Resolución Conjunta
1/2016
Norma estableciendo
la Captura Total Permisible de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para
el año 2016 en el área del Tratado.
Montevideo, 27/05/2016
Visto:
El estado del recurso
pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a
su conservación y racional explotación, en aguas bajo jurisdicción del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a
las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas
relativas a la conservación y racional explotación de las especies.
2) Que ambas Comisiones
han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los
cometidos indicados en 1).
3) Que la CTMFM encomendó
al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura
biológicamente recomendable para el año en curso en el área del Tratado.
4) Que dicho Grupo de
Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado por la CTMFM, sugiriendo medidas de
conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del
recurso.
5) Que ante eventos de
carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es
menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los
Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA
DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Fijar una
Captura Total Permisible (CTP) de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa)
de 19.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo para el año 2016.
ARTÍCULO 2° — Fijar, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva adicional de hasta
el 10% de la CTP establecida, de la cual podrá disponerse mediante Resolución
Conjunta fundada.
ARTÍCULO 3° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Publíquese
la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Embajador ROBERTO GARCÍA
MORITÁN, Vicepresidente CTMFM. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente
CTMFM. — Embajador GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ, Vicepresidente CARP. — Dr. FELIPE
MICHELINI, Presidente CARP.