Detalle de la norma RE-17-2016-INV
Resolución Nro. 17 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2016
Asunto Sustitúyense del Artículo 1° de la Resolución N° C.12 de fecha 30 de mayo 2016
Boletín Oficial
Fecha: 15/06/2016
Detalle de la norma

Resolución 17/2016

 

Sustitúyense del Artículo 1° de la Resolución N° C.12 de fecha 30 de mayo 2016

 

Mendoza, 13/06/2016

 

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y la Resolución N° C.12 de fecha 30 de mayo de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto se tramitó y aprobó la Resolución N° C.12 de fecha 30 de mayo de 2016, mediante la cual fija el grado alcohólico para los vinos Cosecha 2016, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

 

Que al respecto, la Comisión de Economía, Energía, Minería e Industrias de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS de la Provincia de MENDOZA, la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael y otras Entidades del Sector, plantean diversas inquietudes referentes a dificultades que acarrea el cumplimiento de tal fijación para la liberación de los vinos de la presente vendimia.

 

Que en virtud de ello, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), ha profundizado los estudios de la información disponible con la finalidad de perfeccionar los cálculos en base a la actualización de los distintos datos relacionados con la graduación alcohólica de los vinos.

 

Que asimismo, el tiempo transcurrido desde la emisión de dicho acto administrativo, ha permitido conocer con mayor precisión los resultados de la Vendimia 2016, como así también, las salidas de vinos al mercado interno y externo.

 

Que en ese sentido se han tenido en cuenta nuevas variables que, indudablemente, deben ser consideradas para que los antecedentes técnicos a ponderar reflejen más acabadamente la realidad.

 

Que como consecuencia de todo lo expresado precedentemente, surge la necesidad de actualizar los valores establecidos por Resolución N° C.12/16 que exige la graduación alcohólica mínima de los vinos tintos que se liberen al consumo.

 

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

 

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense del Artículo 1° de la Resolución N° C.12 de fecha 30 de mayo 2016, los límites mínimos de tenor alcohólico real de los Vinos Tintos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, fijándose los tenores que a continuación se detallan:

PROVINCIA DE MENDOZA

Vinos Tintos: 12,10 % v/v

PROVINCIA DE SAN JUAN

Vinos Tintos: 12,20 % v/v

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-12-2016-INV Sustitúyense del Artículo 1° de la Resolución N° C.12 de fecha 30 de mayo 2016