Resolución 17/2016
Sustitúyense del
Artículo 1° de la Resolución N° C.12 de fecha 30 de mayo 2016
Mendoza, 13/06/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878 y la Resolución N° C.12 de fecha 30 de mayo de 2016,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se tramitó y aprobó la Resolución N° C.12 de fecha 30 de
mayo de 2016, mediante la cual fija el grado alcohólico para los vinos Cosecha
2016, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores de las Provincias
de MENDOZA y SAN JUAN.
Que al respecto, la
Comisión de Economía, Energía, Minería e Industrias de la HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS de la Provincia de MENDOZA, la Cámara de Comercio, Industria y
Agropecuaria de San Rafael y otras Entidades del Sector, plantean diversas
inquietudes referentes a dificultades que acarrea el cumplimiento de tal
fijación para la liberación de los vinos de la presente vendimia.
Que en virtud de ello, el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), ha profundizado los estudios de la
información disponible con la finalidad de perfeccionar los cálculos en base a
la actualización de los distintos datos relacionados con la graduación
alcohólica de los vinos.
Que asimismo, el tiempo
transcurrido desde la emisión de dicho acto administrativo, ha permitido
conocer con mayor precisión los resultados de la Vendimia 2016, como así
también, las salidas de vinos al mercado interno y externo.
Que en ese sentido se han
tenido en cuenta nuevas variables que, indudablemente, deben ser consideradas
para que los antecedentes técnicos a ponderar reflejen más acabadamente la
realidad.
Que como consecuencia de
todo lo expresado precedentemente, surge la necesidad de actualizar los valores
establecidos por Resolución N° C.12/16 que exige la graduación alcohólica
mínima de los vinos tintos que se liberen al consumo.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense
del Artículo 1° de la Resolución N° C.12 de fecha 30 de mayo 2016, los límites
mínimos de tenor alcohólico real de los Vinos Tintos de las Provincias de
MENDOZA y SAN JUAN, fijándose los tenores que a continuación se detallan:
PROVINCIA DE MENDOZA
Vinos Tintos: 12,10 % v/v
PROVINCIA DE SAN JUAN
Vinos Tintos: 12,20 % v/v
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.