Detalle de la norma RE-16-2016-INV
Resolución Nro. 16 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2016
Asunto  Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales
Boletín Oficial
Fecha: 13/06/2016
Detalle de la norma

Resolución 16/2016

 

 Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales

 

Mendoza, 02/06/2016

 

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

 

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

 

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

 

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

 

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

 

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

 

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

 

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — Consíderase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

 

ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos regionales y vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos I y II.

 

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C.16/16.

GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA

VINO REGIONAL

 

INSCRIPCIÓN

RAZÓN SOCIAL

GRADO ALCOHÓLICO

BLANCO

TINTO

ROSADO

P70006

BODEGA Y FINCAS DE AMINGA S.R.L.

12,50

13,00

-----

P70134

BODEGAS SAN HUBERTO S.A.

12,30

12,30

12,10

P73148

LA RIOJANA COOP. VIT. DE LA RIOJA LTDA.

11,60

12,20

12,30

P73449

BODEGAS Y VIÑEDOS ANGUINAN S.A.

11,60

11,80

-----

P73542

ELLAS HERMANOS S.A.

12,50

12,80

-----

P73685

ALFREDO NICOLAS NADER

-----

12,10

-----

P73697

BODEGAS Y VIÑEDOS TILIMUQUI S.R.L.

-----

12,50

-----

P73710

VALLE DE LA PUERTA S.A.

11,90

12,80

12,70

P73799

FERNANDO MIGUEL CREDE

-----

12,00

-----

 

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.16/16.

GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA

VINO REGIONAL

 

INSCRIPCIÓN

RAZÓN SOCIAL

GRADO ALCOHÓLICO

BLANCO

TINTO

ROSADO

P72103

BGAS. Y VDOS. VITTORIO LONGO S.A.

13,10

12,90

12,90

P70002

MUNICIPALIDAD DE HUALFIN

13,20

14,20

-----

P72127

NANINI Y CIA. S.R.L.

-----

13,50

-----

P72232

BODEGA CUELLO ROCA

13,90

13,90

-----

P72277

BODEGA MICHANGO DE O. ANDREATTA

13,50

13,80

-----

P72281

ALTA ESPERANZA S.R.L.

12,00

13,40

13,00

P72312

FRUTOS DE FIAMBALA S.A.

-----

14,30

-----

P72348

BODEGA Y VIÑEDOS DON JUAN S.R.L.

12,90

12,80

-----

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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