Detalle de la norma AA-5-2016-MREC
Acuerdo Nro. 5 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2016
Asunto Memorando de entendimiento Argentina Brasil, mecanismo de coordinación política
Boletín Oficial
Fecha: 13/06/2016
Detalle de la norma

Buenos Aires, 07 de junio de 2016

 

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

 

AA-5-2016-MREC

 

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

 

• MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE COORDINACIÓN POLÍTICA BRASIL-ARGENTINA.

Firma: Buenos Aires, 23 de mayo de 2016.

Vigor: 23 de mayo de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

 

• MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO.

Firma: Buenos Aires, 2 de junio de 2016.

Vigor: 2 de junio de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL

MECANISMO DE COORDINACIÓN POLÍTICA

BRASIL-ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

(en adelante, las “Partes”),

 

Dentro del marco de los festejos por los treinta años de la suscripción de la Declaración de Foz de Iguazú, el 30 de noviembre de 1985, que marcó el inicio del proceso de aproximación entre Argentina y Brasil y resultó en la construcción de una relación caracterizada por la confianza mutua, la amistad y la cooperación, en nombre de los ideales de paz, libertad y justicia social; y por los veinticinco años de la creación, el 26 de marzo de 1991, del MERCOSUR, el proyecto de integración más ambicioso de la región, que proporcionó a todos sus países miembros beneficios sustanciales en materia de comercio, industria, empleo, beneficios sociales y bienestar;

Concientes de la importancia de los vínculos políticos entre Argentina y Brasil, cuya alianza ha resultado determinante para la promoción del desarrollo de ambos países y la profundización del proceso de integración regional, llevando a la construcción de una América del Sur más integrada, pacífica y próspera;

Seguros de que la creciente integración de los dos países, que ha derivado en proyectos desarrollados conjuntamente en áreas estratégicas como la ciencia, tecnología e innovación, defensa, infraestructura, energía y el comercio, requiere un seguimiento constante y sistemático que contribuya a garantizarles la debida celeridad y prioridad de tratamiento en las agendas de trabajo de los dos Gobiernos;

Concientes de que la actuación conjunta de Argentina y Brasil en el plano internacional fortalece mutuamente a los dos países y contribuye a la proyección y al fortalecimiento de América del Sur en el mundo, así como de que dicha actuación exige un intercambio de opiniones constante y la coordinación de posiciones en materias de interés común a nivel regional y global;

y

Reconociendo los avances logrados en pos de la integración bilateral a través del Mecanismo de Integración y Coordinación Brasil-Argentina (MICBA), instaurado en 2007;

Han acordado lo siguiente:

Se establece el Mecanismo de Coordinación Política Brasil-Argentina, coordinado por las Cancillerías, cuyos trabajos serán presididos por los Vicecancilleres (Secretario de Relaciones Exteriores de Argentina y Secretario General de Relaciones Exteriores del Brasil).

 

1. El Mecanismo de Coordinación Política será el principal foro de coordinación política entre Argentina y Brasil y podrá incluir, además de las Cancillerías, a los otros órganos de los dos gobiernos que se consideren pertinentes, los cuales serán convocados por las Cancillerías para participar en las reuniones.

2. El Mecanismo tendrá como objetivos principales el intercambio de opiniones sobre temas de la agenda bilateral, regional y global, con miras a coordinar posiciones; el seguimiento de los proyectos estratégicos de integración bilateral, especialmente en las áreas de ciencia, tecnología e innovación; defensa; industria aeronáutica; energía; y comercio, sin perjuicio de las demás áreas que los dos Gobiernos puedan considerar prioritarias.

3. Las reuniones del Mecanismo de Coordinación Política se realizarán de forma periódica, preferentemente con una frecuencia mínima de dos veces por año. Las Partes procurarán realizar por lo menos una reunión al comienzo de cada año, a fin de definir la agenda común de trabajo, y otra al comienzo del segundo semestre, con un enfoque prioritario en la coordinación de posiciones para la Asamblea General de las Naciones Unidas.

4. La agenda temática del Mecanismo de Coordinación Política será abierta y las Cancillerías la acordarán antes de cada reunión, a fin de reflejar la agenda internacional y los intereses específicos de cada uno de los países.

5. Las reuniones se celebrarán en forma alternada en cada uno de los dos países. El país anfitrión será responsable de presentar una propuesta de fecha, lugar y agenda para el encuentro, con una anticipación mínima de un mes respecto de la reunión.

6. Las reuniones del Mecanismo podrán organizarse en subgrupos temáticos que trabajarán sobre puntos específicos de la agenda, según se lo considere necesario. Los subgrupos temáticos responderán a los Vicecancilleres.

7. Los subgrupos temáticos deberán presentar informes de las actividades, los cuales estarán acompañados de recomendaciones, para la consideración del Mecanismo.

8. Las partes intercambiarán, en un plazo que no podrá superar los treinta días, sus respectivos registros de decisiones y medidas de seguimiento acordadas en las reuniones.

9. Excepcionalmente y a discreción de las dos Cancillerías, las reuniones del Mecanismo de Coordinación Política podrán ser presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores.

10. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha de su suscripción, por un plazo indeterminado.

11. Las Partes podrán modificar el presente Memorándum de Entendimiento mediante el intercambio de notas diplomáticas.

12. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Memorándum de Entendimiento, previa notificación cursada a través de la vía diplomática, con una anticipación de 60 (sesenta) días respecto de la fecha en que se decida ponerle fin.

Hecho en Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2016, en dos ejemplares originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SOBRE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania,

• resaltan su empeño de fomentar relaciones de cooperación más estrecha entre los dos países,

• subrayan su deseo conjunto de proporcionar mayores oportunidades a los nacionales de cada país, especialmente a los jóvenes, para que puedan apreciar la cultura y la forma de vida cotidiana del otro país con el propósito de promover el entendimiento mutuo entre los dos países y acumular a la vez experiencias laborales,

• expresan por lo tanto su intención de crear las condiciones necesarias para que jóvenes nacionales de la República Argentina o la República Federal de Alemania puedan viajar a Alemania o la Argentina por un tiempo prolongado y desempeñar empleos ocasionales en la Argentina o en Alemania para ayudar a sufragar gastos de viaje o perfeccionar su formación profesional.

Por ello se han puesto de acuerdo en lo siguiente:

1. El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania expresan su disposición a conceder, según las disposiciones legales vigentes en la República Argentina y la República Federal de Alemania, permisos de permanencia con entradas múltiples para una estadía de vacaciones y de trabajo en la Argentina o en Alemania por un período de un año, contado a partir del ingreso al país, siempre y cuando no exista ningún argumento para la denegación de la entrada según el derecho nacional, a aquellos ciudadanos de la República Federal de Alemania y de la República Argentina que

a) en el momento de la solicitud de permiso de permanencia tengan como mínimo 18 años (en letras: dieciocho) y como máximo 30 (en letras: treinta) y que cumplan los requisitos legales necesarios para la entrada;

b) no estén acompañados por familiares a cargo (exceptuando los familiares a cargo que estén en posesión de un permiso de permanencia como el mencionado en la letra a) o de otro permiso de permanencia);

c) estén en posesión de un pasaporte alemán o argentino válido y un billete de avión de vuelta o demuestren poseer los recursos materiales suficientes para adquirirlo;

d) cuenten durante toda su estancia con un seguro de accidentes y enfermedad válido y completo que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento, así como, al inicio de su estadía, con los recursos materiales suficientes para su manutención, según el cálculo de las autoridades competentes;

e) hayan abonado la tasa de solicitud de visado prevista;

f) tengan la intención sobretodo, de pasar sus vacaciones en Alemania o la Argentina y, en este marco, de trabajar esporádicamente para disponer de recursos materiales adicionales;

g) no hayan estado anteriormente en la Argentina o en Alemania en el marco de este programa;

h) gocen de buena salud;

i) no posean antecedentes penales dentro de los últimos tres años.

2. Los ciudadanos argentinos pueden solicitar un visado para una estadía de vacaciones y trabajo en la Embajada de la República Federal de Alemania en Buenos Aires o en las demás Embajadas o Consulados de la República Federal de Alemania en otros Estados. Asimismo, los ciudadanos alemanes pueden solicitar un visado para una estadía de vacaciones y trabajo en la Embajada de la República Argentina en Berlín, o en los demás consulados argentinos en la República Federal de Alemania o en las demás Embajadas o Consulados de la República Argentina en otros Estados.

3. El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania se declaran conformes con autorizar la estadía en la Argentina o en Alemania por un período máximo de un año, contado a partir del ingreso al país para una estadía de vacaciones y trabajo, a los ciudadanos alemanes o argentinos que estén en posesión de un permiso de permanencia y con permitirles desempeñar una actividad laboral esporádica de sus vacaciones para ayudar a sufragar los gastos de viaje.

4. Ambas partes declaran que para desempeñar tal actividad no se necesita la aprobación de la Agencia Federal de Empleo en Alemania ni de las Autoridades competentes en materia laboral en la Argentina. Sin embargo, los participantes del programa de vacaciones y trabajo no deberían trabajar durante su estadía más de seis meses. En el tiempo de permanencia en el país deberían tener la posibilidad de realizar uno o varios cursos de formación o perfeccionamiento de una duración total de hasta seis meses.

5. El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania hacen hincapié en que las personas que visiten la Argentina o Alemania con un permiso de permanencia para vacaciones y trabajo estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes en la Argentina o en Alemania.

6. Ambas partes se reservan la posibilidad de rechazar cualquier solicitud de permiso de permanencia para vacaciones o trabajo presentada en el marco del programa.

7. De conformidad con el ordenamiento jurídico y social de ambas Partes puede denegársele la entrada al país a una persona que participe en el programa o puede repatriarse a la misma.

8. Cada Parte puede suspender o finalizar por completo o en parte la ejecución de las medidas arriba mencionadas por motivos de política pública, incluidos la seguridad, el orden y la salud públicos. En tal caso ambas Partes procurarán comunicar su decisión a la otra Parte como mínimo tres meses antes de la fecha prevista para la suspensión o finalización.

9. En caso de que finalice total o parcialmente la cooperación en el sentido del presente Memorándum de Entendimiento, ambas Partes procurarán que aquellas personas que posean un permiso de permanencia para vacaciones y trabajo válido en el momento de la finalización puedan entrar a la Argentina o Alemania y/o seguir permaneciendo en el país de conformidad con el permiso de permanencia hasta la fecha de expiración del mismo.

10. El presente Memorándum de Entendimiento podrá modificarse en cualquier momento de mutuo acuerdo y por escrito.

11. El presente Memorándum de Entendimiento surtirá efecto el día de su firma y está previsto que se aplique hasta que cualquiera de los Gobiernos dé por terminada la cooperación. Se espera que el propósito de dar por terminada la cooperación se comunique por escrito al otro Gobierno con tres (3) meses de antelación.

El presente Memorándum de Entendimiento se firma en dos ejemplares, en español y alemán respectivamente, siendo ambos equivalentes.

Buenos Aires, 02 de junio de 2016.

ANEXO

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24080-1992-PLN Memorando de entendimiento Argentina Brasil, mecanismo de coordinación política