por parte de autoridades competentes, en
relación al producto distinguido por el “SELLO”. La SECRETARÍA DE AGREGADO DE
VALOR podrá disponer la publicación de la parte resolutiva de la sanción por UN
(1) día en el Boletín Oficial, y en algún otro medio de difusión masiva.
DÉCIMO QUINTA: Rescisión
por la “CEDENTE”. El presente contrato podrá ser rescindido, por decisión de la
“CEDENTE”, la que no requiere expresión de causa ni obligación de indemnizar,
notificando fehacientemente al “CESIONARIO” por escrito con una antelación no
inferior a los QUINCE (15) días.
En caso de rescisión o
expiración del presente Contrato, el “CESIONARIO” tendrá derecho a utilizar o
vender el producto disponible a la fecha de la misma por el término de SEIS (6)
meses y siempre que haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo,
debiendo notificar de modo fehaciente la existencia de “stock” de rótulos a la
“CEDENTE”.
La rescisión del presente
contrato no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que la
“CEDENTE” pueda ejercer contra el “CESIONARIO” para resarcirse de los daños y
perjuicios que haya sufrido y sean imputables a este último.
DÉCIMO SEXTA: Las partes
intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, interpretación o
reclamación derivadas de la ejecución o interpretación del presente Contrato,
se resolverá por ante los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a los 10 días del mes de JUNIO de 2016, se firman DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.