Disposición
207/2016
Vehículos de
categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales
conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo I
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el
EXP-S02:0038455/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.449 y la Ley 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo
1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya
principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio
nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas
de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha norma,
la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se
encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana
que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados
“fines de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización
de períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo de
tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales
motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los
principales centros turísticos de recreación y vacacionales, lo que es de
público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque
automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de
siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y
preventivas tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.
Que en este contexto, a
efectos de prevenir y evitar en ciertas fechas que se presente un mayor grado
de riesgo en la circulación, generado principalmente por el aumento del flujo
vehicular y la confluencia de vehículos de gran porte con los de uso
particular, garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas
nacionales, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar la
circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de
gran porte, conforme lo establecido por el artículo 28° del Anexo I del Decreto
N° 779/95, restringiendo la circulación de los mismos en los días, horarios,
rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente,
incluyendo los días festivos, conmemorativos y de recambio turístico correspondientes
al período Julio 2016 a Junio 2017.
Que corresponde señalar
que la presente medida, no implica un juicio de valor respecto a la eventual
peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni
respecto al conductor del mismo, sino que se ha revelado estadísticamente que
las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un
vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente
de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular; ello
permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo
criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los
usuarios de rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y
asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene
llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos
vehículos.
Que considerando que
determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente
transportan bienes que por la sensibilidad del producto resulta necesario
impedir que se interrumpa su ciclo normal y productivo, o son utilizados para
actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde
exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal
abastecimiento y desarrollo.
Que conforme experiencias
similares anteriores, y a los efectos de aportar una mayor eficacia y
eficiencia en la aplicación concreta de la medida, bajo criterios de seguridad
vial, se ha evaluado la conveniencia de coordinar y establecer que las
autoridades de control, constatación y/o fiscalización en el cumplimiento de la
presente medida, puedan, de resultar necesario bajo criterios y circunstancias
objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados por la
medida, de manera gradual y progresiva del siguiente modo: a partir de las
19:59 hs., cuando la medida finalice a las 21:59 hs.; y a partir de las 09:59 hs.
cuando la medida finalice tanto a las 11:59 hs. como a las 14:59 hs.;
permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada, evitando que al
finalizar el horario de restricción, inicien la circulación todos en forma
conjunta y simultanea.
Que a tales efectos, y en
caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, la autoridad de
control, constatación y fiscalización, deberá entregar al conductor del
vehículo autorizado a circular en horario de restricción, una Constancia
Nacional de Autorización de Circulación —CO.N.A.C.— la que contendrá como
mínimo la fecha, hora, lugar, dominio, datos del conductor, firma y aclaración
de la autoridad de control y/o fiscalización, conforme al formato que se defina
en ANEXO del presente, la que deberá ser presentada por el conductor, en caso
de ser retenido en algún punto de control.
Que corresponde a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación
de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el Organismo
especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función
en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores
establecidas en el Expte. ANSV N° 81680/2013; las mismas constituyen el reflejo
del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la
responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en
resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.
Que asimismo y a fin de
resguardar el principio de coordinación de competencias que debe primar en el
accionar de organismos públicos, han participado y efectuado aportes para la
formulación de la presente, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
NACION, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el CONSEJO FEDERAL
DE SEGURIDAD VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, así como también autoridades provinciales con competencia en materia
de tránsito y seguridad vial.
Que del mismo modo, han
asistido y participado de las reuniones de trabajo las asociaciones
representativas del sector de transporte automotor, quienes efectuaron valiosos
aportes apara consensuar la presente medida.
Que resulta oportuno
invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la
COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las provincias, Municipios, a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del
sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la
presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que corresponde instruir a
la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL para que prevea una adecuada difusión de la presente medida,
preservando la imagen del sector de transporte automotor.
Que resulta de vital
importancia para el cumplimiento de la medida, lograr constatar la conducta de
aquellos que se apartan del cumplimiento de la presente, en desmedro de la
política de seguridad vial que se viene llevando a cabo en conjunto con todos
los organismos competentes, el sector de transporte y las jurisdicciones
provinciales, de la eficiencia de la medida y en oposición a aquellos que
cumplan con la misma, por lo que en tal sentido, corresponde instruir a la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, para que coordine con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y
aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada
actualmente por ambos Organismos, para constatar incumplimientos a la presente.
Que sin perjuicio de la aplicación
de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene
necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población general, a fin
de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su
cumplimiento voluntario, en pos de la efectiva medida dando certeza jurídica de
la misma.
Que corresponde aclarar
que, oportunamente, serán incorporadas a la presente medida aquellos eventos
que habitualmente requieren la aplicación de decisiones análogas, como ser los
eventos deportivos Rally Dakar y/o Moto GP; como así también, en caso que
diversas jurisdicciones la requieran ante eventuales obras de infraestructura
que debieran llevarse sobre corredores de competencia nacional.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha
tomado la intervención de su competencia.
Que de igual modo la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de la facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a),
artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto
Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las
rutas nacionales conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese
de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente Disposición a los
vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche
cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b) De transportes de
animales vivos;
c) De transportes de
productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo
de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de
emergencias;
f) De asistencia de
vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al
punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de
combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases
necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases
transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos
casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de
medicinas;
j) De transporte de
depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba
circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo,
hueso y cueros.
ARTÍCULO 3° — Establézcase
que las autoridades de control, constatación y fiscalización que se encuentren
verificando el cumplimiento de la presente medida, podrán, de así considerarlo
conveniente y necesario bajo criterios de seguridad vial, autorizar y liberar
la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y
progresiva a partir de las 19:59 hs., cuando la medida finalice a las 21:59
hs.; y a partir de las 09:59 hs. cuando la medida finalice tanto a las 11:59
hs. como a las 14:59 hs.; permitiendo con ello, iniciar una circulación
ordenada, evitando que al finalizar el horario de restricción, inicien la
circulación todos en forma conjunta y simultánea.
ARTÍCULO 4° — Establézcase
en caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, en los
términos del Artículo anterior, la autoridad de control, constatación y
fiscalización, deberá entregar al conductor del vehículo que se autorice a
circular en horario de restricción, una Constancia Nacional de Autorización de
Circulación —CO.N.A.C.— la que contendrá como mínimo la fecha, hora, lugar,
dominio, datos del conductor, firma y aclaración de la autoridad de control y/o
fiscalización, conforme al formato que por ANEXO a la presente se define, la
que deberá ser presentada por el conductor en caso de ser retenido en algún
punto de control, mientras rija el horario de restricción, pudiendo
incorporarse en un futuro la tecnología necesaria para garantizar un adecuado
registro, su trazabilidad y evitar la adulteración de la misma.
ARTÍCULO 5° — Instrúyase a
la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias
para difundir la presente medida, preservando la imagen del sector de
transporte automotor.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a
la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que coordine con la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la eventual
utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y
fiscalización, utilizada actualmente por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, para constatar incumplimientos a la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Invítese a
las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar
medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese
al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras
representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad,
cuerpos policiales y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 9° — La presente
disposición entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. —
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL,
cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo,
Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
A) SECCION I
FECHAS DE RESTRICCIÓN
FECHA
|
HORARIO
|
AÑO 2016
|
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viernes, 17 de junio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
sábado, 18 de junio de
2016
|
08:00 a 11:59
|
lunes, 20 de junio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
jueves 30 de junio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
viernes 01 de julio de
2016
|
08:00 a 14:59
|
jueves 07 de julio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
viernes 08 de julio de
2016
|
08:00 a 11:59
|
domingo 10 de julio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
viernes 15 de julio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
sábado 16 de julio de
2016
|
08:00 a 14:59
|
domingo 17 de julio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
domingo, 31 de julio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
viernes, 12 de agosto de
2016
|
18:00 a 21:59
|
sábado 13 de agosto de
2016
|
08:00 a 11:59
|
lunes, 15 de agosto de
2016
|
18:00 a 21:59
|
viernes, 07 de octubre
de 2016
|
18:00 a 21:59
|
sábado, 08 de octubre de
2016
|
08:00 a 11:59
|
lunes, 10 de octubre de
2016
|
18:00 a 21:59
|
viernes, 25 de noviembre
de 2016
|
18:00 a 21:59
|
sábado, 26 de noviembre
de 2016
|
08:00 a 11:59
|
lunes, 28 de noviembre
de 2016
|
18:00 a 21:59
|
miércoles, 07 de
diciembre de 2016
|
18:00 a 21:59
|
jueves, 08 de diciembre
de 2016
|
08:00 a 14:59
|
domingo, 11 de diciembre
de 2016
|
18:00 a 21:59
|
viernes, 30 de diciembre
de 2016
|
18:00 a 21:59
|
sábado, 31 de diciembre
de 2016
|
08:00 a 11:59
|
AÑO 2017
|
|
domingo, 15 de enero de
2017
|
18:00 a 21:59
|
lunes, 16 de enero de
2017
|
08:00 a 14:59
|
martes, 31 de enero de
2017
|
18:00 a 21:59
|
miércoles, 01 de febrero
de 2017
|
08:00 a 14:59
|
viernes, 24 de febrero
de 2017
|
18:00 a 21:59
|
sábado, 25 de febrero de
2017
|
08:00 a 14:59
|
martes, 28 de febrero de
2017
|
18:00 a 21:59
|
jueves, 23 de marzo de
2017
|
18:00 a 21:59
|
viernes, 24 de marzo de
2017
|
08:00 a 14:59
|
domingo, 26 de marzo de
2017
|
18:00 a 21:59
|
miércoles, 12 de abril
de 2017
|
18:00 a 21:59
|
jueves, 13 de abril de
2017
|
08:00 a 14:59
|
domingo, 16 de abril de
2017
|
18:00 a 21:59
|
viernes, 28 de abril de
2017
|
18:00 a 21:59
|
sábado, 29 de abril de
2017
|
08:00 a 11:59
|
lunes, 01 de mayo de
2017
|
18:00 a 21:59
|
miércoles, 24 de mayo de
2017
|
18:00 a 21:59
|
jueves, 25 de mayo de
2017
|
08:00 a 14:59
|
domingo, 28 de mayo de
2017
|
18:00 a 21:59
|
viernes, 16 de junio de
2017
|
18:00 a 21:59
|
sábado, 17 de junio de
2017
|
08:00 a 14:59
|
martes, 20 de junio de
2017
|
18:00 a 21:59
|
B) SECCION II
RUTA NACIONAL N°
|
TRAMO
|
3
|
Desde la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA (incluye autovía), provincia
de BUENOS AIRES.
|
5
|
Desde la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de TRENQUE LAUQUEN, provincia de BUENOS
AIRES.
|
7
|
Desde la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS.
Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN
LUIS a la Ciudad de MENDOZA, provincia de MENDOZA, se restringirá conforme el
criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la
Sección III)
|
8
|
Desde la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS.
|
9
|
Desde la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de LA QUIACA, provincia de JUJUY.
Tramo correspondiente a Autopista o Autovía entre los kilómetros 0 hasta la
Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el
criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la
Sección III).
|
11
|
Desde la Ciudad de
ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, provincia de
FORMOSA.
|
12
|
Desde el EMPALME de la
Ruta Nacional N° 9, en la provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de
CEIBAS, en la provincia de ENTRE RÍOS; y desde la Ciudad de Paraná, en la
provincia de ENTRE RÍOS, hasta la Ciudad de Puerto Iguazú, en la provincia de
MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159,91;
1390,9 a 1396,11 y 1636,87 a 1638,76 se restringirán conforme el criterio
establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección
III)
|
14
|
Desde la Ciudad de CEIBAS,
provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, provincia de MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38
restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos
y días previstos en la Sección III)
|
19
|
Desde la Ciudad de SANTA
FE, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA.
|
20
|
Desde la Ciudad de
CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN
JUAN.
|
22
|
Desde la Ciudad de BAHIA
BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, hasta la provincia del NEUQUEN.
|
33
|
Desde la Ciudad de
ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de
BUENOS AIRES.
|
34
|
Desde su intersección
con la RN 9 en la Ciudad de GÜEMES, provincia de SALTA hasta la Ciudad de
YUTO, en la provincia de JUJUY.
|
35
|
Desde la Ciudad de RIO
CUARTO, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA
PAMPA.
|
36
|
Desde la Ciudad de RIO
CUARTO, hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la provincia de CORDOBA.
|
38
|
Desde el EMPALME de la
Ruta Nacional N° 20, en la provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de S.M.
DE TUCUMAN, en la provincia de TUCUMAN.
|
40
|
Desde la Ciudad de SAN
JUAN, en la provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, provincia de
MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 234 de la provincia
del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, provincia del CHUBUT.
|
105
|
Desde la Ciudad de SAN
JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la provincia de MISIONES.
|
127
|
Desde el EMPALME de la
Ruta Nacional N° 12, provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la
Ruta Nacional N° 14, provincia de CORRIENTES.
|
148
|
Desde la Ciudad de VILLA
DOLORES, provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la provincia de SAN LUIS.
|
158
|
Desde la Ciudad de SAN
FRANCISCO, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RÍO CUARTO, provincia de
Córdoba.
|
174
|
Desde la Ciudad de
ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, provincia de
ENTRE RIOS.
|
188
|
Desde la Ciudad de SAN
NICOLAS DE LOS ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL
ALVEAR, provincia de MENDOZA.
|
205
|
Desde la Ciudad de
CAÑUELAS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE
BOLIVAR, provincia de BUENOS AIRES.
|
226
|
Desde la Ciudad de
GENERAL VILLEGAS, hasta el EMPALME con la RP N° 29, ambas en la
provincia de BUENOS AIRES.
|
231
|
Desde el EMPALME con la
Ruta Nacional N° 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la provincia
del NEUQUEN.
|
Todas las Autopistas de
acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión.
C) SECCION III
FECHA
|
HORARIO
|
SENTIDO DE FLUJO
VEHICULAR EN:
|
|
|
. Autopista de Acceso a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.
. Au RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA.
. Au RN 9 desde el Km 0 hasta la Av. Circulación en la Ciudad de CORDOBA.
. Autovía RN 12 desde el Km 80 al 159.91.
. Autovía RN 12 desde el Km 1390.9 al 1396.
. Autovía RN 12 desde el Km 1636.87 al 1638.
. Autovía RN 14 desde el Km 0 al 504.38.
|
viernes, 17 de junio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
ASCENDENTE (SALIDA)
|
sábado, 18 de junio de
2016
|
08:00 a 11:59
|
ASCENDENTE (SALIDA)
|
lunes, 20 de junio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
DESCENDENTE (REGRESO)
|
jueves 30 de junio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
ASCENDENTE (SALIDA)
|
viernes 01 de julio de
2016
|
08:00 a 14:59
|
ASCENDENTE (SALIDA)
|
jueves 07 de julio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
ASCENDENTE (SALIDA)
|
viernes 08 de julio de
2016
|
08:00 a 11:59
|
ASCENDENTE (SALIDA)
|
domingo 10 de julio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
DESCENDENTE (REGRESO)
|
viernes 15 de julio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
ASCENDENTE (SALIDA)
|
sábado 16 de julio de
2016
|
08:00 a 14:59
|
ASCENDENTE (SALIDA)
|
domingo 17 de julio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
DESCENDENTE (REGRESO)
|
domingo, 31 de julio de
2016
|
18:00 a 21:59
|
DESCENDENTE (REGRESO)
|
viernes, 12 de agosto de
2016
|
18:00 a 21:59
|
ASCENDENTE (SALIDA)
|
sábado 13 de agosto de
2016
|
08:00 a 11:59
|
ASCENDENTE (SALIDA)
|
lunes, 15 de agosto de
2016
|
18:00 a 21:59
|
DESCENDENTE (REGRESO)
|
viernes, 07 de octubre
de 2016
|
18:00 a 21:59
|
ASCENDENTE (SALIDA)
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sábado, 08 de octubre de
2016
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08:00 a 11:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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lunes, 10 de octubre de
2016
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18:00 a 21:59
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DESCENDENTE (REGRESO)
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viernes, 25 de noviembre
de 2016
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18:00 a 21:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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sábado, 26 de noviembre
de 2016
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08:00 a 11:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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lunes, 28 de noviembre
de 2016
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18:00 a 21:59
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DESCENDENTE (REGRESO)
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miércoles, 07 de
diciembre de 2016
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18:00 a 21:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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jueves, 08 de diciembre
de 2016
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08:00 a 14:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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domingo, 11 de diciembre
de 2016
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18:00 a 21:59
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DESCENDENTE (REGRESO)
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viernes, 30 de diciembre
de 2016
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18:00 a 21:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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sábado, 31 de diciembre
de 2016
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08:00 a 11:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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Domingo, 15 de enero de
2017
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18:00 a 21:59
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DESCENDENTE (REGRESO)
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lunes, 16 de enero de
2017
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08:00 a 14:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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martes, 31 de enero de
2017
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18:00 a 21:59
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DESCENDENTE (REGRESO)
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miércoles, 01 de febrero
de 2017
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08:00 a 14:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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viernes, 24 de febrero
de 2017
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18:00 a 21:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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sábado, 25 de febrero de
2017
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08:00 a 14:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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martes, 28 de febrero de
2017
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18:00 a 21:59
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DESCENDENTE (REGRESO)
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jueves, 23 de marzo de
2017
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18:00 a 21:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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viernes, 24 de marzo de
2017
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08:00 a 14:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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domingo, 26 de marzo de
2017
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18:00 a 21:59
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DESCENDENTE (REGRESO)
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miércoles, 12 de abril
de 2017
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18:00 a 21:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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jueves, 13 de abril de
2017
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08:00 a 14:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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domingo, 16 de abril de
2017
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18:00 a 21:59
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DESCENDENTE (REGRESO)
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viernes, 28 de abril de
2017
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18:00 a 21:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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sábado, 29 de abril de
2017
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08:00 a 11:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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lunes, 01 de mayo de
2017
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18:00 a 21:59
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DESCENDENTE (REGRESO)
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miércoles, 24 de mayo de
2017
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18:00 a 21:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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jueves, 25 de mayo de
2017
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08:00 a 14:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
|
domingo, 28 de mayo de
2017
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18:00 a 21:59
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DESCENDENTE (REGRESO)
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viernes, 16 de junio de
2017
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18:00 a 21:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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sábado, 17 de junio de
2017
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08:00 a 14:59
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ASCENDENTE (SALIDA)
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martes, 20 de junio de
2017
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18:00 a 21:59
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DESCENDENTE (REGRESO)
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ANEXO