Resolución 192/2016
Sustitúyese el
artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1 de junio de 2001 y deroga RE-502 del 30 de
abril de 2013.
Bs. As., 09/06/2016
VISTO el Expediente N°
CUDAP: EXP-JGM:0006103/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N°
831 del 23 de abril de 1993, la Ley General del Ambiente N° 25.675, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se propicia la sustitución del artículo 7° de la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de
fecha 1 de junio de 2001, modificado por la Resolución N° 485 de la ex SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 23 de junio de 2015, por el que se
aprobó el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos
sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la ex
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la ex SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que asimismo se propicia
la derogación de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 502 del 30 de abril de 2013.
Que el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como autoridad de aplicación de la Ley N°
24.051 inscribe a solicitud de los administrados y/o de oficio a todas aquellas
personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte,
tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos, toda vez que se
encuadren en las previsiones establecidas por el artículo 1° de dicha norma.
Que el artículo 5° de la
Ley N° 24.051, al referirse al Certificado Ambiental Anual, lo define como el
“instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de
manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos
aplicarán a los residuos peligrosos”.
Que los artículos 5°, 15°,
23°, 24° y 34° de la Ley N° 24.051 establecen los requisitos a cumplimentar por
los generadores y operadores de residuos peligrosos para su inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Que el seguro ambiental
establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, no se
encuentra previsto en los artículos mencionados, como requisito y/o exigencia
legal a los fines de la inscripción en el citado Registro, ni para la obtención
o renovación del Certificado Ambiental Anual.
Que compete a la Autoridad
de Aplicación de la ley N° 24.051 dictar todas las normas complementarias que
fueren menester y expedirse respecto a la mejor interpretación y aplicación de
la misma, como así también establecer los procedimientos internos para el
otorgamiento del Certificado Ambiental Anual, conforme lo dispuesto por el
artículo 7° del Decreto N° 831/93.
Que por tal motivo y a
efectos de imprimir celeridad a la tramitación de las actuaciones para la
obtención del Certificado Ambiental Anual, se considera condición suficiente
que los generadores de residuos peligrosos acrediten haber puesto en
conocimiento de la autoridad ambiental local su actividad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por las
Leyes Nros. 24.051 y 25.612 y los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993,
1343 de fecha 25 de julio de 2002, 481 del 31 de julio de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1 de junio de 2001, modificado por la
Resolución N° 485 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del
23 de junio de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Manual de
Gestión para los Procedimientos Administrativos sustanciados en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en
cuanto a su observancia para todos los trámites a que da lugar la aplicación de
la Ley N° 24.051, que como Anexo, forma parte integrante de la presente. Dicho
Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos, por poseer el
carácter de fundamento de la gestión interna de la citada DIRECCIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS, deberá estar disponible, en la página web del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE”.
ARTÍCULO 2° — Derógase la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 502 del
30 de abril de 2013.
ARTÍCULO 3° — La presente
entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese —
Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.