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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1o - Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331 modificada por la Ley 24.756 por el siguiente:
"Si en el plazo de cuarenta y ocho (48) meses de aprobado el Reglamento de funcionamiento y operación de la Zona Franca del artículo 14 inciso b), por la autoridad de aplicación, no se iniciarán las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la Zona Franca de que se trate."
ARTICULO 2o - De forma.