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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Ley n° 25000
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02/01/1998
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Fecha:
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05/01/1998
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Dependencia:
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LE-25000-1998-PLN
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Tema:
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COMERCIO DE SERVICIOS
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Asunto:
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Apruébase el Cuarto Protocolo
Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptado en
Ginebra - Confederación Suiza.
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Sancionada: Julio 1° de
1998
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Promulgada: Julio 22 de
1998
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El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley
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ARTICULO
1°—Apruébase el CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO
GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, adoptado en Ginebra - CONFEDERACION
SUIZA - el 15 de abril de 1997, que consta de CINCO (5) puntos, UNA (1) Lista
de Compromisos Específicos, UN (1) Anexo y UNA (1) Lista de Exenciones y cuya
fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
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ARTICULO
2º—Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES
|
EL
DIA PRIMERO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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—REGISTRADA
BAJO EL Nº 25.000—
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ALBERTO
R. PIERRI—CARLOS F. RUCKAUF. —Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo— Edgardo Piuzzi.
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CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL
SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
|
Los
Miembros de la Organización Mundial
del Comercio (denominada en adelante "OMC") cuyas Listas de
Compromisos Específicos y Listas de Exenciones del Artículo II del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios en materia de telecomunicaciones
básicas figuran anexas al presente Protocolo (denominados en adelante
"Miembros interesados"),
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Habiendo
llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión Ministerial
relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas adoptada en
Marrakech el 15 de abril de 1994.
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Teniendo
en cuenta el Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones
Básicas,
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Convienen
en lo siguiente:
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1.
En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, la Lista de
Compromisos Específicos y la Lista de
Exenciones del Artículo II en materia de telecomunicaciones básicas anexas al
presente Protocolo relativas a un Miembro complementarán o modificarán, de
acuerdo con las condiciones especificadas en ellas, la Lista de
Compromisos Específicos y la Lista de
Exenciones del Artículo II de ese Miembro.
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2.
El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros interesados,
mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de noviembre de 1997.
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3.
El presente protocolo entrará en vigor el 1º de enero de 1998 a
condición de que lo hayan aceptado todos los Miembros interesados. Si para el
1º de diciembre de 1997 el Protocolo no hubiera sido aceptado por todos los
Miembros interesados, los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha
podrán adoptar, antes del 1º de enero de 1993, una decisión sobre su entrada
en vigor.
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4.
El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la OMC. Este
remitirá con prontitud a cada Miembro de la OMC una
copia autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones
del mismo.
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5.
El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del
artículo 102 de la Carta de
las Naciones Unidas.
|
Hecho
en Ginebra el quince de abril de 1997, en un solo ejemplar y en los idiomas
español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos,
salvo que se establezca lo contrario respecto de las Listas anexas al mismo.
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ARGENTINA
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Lista
de compromisos específicos
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(Esta
lista es auténtica en español únicamente)
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ARGENTINA - LISTA DE COMPROMISOS
ESPECIFICOS (1)
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Modos
de suministro: 1) Suministro transfronterizo 2)
Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas
físicas
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Sector o subsector
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Limitaciones al acceso a
los mercados
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Limitaciones al trato
nacional
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Compromisos adicionales
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2.C SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
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Todos los subsectores
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Esta oferta no incluye la
provisión de facilidades de los satélites artificiales geoestacionarios del
Servicio Fijo por Satélite.
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Ver Anexo Adjunto
|
Los servicios incluidos en
esta columna podrán ser provistos mediante cualquier medio tecnológico (Ej: fibra óptica, enlaces radioeléctricos, satélites,
cables), con excepción de las limitaciones señaladas en la columna de
acceso a los mercados
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- Servicio telefónico
básico local y larga distancia nacional (CCP 7521)
|
1) Ninguna a partir del 8
de noviembre del año 2000.
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1)Ninguna
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2)Ninguna
|
2)Ninguna
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|
3) Ninguna a partir del 8
de noviembre del año 2000.
|
3)Ninguna
|
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4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
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- Telefonía internacional
(CCP 7521)
|
1) Ninguna a partir del 8
de noviembre del año 2000.
|
1) Ninguna
|
|
|
2) Ninguna
|
2) Ninguna
|
|
|
3) Ninguna a partir del 8
de noviembre del año 2000.
|
3)Ninguna
|
|
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
- Datos Nacional (CCP
7523**)
|
1) Ninguna
|
1) Ninguna
|
|
|
2) Ninguna
|
2) Ninguna
|
|
|
3) Ninguna
|
3) Ninguna
|
|
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
- Telex
Nacional (CCP 7523**)
|
1) Ninguna
|
1) Ninguna
|
|
|
2) Ninguna
|
2) Ninguna
|
|
|
3) Ninguna
|
3) Ninguna
|
|
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
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- Facsímil
Nacional Almacenamiento y retransmisión (CCP 7521** + 7529**)
|
1) Ninguna
|
1) Ninguna
|
Ver Anexo Adjunto
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2) Ninguna
|
2) Ninguna
|
|
|
3) Ninguna
|
3) Ninguna
|
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|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
- Datos Internacionales
(CCP 7523**)
|
1) Ninguna a partir del 8
de noviembre del año 2000.
|
1) Ninguna
|
|
|
2) Ninguna
|
2) Ninguna
|
|
|
3) Ninguna a partir del 8
de noviembre del año 2000.
|
3) Ninguna
|
|
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
- Telex
Internacional (CCP 7523**)
|
1) Ninguna a partir del 8
de noviembre del año 2000.
|
1) Ninguna
|
|
|
2) Ninguna:
|
2) Ninguna:
|
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1) Ninguna a partir del 8
de noviembre del año 2000.
|
3) Ninguna
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|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
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- Facsímil
Internacional Almacenamiento y Retransmisiòn (CCP
7521** + 7529**)
|
1) Ninguna
|
1) Ninguna
|
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2) Ninguna
|
2) Ninguna
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3) Ninguna excepto que
hasta el 8 de noviembre del año 2000 los enlaces utilizados para la prestación
de este servicio deben pertenecer a la empresa titular de la exclusividad
para la provisión de enlaces internacionales.
|
3) Ninguna
|
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4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
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- Circuitos arrendados
para telefonía
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1) Ninguna
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1) Ninguna
|
Ver Anexo adjunto
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2) Ninguna
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2) Ninguna
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|
3) Ninguna excepto que,
hasta el 8 de noviembre del año 2000, les corresponde a las actuales licenciatarias del servicio telefónico básico una
preferencia para su instalación de 60 días en áreas de tarifas básicas o
180 días fuera de ellas.
|
3) Ninguna
|
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4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
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- Circuitos arrendados
para voz y datos internacionales
|
1) Ninguna
|
1) Ninguna
|
|
|
2) Ninguna
|
2) Ninguna
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|
3) Ninguna excepto que,
hasta el 8 de noviembre del año 2000, le corresponde al operador
internacional una preferencia temporal de 120 días para su instalación.
|
3) Ninguna
|
|
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4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
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|
Servicios Móviles
|
1) Ninguna
|
1) Ninguna
|
|
Servicio de Telefonía
Móvil (STM)
|
2) Ninguna
|
2) Ninguna
|
|
Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS)
|
3) Ninguna
|
3) Ninguna
|
|
Bùsqueda de personas (Paging)
|
El STM se presta en un
régimen duopólico estando asignado el espectro
disponible en todas las áreas de explotación.
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|
Concentración de enlaces
(Trunking)
|
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|
Datos móviles
|
En el Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS), la autoridad de aplicación determinará,
conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores
por áreas de explotación.
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4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
4) Sin consolidar excepto
lo indicado en los compromisos horizontales.
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(1)
La República Argentina
considera fuera del alcance de esta lista a la "distribución por cable o
radiodifusión de programas de radio o de televisión, en concordancia con el
punto 2.b del Anexo sobre Telecomunicaciones del AGCS.
|
La
plena vigencia del contenido total o parcial de la Lista de la República Argentina
está sujeta a un proceso de aprobación por parte del Congreso Nacional y
ratificación por el Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones
constitucionales vigentes en el país.
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ANEXO
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Alcance
|
A
continuación figuran definiciones y principios relativos al marco
reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas.
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Definiciones
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Por
usuarios se entiende los consumidores de servicios y
los proveedores de servicios.
|
Por
facilidades esenciales se entiende las funciones y elementos de una red
pública de telecomunicaciones que:
|
a)
son suministradas exclusivamente o de manera predominante por un solo
proveedor o por un número limitado de proveedores y
|
b)
cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo
económico o en lo técnico.
|
Un
proveedor dominante es aquel que tiene la capacidad de afectar de manera
importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los
precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de
telecomunicaciones básicas como resultado de:
|
a)
el control de las facilidades esenciales; o
|
b)
la utilización de su posición en el mercado.
|
1.
Salvaguardias de la competencia
|
1.1
Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las
telecomunicaciones
|
Se
mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores
que, individual o conjuntamente, sean un proveedor dominante empleen o sigan
empleando prácticas anticompetitivas.
|
1.2
Salvaguardias
|
Las
prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra
incluirán, en particular, las siguientes:
|
a)
realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
|
b)
utilizar información obtenida de competidores con resultados
anticompetitivos; y
|
c)
no poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la
información técnica sobre las facilidades esenciales y la información
comercialmente pertinente que éstos necesiten para suministrar servicios.
|
2:
Interconexión
|
2.1
Este artículo se refiere al acceso proporcionado entre prestadores a los
efectos de posibilitar el acceso a los clientes, usuarios, servicios o
elementos de red.
|
2.2
Interconexión que se ha de asegurar
|
La
interconexión con un proveedor dominante quedará asegurada en cualquier punto
técnicamente factible de la red. Los acuerdos de interconexión se efectuarán:
|
a)
en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones técnicas)
y precios no discriminatorios, y será de una calidad no menos favorable que
la disponible para sus propios servicios similares o para servidos similares
de proveedores de servicios no vinculados o para sus filiales u otras
sociedades vinculadas;
|
b)
en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con precios basados en costos que sean
transparentes, razonables, y estén suficientemente desagregados para que el
proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no
necesite para el suministro del servicio.
|
2.3
Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones
|
Se
pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la
interconexión con un proveedor dominante.
|
2.4
Transparencia de los acuerdos de interconexión
|
Se
garantiza que todo proveedor dominante pondrá a disposición del público sus acuerdos
de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.
|
2.5
Interconexión: solución de diferencias
|
Todo
proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor
dominante podrá solicitar:
|
a)
en cualquier momento; o
|
b)
después de un plazo razonable que se haya dado a conocer públicamente que un
órgano nacional independiente, resuelva dentro de un plazo razonable las
diferencias con respecto a los términos, condiciones y precios de la
interconexión, siempre que estos no hayan sido establecidos previamente.
|
3.
Servicio universal
|
Todo
Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal
que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza
son anticompetitivas per se, a condición de que
sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con
neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el
tipo de servicio universal definido por el Miembro.
|
4.
Disponibilidad pública de los criterios para otorgar licencias
|
Cuando
se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
|
a)
todos los criterios de concesión de licencias y los plazos normalmente
requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia; y
|
b)
los términos y condiciones de las licencias.
|
A
solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de
la licencia.
|
5.
Independencia del ente regulador
|
El
ente regulador será independiente de todo proveedor de servicios de
telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las decisiones del ente
regulador y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a
todos los participantes en el mercado.
|
6.
Asignación y utilización de recursos escasos
|
Todo
procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las
frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de
manera objetiva, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición
del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no
es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos
oficiales específicos.
|
ARGENTINA
|
|
Lista
de exenciones del artículo II (NMF)
|
|
(Esta
lista es auténtica en español únicamente)
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|
ARGENTINA - LISTA DE EXENCIONES AL
ARTICULO II (NMF)
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Sector o subsector
|
Descripción de la medida
indicando su inconsistencia con el artículo II
|
Países alcanzados por la
medida
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Duración
|
Condiciones en que se
origina la necesidad de la exención
|
2.C. Servicios de Telecomunicaciones
|
Se autorizará la
provisión de facilidades satelitales de los satélites geoestacionarios que operen
en el Servicio Fijo por Satélite en condiciones de reciprocidad.
|
Todos
|
Indefinida
|
Desarrollo de sistemas
satelitales domésticos
|
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|
Decreto
848/98
|
Bs.
As., 22/7/98
|
POR
TANTO:
|
Téngase
por Ley de la Nación Nº
25.000 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese — MENEM — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella.
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