Resolución 9/2016
Apruébase el modelo
de Convenio Programa de competitividad de economías regionales
Bs. As., 09/06/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0191334/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 1 de fecha 4 de enero de
2016 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo
de 2016 de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 5 de fecha 21 de octubre de 2015
de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de
Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Competitividad de Economías Regionales” que consta de las “Estipulaciones
Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales”
integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único.
Que por el Artículo 4° del
citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a
través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO, como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de
Economías Regionales”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para su ejecución, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo.
Que con fecha 30 de
septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, cuya Cláusula 3.03, apartado
b) de las “Estipulaciones Especiales” dispone que, en forma previa al primer
desembolso del préstamo, se deberá presentar evidencia de la aprobación y
entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa previamente acordado
con el Banco.
Que a través de la
Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Operativo del Programa.
Que mediante la
Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se sustituyó
el mencionado Reglamento Operativo.
Que por el Decreto N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las
competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la
productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Artículo
1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la ex SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades
organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el citado decreto
establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear
programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo
nacional.
Que mediante el Artículo
9° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA
DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo
Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que por la Resolución N° 7
de fecha 16 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se sustituyó nuevamente el Reglamento Operativo
del mencionado Programa.
Que mediante el punto 3.39
del Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales” se establece que el “Subcomponente 3.1. Acceso al crédito” se podrá
ejecutar a través de Convenios específicos con entidades financieras públicas o
privadas quienes estarán a cargo de otorgar créditos a las Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMEs) que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas
en su Anexo I Reglamento de Crédito.
Que el BANCO DE INVERSIÓN
Y COMERCIO EXTERIOR S.A. tiene entre sus objetivos financiar proyectos de
inversión y capital de trabajo a los sectores productores de mercancías y
servicios, con particular interés en las economías regionales y a plazos
compatibles con la maduración de los proyectos.
Que en virtud de lo
expuesto, resulta conveniente celebrar un Convenio entre la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. para
la ejecución del “Subcomponente 3.1. Acceso al crédito” del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”, canalizando recursos financieros a
través de esa institución bancaria.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 505/16.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
modelo de Convenio “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES
(AR-L1154) SUBCOMPONENTE 3.1. ACCESO AL CRÉDITO” a celebrarse entre la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr.
LUCIO CASTRO, Secretario de la Transformación Productiva, Ministerio de
Producción.
ANEXO
CONVENIO “PROGRAMA DE
COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154) SUBCOMPONENTE 3.1. ACCESO AL
CRÉDITO” ENTRE LA SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y EL BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Entre la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, representada en este acto por el Dr. Lucio Castro,
con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 250, Piso 8, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (en adelante, la “SECRETARÍA”), por una parte; y el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., representado en este acto por el Lic. Pablo
García, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle 25 de Mayo
526/532, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “BICE” o el
“Banco” y, conjuntamente con la SECRETARÍA, las “Partes”), por la otra;
acuerdan en suscribir el presente Convenio de Fondo de Financiamiento sujeto a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: MANIFESTACIONES. Las
Partes manifiestan:
1. Que por el Decreto N°
1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de
Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Competitividad de Economías Regionales” (en adelante, el “Programa”) que tiene
como objetivo general aumentar la productividad de un conjunto de cadenas de
valor localizadas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con exclusión de
las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
2. Que con fecha 30 de
septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
3. Que por el Decreto N°
13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se transfirieron
las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a
la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
4. Que el Decreto N° 1 de
fecha 4 de enero de 2016 entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular,
ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la
competitividad del sistema productivo nacional.
5. Que mediante el
Artículo 9° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como
Organismo Ejecutor del Programa, la que queda facultada a realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.
6. Que por la Resolución
N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 se sustituyó el Reglamento Operativo del
Programa, aprobado por la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de
la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de
la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sustituido por el Artículo 1° de
la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
7. Que el mencionado
Reglamento Operativo establece que el “Subcomponente 3.1. Acceso al crédito” se
podrá ejecutar a través de Convenios específicos con entidades financieras
públicas o privadas quienes estarán a cargo de otorgar créditos a las Pequeñas
y Medianas Empresas (PyMEs) que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas
en su Anexo I Reglamento de Crédito.
8. Que el BICE tiene entre
sus objetivos financiar proyectos de inversión y capital de trabajo a los
sectores productores de mercancías y servicios, con particular interés en las
economías regionales y a plazos compatibles con la maduración de los proyectos,
razón por la cual se entiende conveniente que la ejecución este subcomponente
del Programa se realice canalizando recursos financieros a través de esa
institución bancaria.
9. Que, a tal efecto, las
Partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de Fondo de Financiamiento
(en adelante, el “Convenio”).
SEGUNDA: DEFINICIONES Y
SIGLAS.
1. Cadena de valor o
Complejo regional (CRE): conjunto de actividades productivas necesarias para
producir un bien a partir de una determinada materia prima organizadora,
vinculada a un recurso renovable. El concepto abarca la producción primaria,
fabricación de insumos y equipamiento (bienes de capital/maquinaria agrícola),
realización de mejoras en infraestructura logística y provisión de servicios
complementarios; todo ello en las diferentes etapas de transformación,
transporte y comercialización previos y posteriores a la actividad “eje” de la
cadena.
2. PyMEs: Pequeñas y
Medianas Empresas según la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
y sus modificatorias.
3. Subprestatarios:
personas físicas o jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se
hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo a su régimen
jurídico, dedicadas a actividades de producción primaria o industrial y que, a
juicio del BICE, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y
financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.
TERCERA:
3.1. La SECRETARÍA se
compromete a transferir en concepto de Préstamo al BICE recursos del
Subcomponente “3.1. Acceso al crédito” del Programa hasta el monto máximo
detallado en los puntos 5.1.2. y 5.1.3. (en adelante, el “Préstamo”) para su
aplicación por parte del BICE al otorgamiento de créditos a subprestatarios
para inversiones productivas y capital de trabajo, conforme los términos y
condiciones que se adjuntan al presente como ANEXO I - REGLAMENTO DE CRÉDITO y
ANEXO II - LINEAMIENTOS Y COMPLEJOS REGIONALES A PRIORIZAR POR EL PROGRAMA (en
adelante, el/los “Financiamientos”).
3.2. Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo precedente, los recursos del subcomponente ‘3.1.
Acceso al crédito’ del Programa podrán ser canalizados a través de un sistema
de subastas, fideicomiso o asignación directa a fin de que Entidades
Financieras que hayan sido previamente clasificadas y declaradas elegibles
según las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo otorguen los
Financiamientos en las condiciones del presente Convenio. A fin de otorgar los
Financiamientos bajo dichas modalidades, las Partes —a su entera satisfacción—
efectuarán en el futuro las modificaciones necesarias al presente Convenio y
suscribirán todo acuerdo, manual de procedimientos, reglamento o los documentos
que estimen necesarios para su correcta implementación.
CUARTA: OBJETO.
4.1. Las Partes suscriben
este Convenio, a fin de establecer la manera en que se procederá respecto del
Préstamo y de los Financiamientos. Por consiguiente, las Partes se comprometen
a que toda medida que se relacione con el ejercicio de sus derechos respecto al
Préstamo y a los Financiamientos sea tomada en observancia de lo establecido en
este Convenio.
4.2. En tal sentido, las
Partes acuerdan administrar conjuntamente el Préstamo y los Financiamientos de
acuerdo a las cláusulas y condiciones del presente Convenio.
4.3. Las Partes actuarán
en forma coordinada y concertada, y la actuación de cualquiera de las Partes
con respecto a los Financiamientos será realizada con espíritu de cooperación y
velando por los intereses de ambas Partes.
4.4. Los Financiamientos
serán otorgados por el BICE a las PyMEs que cumplan con las condiciones de
elegibilidad establecidas en los Anexos al presente Convenio. La SECRETARIA
resolverá si los considera en el marco del presente Convenio conforme lo
establecido en los puntos 7.2 y 7.3.
QUINTA: CONDICIONES DEL
PRÉSTAMO. CUENTAS.
5.1. Condiciones
Financieras. El Préstamo a otorgar al BICE bajo este Convenio se ajustará a las
siguientes condiciones financieras:
5.1.1. Moneda: el Préstamo
estará denominado en Pesos y todos los pagos (capital e intereses) que se
efectúen bajo el mismo se realizarán en aquella misma moneda.
5.1.2. Primer desembolso:
la SECRETARÍA entregará el importe correspondiente al Préstamo en UN (1)
desembolso de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES ($ 214.000.000) mediante
transferencia, a la cuenta radicada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° [___]
- CBU [___] - Sucursal [___], de titularidad del BICE, a efectivizarse dentro
de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles bancarios de suscripto el presente
Convenio.
5.1.3. Desembolsos
adicionales: Luego del desembolso del punto 5.1.2. precedente, la SECRETARÍA —a
su solo criterio— en forma adicional podrá efectuar nuevos desembolsos en Pesos
en uno o más tramos por hasta la suma total que dispusiere en la partida
presupuestaria pertinente.
5.1.4. Plazo y
amortización: El capital desembolsado y prestado por la SECRETARÍA al BICE bajo
este Convenio, será devuelto y pagado por el BICE en TREINTA Y NUEVE (39)
cuotas iguales, semestrales y consecutivas, comenzando la primera de ellas el
30 de septiembre de 2020, venciendo las siguientes el mismo día de los
semestres subsiguientes y la última en la fecha de vencimiento del Préstamo (30
de septiembre de 2039). El monto de cada cuota será el resultante de dividir el
saldo adeudado en concepto de capital; por el número de cuotas que falten para
arribar a la fecha de vencimiento del Préstamo. Las cuotas de amortización del capital
serán pagaderas el 30 de marzo y 30 de septiembre de cada año junto con el pago
de intereses correspondiente.
5.1.5. Tasa: el Préstamo
devengará una tasa de interés compensatoria fija anual del tres (3%) sobre el
saldo del Préstamo. El interés compensatorio será computado a partir de la
fecha del desembolso de los puntos 5.1.2. y 5.1.3. precedentes y hasta la
efectiva cancelación del Préstamo. Los intereses serán pagados en Pesos en
forma semestral, por período vencido, el 30 de marzo y 30 de septiembre de cada
año y se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días
transcurridos/365).
5.2. Mora. Producida la
mora por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Banco, la
SECRETARÍA aplicará sobre los saldos impagos, además de los intereses
compensatorios pactados, un interés punitorio equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la tasa de interés estipulada en el punto 5.1.5. del presente
Convenio hasta tanto se cancele el monto adeudado en su totalidad.
5.3. Cancelación
anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el la Cláusula Sexta, el Banco
podrá, en cualquier momento de la vigencia del Convenio, cancelar
anticipadamente en forma parcial o total el Préstamo, sin costo adicional para
el Banco. En caso de que el Banco decida ejercer la facultad de pre-cancelación
aquí establecida, deberá informarlo fehacientemente a la SECRETARÍA con una
antelación no menor de CINCO (5) días hábiles bancarios a la fecha en que tenga
lugar.
5.4. Reutilización. Los
fondos originados por la devolución de los Financiamientos otorgados en el
marco del presente Convenio podrán ser reutilizados por el Banco para el
otorgamiento de nuevos Financiamientos durante el período de vigencia del
Convenio en tanto cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en
los Anexos al presente Convenio y la SECRETARÍA resolverá si los considera en
el marco del presente Convenio conforme lo establecido en los puntos 7.2 y 7.3.
5.5. Lugar de Pago. Los
pagos a los que, por todo concepto, queda obligado el BICE bajo el Préstamo, se
efectuarán mediante transferencia, en Pesos a la cuenta radicada en el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA N° [___] - Sucursal [___], de titularidad de la SECRETARÍA,
a efectivizarse dentro de los TRES (3) días hábiles bancarios de cada fecha de
pago de capital y/o intereses, según corresponda.
SEXTA: PLAZO DE
UTILIZACIÓN.
6.1. Los fondos aportados
por la SECRETARÍA bajo cada desembolso estarán disponibles para el otorgamiento
de los Financiamientos por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la
fecha que tuvo lugar dicho desembolso.
6.2. Si dentro del plazo
mencionado en el punto 6.1., el BICE solicita a la SECRETARÍA que efectúe el
análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de los proyectos en forma
previa al otorgamiento de un Financiamiento conforme el punto 7.3. del presente
Convenio, los fondos para dichos Financiamientos estarán disponibles para su
otorgamiento por el plazo máximo de TRES (3) meses contados desde que la
SECRETARÍA emita el dictamen de elegibilidad.
6.3. A los efectos del
punto 6.1. y 6.2. precedentes, se considerará que un Financiamiento ha sido
otorgado si obtuvo su aprobación dentro de dicho plazo por la instancia interna
correspondiente del BICE, conforme el Manual de Créditos vigente, ya sea
Directorio, Comité de Créditos y Operaciones Activas y/o Gerencia General.
6.4. Vencido el plazo del
punto 6.1. y del punto 6.2. (excepto que las Partes convengan por escrito lo
contrario) el Banco estará obligado a cancelar anticipadamente, sin costo
adicional y dentro de los TREINTA (30) días hábiles bancarios, la porción del
desembolso respectivo no utilizado bajo este Convenio.
6.5. Semestralmente la
SECRETARÍA efectuará un monitoreo sobre la reutilización —conforme el punto
5.4. precedente— de los fondos originados por la devolución de los
Financiamientos, y si a su criterio se han acumulado fondos suficientes para
otorgar nuevos Financiamientos y los mismos no han sido otorgados en un plazo
razonable, podrá solicitar al BICE que cancele anticipadamente, sin costo
adicional y dentro de los TREINTA (30) días hábiles bancarios, los montos no
utilizados.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE
LAS PARTES.
7.1. El BICE asume la
total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de
los Financiamientos con sus clientes. A estos fines, deberá:
7.1.1. Exigir y disponer
de la documentación que permita determinar las condiciones de los
subprestatarios y la utilización de los recursos señalados conforme este
Convenio.
7.1.2. Estudiar y evaluar
las actividades a ser financiadas, así como la solvencia financiera, capacidad
de pago y garantías ofrecidas por los subprestatarios. A tales efectos, debe
exigir y disponer de los elementos documentados y verificables que le permitan
realizar dicho estudio y evaluación.
7.1.3. Supervisar que los
subprestatarios utilicen correctamente los recursos otorgados de acuerdo con
los destinos declarados, dejando constancia escrita verificable de esa
supervisión conforme la práctica habitual del BICE.
7.1.4. Brindar a la
SECRETARÍA toda la información que le sea requerida relativa a la cartera de
créditos otorgados con recursos del Programa, así como las constancias de
verificación requeridas en el inciso anterior.
7.1.5. Exigir y disponer
de la documentación necesaria donde los subprestatarios den cuenta que cumplen
con la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA,
en adición a las normativas provinciales y municipales que sean aplicables para
cada caso y con las Políticas y Directrices de Salvaguardias Ambientales del
BID (OP-703), Políticas de Reasentamiento Involuntario (OP-710) y Políticas de
Pueblos Indígenas (OP-765).
7.1.6. Comprometerse a
mantener libres de todo gravamen, en sus respectivas carteras, los
Financiamientos que se otorguen con los recursos del Préstamo.
7.1.7. Individualizar los
registros contables de los Financiamientos otorgados, de manera que permitan la
ejecución de la auditoría.
7.1.8. Comprometerse a
brindar la información disponible y necesaria para la evaluación y seguimiento
de las actividades del Programa.
7.1.9. Comprometerse a
observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de
fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado o autorizar
investigaciones por el Organismo Ejecutor o el BID.
7.1.10. El Banco asume a
su exclusivo cargo la evaluación del riesgo crediticio de los proyectos y de la
capacidad financiera de la empresa solicitante. Por consiguiente, el Banco
podrá a su exclusivo criterio de evaluación, aceptar o rechazar el otorgamiento
de un Financiamiento. Por ello, la SECRETARÍA no podrá realizar ningún tipo de
reclamo administrativo y/o judicial sobre la falta de aprobación del
Financiamiento a algún subprestatario por parte del Banco.
7.2. La SECRETARÍA asume a
su exclusivo cargo el análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de los
proyectos que reciban un Financiamiento bajo el presente Convenio, el cual será
efectuado en forma posterior al otorgamiento del Financiamiento, a tal fin
emitirá un dictamen de elegibilidad. La SECRETARÍA resolverá si considera al
Financiamiento en el marco del presente Convenio con los efectos establecidos
en el punto 9.2. del presente Convenio. Por ello, el Banco no podrá realizar
ningún tipo de reclamo administrativo y/o judicial respecto de la no aprobación
del Financiamiento a alguna empresa por parte de la SECRETARÍA. A los efectos
dispuestos precedentemente, el BICE podrá presentar a la SECRETARÍA para su
análisis de elegibilidad, Financiamientos que hayan sido otorgados en forma
previa a la firma del presente Convenio desde el 1 de enero de 2015.
7.3. El BICE a su solo
criterio podrá solicitar a la SECRETARÍA que efectúe el análisis de
elegibilidad de los subprestatarios y de los proyectos que en forma previa al
otorgamiento de un Financiamiento.
OCTAVA: MODIFICACIONES AL
CONVENIO. Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes.
Toda modificación a las
condiciones establecidas en este Convenio, así como todo acuerdo complementario
relacionado con aspectos no contemplados en éste, podrán ser acordados por las
Partes mediante adenda suscripta al efecto.
NOVENA: ASUNCIÓN DE LOS
RIESGOS POR LAS PARTES.
9.1. Las Partes acuerdan
que el riesgo por el no reembolso de los Financiamientos y los intereses por
parte de los subprestatarios estarán íntegramente a cargo del Banco.
9.2. No obstante lo
dispuesto en el punto 9.1., cuando los subprestatarios utilicen los recursos
contraviniendo las especificaciones de este régimen o no cuente con un dictamen
de elegibilidad positivo conforme el punto 7.2., la SECRETARÍA podrá solicitar
al BICE que deje de considerar a todos sus efectos al subprestatario como un
beneficiario de los recursos del Programa.
DÉCIMA: VIGENCIA.
10.1. Este Convenio estará
vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago a cargo del Banco y a
favor de la SECRETARÍA.
10.2. Luego del pago de la
totalidad de las sumas adeudadas por el Banco a la SECRETARÍA, ésta podrá
discrecionalmente darlo por terminado sin que deba pagar por ello indemnización
alguna al Banco, ya sea por daño emergente, lucro cesante o cualquier otro daño
que pueda generarse.
10.3. Para efectos de dar
por terminado el Convenio de conformidad con el párrafo anterior, la SECRETARÍA
se obliga a notificar al Banco mediante comunicación fehaciente. La
finalización del Convenio se producirá de pleno derecho transcurridos DIEZ (10)
días hábiles de haber sido notificada dicha circunstancia al Banco.
UNDÉCIMA: COMUNICACIONES.
Los avisos, solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse entre
sí, en virtud del presente Convenio, deberán efectuarse por escrito debidamente
suscriptas por los representantes autorizados al efecto. A los fines de
facilitar la comunicación, la SECRETARÍA y el Banco informan los siguientes
datos de contacto:
La SECRETARÍA:
- Secretaría de la
Transformación Productiva - Subsecretaría de Políticas de Desarrollo Productivo
- Hipólito Yrigoyen 250,
Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Atención: Lic. Ezequiel
Tacsir
- Correo Electrónico: [__]
- Teléfono: [__]
El Banco:
- Banco de Inversión y
Comercio Exterior S.A.
- 25 de Mayo 526/32,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Atención: [__]
- Correo Electrónico: [__]
- Teléfono: [__]
DUODÉCIMA: JURISDICCIÓN Y
DOMICILIOS.
12.1. Para cualquier
cuestión derivada del presente Convenio, las Partes se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la aplicación de la Ley N° 19.983 si
correspondiere.
12.2. A todos sus efectos
las Partes constituyen domicilios en los indicados al inicio, donde serán
válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se formulen.
En vista de lo anterior,
las Partes suscriben el presente Convenio, en señal de conformidad, en DOS (2)
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los [__] días del mes de [__] de 2016.
ANEXO I
REGLAMENTO DE CRÉDITO
8 SUBPRESTATARIOS.
8.1 Podrán ser subprestatarios
las personas físicas o jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que
se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo a su
régimen jurídico dedicadas a actividades de producción primaria o industrial, y
que, a juicio del BICE, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva,
legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.
8.2 Los subprestatarios
deberán estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos,
entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
9 CRITERIOS DE
ELEGIBILIDAD DE LOS SUBPRESTATARIOS.
9.1 Serán elegibles para
el Financiamiento las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) según la Resolución
N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
9.2 El socio de una
empresa, cualquiera sea su figura jurídica, no podrá ser considerado
Subprestatario, salvo que fuera para un proyecto de desarrollo de una PyME
elegible independiente de la sociedad de la cual es socio; todo ello debe estar
debidamente documentado y a condición de que la situación sea verificable.
9.3 No serán elegibles
empresas que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 2.1, se
encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no
reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley
N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984), y sus modificaciones.
9.4 Los proyectos a
financiar deberán desarrollarse en las provincias del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA con exclusión de las provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA,
SANTA FE y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9.5 Los proyectos a
financiar deberán pertenecer a las cadenas de valor priorizadas por el PROGRAMA
y definidas en el Anexo II.
9.6 Los subprestatarios no
deberán pertenecer a los sectores de intermediación, financieros, de seguros,
de servicios profesionales jurídicos y/o contables.
10 UTILIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DEL PROGRAMA.
10.1 Los recursos del
PROGRAMA podrán ser utilizados para financiar:
10.1.1 Proyectos de
Inversión:
10.1.1.1 Los proyectos de
inversión deberán corresponder a empresas de los complejos regionales
priorizados por el Programa. Los proyectos deberán contribuir a incrementar la
productividad en las cadenas de valor priorizadas de las provincias extra
pampeanas, a través de mejoras en la calidad y los costos de los servicios
logísticos, de inversiones que aumenten la productividad, incorporen innovación
y tecnología en el sector productivo y mejoren el acceso a mercados.
10.1.1.2 Serán
considerados gastos elegibles de los proyectos de inversión aquéllos que se
orienten a mejorar la competitividad de las cadenas de valor, a través de:
10.1.1.2.1 Adquisición y/o
construcción de bienes de capital y equipamiento en general;
10.1.1.2.2 Adquisición de
activos inmateriales tecnológicos destinados a la innovación y/o modernización
(por ejemplo: software, patentes de invención, etc.), que impliquen mejoras en
calidad y/o volumen de producción;
10.1.1.2.3 Construcción o
refacción de inmuebles vinculados a actividades productivas y/o comerciales de
la empresa;
10.1.1.2.4 Gastos
vinculados a la implementación y/o certificación de sistemas de gestión de
calidad, de gestión ambiental, de inocuidad de alimentos, etc., que permitan
cumplir el objetivo de enlazar la producción con el mercado.
10.1.1.2.5 Servicios de asistencia
técnica;
10.1.2 Capital de Trabajo.
10.1.2.1 Se considera
Capital de Trabajo a los activos corrientes, también denominados activos
circulantes, entendiéndose por tales a todos aquellos bienes que se consumen o
transforman durante el ciclo operativo de la empresa.
10.1.2.2 Destinos
financiables:
10.1.2.2.1 Bienes de
cambio,
10.1.2.2.2 Insumos,
10.1.2.2.3 Materia prima,
10.1.2.2.4 Salarios.
11 RESTRICCIONES:
11.1 Con los recursos del
Programa no se podrá financiar:
11.1.1 Ningún tipo de
activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto
de crédito, salvo que esta constituya una actividad nueva de dicha empresa.
11.1.2 Pago de deudas
financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales.
11.1.3 Compra de moneda
extranjera.
11.1.4 Compra de acciones,
participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.
11.1.5 Deudas impositivas
y previsionales o indemnizaciones por despidos.
11.1.6 Adquisición de
bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.
11.1.7 Adquisición de
bienes de capital usados.
11.1.8 Armamento,
tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que incluyan mano de obra
infantil, tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que ponga en
riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.
11.1.9 Proyectos con
impactos ambientales negativos significativos o riesgos a la salud humana que
no cuenten con medidas de mitigación.
11.1.10 Proyectos que no
cuenten con instalaciones y medidas para asegurar el tratamiento ético de
animales.
11.1.11 Proyectos que
pretendan convertir terrenos en áreas protegidas a otros usos o aquellos
desarrollados en áreas naturales sensibles que no contemplen su sostenibilidad.
11.1.12 La adquisición de
automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no
esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito, es
decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial,
industrial y de servicios.
11.1.13 La adquisición de
campos y terrenos.
11.1.14 Las construcciones
o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial.
11.1.15 Producción o
actividades en las que se recurre a formas dañinas o el uso de trabajo forzoso
o trabajo infantil perjudicial.
11.1.16 Producción o
comercio de cualquier producto o actividad considerada ilegal bajo las leyes o
reglamentos de Argentina o en virtud de convenios o acuerdos internacionales.
11.1.17 Producción o
comercio de bebidas alcohólicas ilegales.
11.1.18 Apuestas, casinos
y negocios equivalentes.
11.1.19 Comercio no
autorizado de fauna y flora silvestre o productos de fauna y flora silvestre
regulados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
11.1.20 Producción o
comercio de materiales radioactivos.
11.1.21 Producción o
comercio o utilización de fibras de asbesto.
11.1.22 Producción o
comercio de productos que contienen bifenilo ploriclorado (PCB).
11.1.23 Producción,
comercio, almacenamiento o transporte no reglamentado de volúmenes importantes
de sustancias químicas peligrosas o uso a escalas comercial de sustancias
químicas peligrosas.
11.1.24 Producción o
comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación o prohibición
internacional.
11.1.25 Producción o
comercio de pesticidas/ herbicidas sujetos a alimentación o prohibición
internacional.
11.1.26 Producción o
comercio de sustancias que dañan la capa de ozono sujetas a eliminación
internacional.
11.1.27 Pesca con redes de
deriva en el ambiente marino utilizando redes de más de DOS COMA CINCO (2,5)
kilómetros de largo.
11.1.28 Producción o
actividades que afecten a las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas o
reclamadas bajo adjudicación sin el consentimiento pleno documentado de esos
pueblos.
12 TÉRMINOS Y CONDICIONES
DE LOS SUBPRESTAMOS
12.1 Los subpréstamos
serán denominados en PESOS ARGENTINOS y presentarán las siguientes
características:
12.1.1 Préstamos para
Proyectos de Inversión:
12.1.1.1 Monto máximo a
financiar: equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES
MILLONES (US$ 3.000.000).
12.1.1.2 Porcentaje a
financiar: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto (Neto de IVA).
12.1.1.3 Plazo máximo:
OCHENTA Y CUATRO (84) meses según las características que presente el proyecto,
incluyendo el eventual período de gracia.
12.1.1.4 Plazo mínimo:
TREINTA Y SEIS (36) meses.
12.1.1.5 Período de
gracia: hasta VEINTICUATRO (24) meses.
12.1.1.6 Tasa de interés:
DIECIOCHO POR CIENTO (18%) nominal anual y fija en PESOS ARGENTINOS, o Badlar
Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas. Los subprestatarios que no
hubieran recibido asistencia financiera de Entidades Financieras en los últimos
doce (12) meses desde la solicitud de crédito por un monto superior a $1.000.000,
recibirán el Financiamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS POR CIENTO
(16%) nominal anual y fija en PESOS ARGENTINOS, o Badlar Banco Privados más 450
bps, la menor de ambas. A los fines de calcular el monto indicado, no deberán
ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos de
cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing.
12.2 Préstamos para
Capital de Trabajo Asociado:
12.2.1.1 Monto máximo a
financiar: equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN
(US$ 1.000.000).
12.2.1.2 Porcentaje a
financiar: el menor de los montos resultantes de la aplicación de los
siguientes porcentajes: i) Hasta un 20% del proyecto de inversión financiable;
o ii) Hasta un 30% del financiamiento que otorga u otorgó el BICE, según
corresponda, para los demás componentes del proyecto.
12.2.1.3 Plazo máximo:
TREINTA Y SEIS (36) meses según las características que presente el proyecto.
12.2.1.4 Plazo mínimo:
DOCE (12) meses.
12.2.1.5 Tasa de interés:
DIECIOCHO POR CIENTO (18%) nominal anual y fija en PESOS ARGENTINOS, o Badlar
Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas. Los subprestatarios que no
hubieran recibido asistencia financiera de Entidades Financieras en los últimos
doce (12) meses desde la solicitud de crédito por un monto superior a
$1.000.000, recibirán el Financiamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS POR
CIENTO (16%) nominal anual y fija en PESOS ARGENTINOS, o Badlar Banco Privados
más 450 bps, la menor de ambas. A los fines de calcular el monto indicado, no
deberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos
de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing.
12.3 El BICE podrá
solicitar a los subprestatarios las garantías específicas que consideren
necesarias.
12.4 El BICE está
facultado a percibir intereses punitorios para el caso de incumplimiento de los
subprestatarios, según las normas vigentes.
13 MEDIOAMBIENTE
13.1 El BICE solicitará
documentación a los subprestatarios donde aseguren conocer y cumplir con la Ley
General de Ambiente N° 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las
normativas provinciales y municipales que apliquen para cada caso. Asimismo, solicitará
documentación a los subprestatarios donde aseguren conocer y cumplir con las
Políticas y Directrices de Salvaguardias Ambientales del BID (OP-703), las
Políticas de Reasentamiento Involuntario (OP-710) y las Políticas de Pueblos
Indígenas (OP-765).
ANEXO II
LINEAMIENTOS Y COMPLEJOS
REGIONALES A PRIORIZAR POR EL PROGRAMA
Los proyectos a financiar
deberán enmarcarse en los complejos regionales y lineamientos estratégicos que
se detallan en el cuadro a continuación. La SECRETARIA notificará al BICE el
detalle de la información que deberá remitir para el análisis de la
elegibilidad. Asimismo, la SECRETARÍA se reserva el derecho de notificar al
BICE los códigos de actividad según el Clasificador Nacional de Actividades
Económicas (CLANAE) que serán contemplados para evaluar la elegibilidad de los
proyectos.