Detalle de la norma RE-296-2016-SENASA
Resolución Nro. 296 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2016
Asunto Planes de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en Establecimientos Pesqueros Habilitados
Boletín Oficial
Fecha: 13/06/2016
Detalle de la norma

Resolución 296/2016

 

Planes de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en Establecimientos Pesqueros Habilitados

 

Bs. As., 06/06/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0017322/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 811 del 21 de diciembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 36 y 37 ambas del 4 de julio de 2014 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución N° 811 del 21 de diciembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el “Manual de Procedimientos para el Control de la Implementación de los Programas de Prerrequisitos y Planes de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en Establecimientos Pesqueros Habilitados (HACCP)”.

 

Que dicha norma, en su Artículo 2°, autoriza a la ex-Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, actualmente Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional, a realizar modificaciones al manual aprobado en la misma.

 

Que mediante la Disposición N° 36 del 4 de julio de 2014 de la mencionada Dirección Nacional se aprueba el “Manual de Procedimientos para la Inspección Veterinaria en la Supervisión a Establecimientos Procesadores de Pescados y Mariscos, Flotantes y Terrestres, y a los Servicios de Inspección Veterinaria”.

 

Que mediante la Disposición N° 37 del 4 de julio de 2014 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria se aprueba el “Manual de Procedimientos para el Desarrollo de Evaluaciones Diagnósticas a Establecimientos Elaboradores de Productos de la Pesca y Acuicultura y al Sistema de Control Oficial Implementado”.

 

Que teniendo en cuenta que los procedimientos regulados en las mencionadas Disposiciones Nros. 36 y 37, abarcativos y superadores de aquellos establecidos en la citada Resolución N° 811/05, corresponde proceder a su abrogación, a fin de evitar superposiciones o contradicciones normativas y reducir la profusión de normas del Organismo, según lo indica el Programa de Reordenamiento Normativo del SENASA aprobado por la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 de este Organismo.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

 

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 811 del 21 de diciembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-811-2005-SENASA Planes de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en Establecimientos Pesqueros Habilitados