Detalle de la norma CO-5961-2016-BCRA
Comunicación Nro. 5961 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2016
Asunto Nuevos endeudamientos de gobiernos locales
Boletín Oficial
Fecha: 16/06/2016
Detalle de la norma

Comunicación “A” 5961/2016

 

Ref.: Circular CAMEX 1 - 763. Mercado Único y Libre de Cambios.

 

03/05/2016

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 4.05.2016 inclusive, en el caso de nuevos endeudamientos de gobiernos locales, la liquidación de los fondos en el mercado local de cambios no será exigible para el posterior acceso al mercado para la atención de los servicios de la deuda en los siguientes casos, sujeto a las condiciones y requisitos de registro que en cada uno de ellos se establecen:

 

a) Para el pago de servicios de capital e intereses cuando los fondos obtenidos del nuevo financiamiento sean aplicados por el deudor a la cancelación en el exterior de otras deudas propias por las cuales hubiera tenido acceso al mercado para su cancelación, debiendo realizar boletos técnicos por los montos brutos y por los conceptos que correspondan a los fines del registro de las operaciones. La entidad deberá adjuntar al boleto de cambio la documentación que demuestre la aplicación de los fondos del nuevo financiamiento a la atención de deudas con acceso al mercado de cambios para su cancelación.

b) Para el pago de los intereses con fecha de vencimiento dentro de los 365 días de la fecha de desembolso de los fondos del nuevo endeudamiento en la medida que los mismos hayan sido ingresados a cuentas locales en moneda extranjera del deudor antes del acceso al mercado de cambios para el pago de los intereses. En caso de utilizar esta alternativa los fondos del financiamiento externo depositados en cuentas locales en moneda extranjera sólo podrán ser retirados para su liquidación en el mercado local de cambios.

c) Para el pago de intereses proporcionales a montos de capital que hayan sido destinados en el exterior a la constitución de cuentas de garantía del pago de los servicios de la deuda contempladas en la operación de endeudamiento externo.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C.