Buenos Aires, 07 de junio
de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN
OFICIAL LEY N° 24.080
AA-5-2016-MREC
INSTRUMENTOS BILATERALES
QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE
COORDINACIÓN POLÍTICA BRASIL-ARGENTINA.
Firma: Buenos Aires, 23 de
mayo de 2016.
Vigor: 23 de mayo de 2016.
Se adjunta copia de su
texto.
• MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO.
Firma: Buenos Aires, 2 de
junio de 2016.
Vigor: 2 de junio de 2016.
Se adjunta copia de su
texto.
LILIANA N. ROCHE,
Ministra, Directora de Tratados.
MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL
MECANISMO DE COORDINACIÓN
POLÍTICA
BRASIL-ARGENTINA
El Gobierno de la
República Argentina y
El Gobierno de la
República Federativa del Brasil
(en adelante, las
“Partes”),
Dentro del marco de los
festejos por los treinta años de la suscripción de la Declaración de Foz de
Iguazú, el 30 de noviembre de 1985, que marcó el inicio del proceso de
aproximación entre Argentina y Brasil y resultó en la construcción de una
relación caracterizada por la confianza mutua, la amistad y la cooperación, en
nombre de los ideales de paz, libertad y justicia social; y por los veinticinco
años de la creación, el 26 de marzo de 1991, del MERCOSUR, el proyecto de
integración más ambicioso de la región, que proporcionó a todos sus países
miembros beneficios sustanciales en materia de comercio, industria, empleo,
beneficios sociales y bienestar;
Concientes de la
importancia de los vínculos políticos entre Argentina y Brasil, cuya alianza ha
resultado determinante para la promoción del desarrollo de ambos países y la
profundización del proceso de integración regional, llevando a la construcción
de una América del Sur más integrada, pacífica y próspera;
Seguros de que la
creciente integración de los dos países, que ha derivado en proyectos
desarrollados conjuntamente en áreas estratégicas como la ciencia, tecnología e
innovación, defensa, infraestructura, energía y el comercio, requiere un
seguimiento constante y sistemático que contribuya a garantizarles la debida
celeridad y prioridad de tratamiento en las agendas de trabajo de los dos
Gobiernos;
Concientes de que la
actuación conjunta de Argentina y Brasil en el plano internacional fortalece
mutuamente a los dos países y contribuye a la proyección y al fortalecimiento
de América del Sur en el mundo, así como de que dicha actuación exige un
intercambio de opiniones constante y la coordinación de posiciones en materias
de interés común a nivel regional y global;
y
Reconociendo los avances
logrados en pos de la integración bilateral a través del Mecanismo de
Integración y Coordinación Brasil-Argentina (MICBA), instaurado en 2007;
Han acordado lo siguiente:
Se establece el Mecanismo
de Coordinación Política Brasil-Argentina, coordinado por las Cancillerías,
cuyos trabajos serán presididos por los Vicecancilleres (Secretario de
Relaciones Exteriores de Argentina y Secretario General de Relaciones
Exteriores del Brasil).
1. El Mecanismo de Coordinación
Política será el principal foro de coordinación política entre Argentina y
Brasil y podrá incluir, además de las Cancillerías, a los otros órganos de los
dos gobiernos que se consideren pertinentes, los cuales serán convocados por
las Cancillerías para participar en las reuniones.
2. El Mecanismo tendrá
como objetivos principales el intercambio de opiniones sobre temas de la agenda
bilateral, regional y global, con miras a coordinar posiciones; el seguimiento
de los proyectos estratégicos de integración bilateral, especialmente en las
áreas de ciencia, tecnología e innovación; defensa; industria aeronáutica;
energía; y comercio, sin perjuicio de las demás áreas que los dos Gobiernos
puedan considerar prioritarias.
3. Las reuniones del
Mecanismo de Coordinación Política se realizarán de forma periódica,
preferentemente con una frecuencia mínima de dos veces por año. Las Partes
procurarán realizar por lo menos una reunión al comienzo de cada año, a fin de
definir la agenda común de trabajo, y otra al comienzo del segundo semestre,
con un enfoque prioritario en la coordinación de posiciones para la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
4. La agenda temática del
Mecanismo de Coordinación Política será abierta y las Cancillerías la acordarán
antes de cada reunión, a fin de reflejar la agenda internacional y los
intereses específicos de cada uno de los países.
5. Las reuniones se
celebrarán en forma alternada en cada uno de los dos países. El país anfitrión
será responsable de presentar una propuesta de fecha, lugar y agenda para el
encuentro, con una anticipación mínima de un mes respecto de la reunión.
6. Las reuniones del
Mecanismo podrán organizarse en subgrupos temáticos que trabajarán sobre puntos
específicos de la agenda, según se lo considere necesario. Los subgrupos
temáticos responderán a los Vicecancilleres.
7. Los subgrupos temáticos
deberán presentar informes de las actividades, los cuales estarán acompañados
de recomendaciones, para la consideración del Mecanismo.
8. Las partes
intercambiarán, en un plazo que no podrá superar los treinta días, sus
respectivos registros de decisiones y medidas de seguimiento acordadas en las
reuniones.
9. Excepcionalmente y a
discreción de las dos Cancillerías, las reuniones del Mecanismo de Coordinación
Política podrán ser presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores.
10. El presente Memorándum
de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha de su suscripción, por un
plazo indeterminado.
11. Las Partes podrán
modificar el presente Memorándum de Entendimiento mediante el intercambio de
notas diplomáticas.
12. Cualquiera de las
Partes podrá denunciar el presente Memorándum de Entendimiento, previa
notificación cursada a través de la vía diplomática, con una anticipación de 60
(sesenta) días respecto de la fecha en que se decida ponerle fin.
Hecho en Buenos Aires, a
los 23 días del mes de mayo de 2016, en dos ejemplares originales en los
idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE UN PROGRAMA DE
VACACIONES Y TRABAJO
El Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania,
• resaltan su empeño de
fomentar relaciones de cooperación más estrecha entre los dos países,
• subrayan su deseo
conjunto de proporcionar mayores oportunidades a los nacionales de cada país,
especialmente a los jóvenes, para que puedan apreciar la cultura y la forma de
vida cotidiana del otro país con el propósito de promover el entendimiento
mutuo entre los dos países y acumular a la vez experiencias laborales,
• expresan por lo tanto su
intención de crear las condiciones necesarias para que jóvenes nacionales de la
República Argentina o la República Federal de Alemania puedan viajar a Alemania
o la Argentina por un tiempo prolongado y desempeñar empleos ocasionales en la
Argentina o en Alemania para ayudar a sufragar gastos de viaje o perfeccionar
su formación profesional.
Por ello se han puesto de
acuerdo en lo siguiente:
1. El Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania expresan
su disposición a conceder, según las disposiciones legales vigentes en la
República Argentina y la República Federal de Alemania, permisos de permanencia
con entradas múltiples para una estadía de vacaciones y de trabajo en la
Argentina o en Alemania por un período de un año, contado a partir del ingreso
al país, siempre y cuando no exista ningún argumento para la denegación de la
entrada según el derecho nacional, a aquellos ciudadanos de la República
Federal de Alemania y de la República Argentina que
a) en el momento de la
solicitud de permiso de permanencia tengan como mínimo 18 años (en letras:
dieciocho) y como máximo 30 (en letras: treinta) y que cumplan los requisitos
legales necesarios para la entrada;
b) no estén acompañados
por familiares a cargo (exceptuando los familiares a cargo que estén en
posesión de un permiso de permanencia como el mencionado en la letra a) o de
otro permiso de permanencia);
c) estén en posesión de un
pasaporte alemán o argentino válido y un billete de avión de vuelta o
demuestren poseer los recursos materiales suficientes para adquirirlo;
d) cuenten durante toda su
estancia con un seguro de accidentes y enfermedad válido y completo que cubra
los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o
fallecimiento, así como, al inicio de su estadía, con los recursos materiales
suficientes para su manutención, según el cálculo de las autoridades
competentes;
e) hayan abonado la tasa
de solicitud de visado prevista;
f) tengan la intención
sobretodo, de pasar sus vacaciones en Alemania o la Argentina y, en este marco,
de trabajar esporádicamente para disponer de recursos materiales adicionales;
g) no hayan estado
anteriormente en la Argentina o en Alemania en el marco de este programa;
h) gocen de buena salud;
i) no posean antecedentes
penales dentro de los últimos tres años.
2. Los ciudadanos argentinos
pueden solicitar un visado para una estadía de vacaciones y trabajo en la
Embajada de la República Federal de Alemania en Buenos Aires o en las demás
Embajadas o Consulados de la República Federal de Alemania en otros Estados.
Asimismo, los ciudadanos alemanes pueden solicitar un visado para una estadía
de vacaciones y trabajo en la Embajada de la República Argentina en Berlín, o
en los demás consulados argentinos en la República Federal de Alemania o en las
demás Embajadas o Consulados de la República Argentina en otros Estados.
3. El Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania se
declaran conformes con autorizar la estadía en la Argentina o en Alemania por
un período máximo de un año, contado a partir del ingreso al país para una
estadía de vacaciones y trabajo, a los ciudadanos alemanes o argentinos que
estén en posesión de un permiso de permanencia y con permitirles desempeñar una
actividad laboral esporádica de sus vacaciones para ayudar a sufragar los gastos
de viaje.
4. Ambas partes declaran
que para desempeñar tal actividad no se necesita la aprobación de la Agencia
Federal de Empleo en Alemania ni de las Autoridades competentes en materia
laboral en la Argentina. Sin embargo, los participantes del programa de
vacaciones y trabajo no deberían trabajar durante su estadía más de seis meses.
En el tiempo de permanencia en el país deberían tener la posibilidad de
realizar uno o varios cursos de formación o perfeccionamiento de una duración
total de hasta seis meses.
5. El Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania hacen
hincapié en que las personas que visiten la Argentina o Alemania con un permiso
de permanencia para vacaciones y trabajo estarán sujetas a las disposiciones
legales vigentes en la Argentina o en Alemania.
6. Ambas partes se
reservan la posibilidad de rechazar cualquier solicitud de permiso de
permanencia para vacaciones o trabajo presentada en el marco del programa.
7. De conformidad con el
ordenamiento jurídico y social de ambas Partes puede denegársele la entrada al
país a una persona que participe en el programa o puede repatriarse a la misma.
8. Cada Parte puede
suspender o finalizar por completo o en parte la ejecución de las medidas
arriba mencionadas por motivos de política pública, incluidos la seguridad, el
orden y la salud públicos. En tal caso ambas Partes procurarán comunicar su
decisión a la otra Parte como mínimo tres meses antes de la fecha prevista para
la suspensión o finalización.
9. En caso de que finalice
total o parcialmente la cooperación en el sentido del presente Memorándum de
Entendimiento, ambas Partes procurarán que aquellas personas que posean un
permiso de permanencia para vacaciones y trabajo válido en el momento de la
finalización puedan entrar a la Argentina o Alemania y/o seguir permaneciendo
en el país de conformidad con el permiso de permanencia hasta la fecha de
expiración del mismo.
10. El presente Memorándum
de Entendimiento podrá modificarse en cualquier momento de mutuo acuerdo y por
escrito.
11. El presente Memorándum
de Entendimiento surtirá efecto el día de su firma y está previsto que se
aplique hasta que cualquiera de los Gobiernos dé por terminada la cooperación.
Se espera que el propósito de dar por terminada la cooperación se comunique por
escrito al otro Gobierno con tres (3) meses de antelación.
El presente Memorándum de
Entendimiento se firma en dos ejemplares, en español y alemán respectivamente,
siendo ambos equivalentes.
Buenos Aires, 02 de junio
de 2016.