Resolución 296/2016
Planes de Análisis
de Peligros y Puntos Críticos de Control en Establecimientos Pesqueros
Habilitados
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0017322/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
811 del 21 de diciembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 36 y 37 ambas del 4 de julio de 2014 de
la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
811 del 21 de diciembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se aprueba el “Manual de Procedimientos para el Control de la
Implementación de los Programas de Prerrequisitos y Planes de Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control en Establecimientos Pesqueros Habilitados
(HACCP)”.
Que dicha norma, en su
Artículo 2°, autoriza a la ex-Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, actualmente Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional, a realizar modificaciones al
manual aprobado en la misma.
Que mediante la
Disposición N° 36 del 4 de julio de 2014 de la mencionada Dirección Nacional se
aprueba el “Manual de Procedimientos para la Inspección Veterinaria en la
Supervisión a Establecimientos Procesadores de Pescados y Mariscos, Flotantes y
Terrestres, y a los Servicios de Inspección Veterinaria”.
Que mediante la
Disposición N° 37 del 4 de julio de 2014 de la Dirección Nacional de Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria se aprueba el “Manual de Procedimientos para el
Desarrollo de Evaluaciones Diagnósticas a Establecimientos Elaboradores de Productos
de la Pesca y Acuicultura y al Sistema de Control Oficial Implementado”.
Que teniendo en cuenta que
los procedimientos regulados en las mencionadas Disposiciones Nros. 36 y 37,
abarcativos y superadores de aquellos establecidos en la citada Resolución N°
811/05, corresponde proceder a su abrogación, a fin de evitar superposiciones o
contradicciones normativas y reducir la profusión de normas del Organismo,
según lo indica el Programa de Reordenamiento Normativo del SENASA aprobado por
la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 de este Organismo.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Abrogación.
Se abroga la Resolución N° 811 del 21 de diciembre de 2005 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.