Resolución 16/2016
Fíjanse los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales
Mendoza, 02/06/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La
Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el
expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación
impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables
diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los
diferentes establecimientos.
Que las características de
comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente
inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado
con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores de
aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la
Declaración Jurada CEC-05.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales,
elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores,
que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme
los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Consíderase
grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido
de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis
de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis
correspondientes a vinos regionales y vinos 2015 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en los Anexos I y II.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N°
C.16/16.
GRADO ALCOHÓLICO 2016 -
ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
VINO REGIONAL
INSCRIPCIÓN
|
RAZÓN SOCIAL
|
GRADO ALCOHÓLICO
|
|
|
|
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
P70006
|
BODEGA Y FINCAS DE
AMINGA S.R.L.
|
12,50
|
13,00
|
-----
|
P70134
|
BODEGAS SAN HUBERTO S.A.
|
12,30
|
12,30
|
12,10
|
P73148
|
LA RIOJANA COOP. VIT. DE
LA RIOJA LTDA.
|
11,60
|
12,20
|
12,30
|
P73449
|
BODEGAS Y VIÑEDOS
ANGUINAN S.A.
|
11,60
|
11,80
|
-----
|
P73542
|
ELLAS HERMANOS S.A.
|
12,50
|
12,80
|
-----
|
P73685
|
ALFREDO NICOLAS NADER
|
-----
|
12,10
|
-----
|
P73697
|
BODEGAS Y VIÑEDOS
TILIMUQUI S.R.L.
|
-----
|
12,50
|
-----
|
P73710
|
VALLE DE LA PUERTA S.A.
|
11,90
|
12,80
|
12,70
|
P73799
|
FERNANDO MIGUEL CREDE
|
-----
|
12,00
|
-----
|
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN
N° C.16/16.
GRADO ALCOHÓLICO 2016 -
ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
VINO REGIONAL
INSCRIPCIÓN
|
RAZÓN SOCIAL
|
GRADO ALCOHÓLICO
|
|
|
|
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
P72103
|
BGAS. Y VDOS. VITTORIO
LONGO S.A.
|
13,10
|
12,90
|
12,90
|
P70002
|
MUNICIPALIDAD DE HUALFIN
|
13,20
|
14,20
|
-----
|
P72127
|
NANINI Y CIA. S.R.L.
|
-----
|
13,50
|
-----
|
P72232
|
BODEGA CUELLO ROCA
|
13,90
|
13,90
|
-----
|
P72277
|
BODEGA MICHANGO DE O.
ANDREATTA
|
13,50
|
13,80
|
-----
|
P72281
|
ALTA ESPERANZA S.R.L.
|
12,00
|
13,40
|
13,00
|
P72312
|
FRUTOS DE FIAMBALA S.A.
|
-----
|
14,30
|
-----
|
P72348
|
BODEGA Y VIÑEDOS DON
JUAN S.R.L.
|
12,90
|
12,80
|
-----
|