Detalle de la norma RE-15-2016-INV
Resolución Nro. 15 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2016
Asunto Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/2016
Detalle de la norma

Resolución 15/2016

 

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

 

Mendoza, 01/06/2016

 

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

 

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

 

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

 

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

 

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

 

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

 

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

 

ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.

 

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.15/16.-

GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN:

SALTA Y VALLES CALCHAQUIES

VINO REGIONAL

 

N° BODEGA

RAZÓN SOCIAL

GRADO ALCOHÓLICO

BLANCO

TINTO

ROSADO

S70003

ALTO VALLE CALCHAQUI S.A.

----

14,30

14,20

S70004

COOPERATIVA DE PRODUCTORES VITIVINICOLAS CAFAYATE - VALLES CALCHAQUIES LTDA.

12,80

12,90

----

S70005

MIRALUNA S.R.L.

----

14,50

----

S70008

UVAS DEL VALLE S.A.

----

13,90

----

S70009

PUESTO DEL MARQUES S.R.L.

13,00

13,20

----

S70010

FRANZINI DE ZAMORA MARIA TERESA

11,30

14,40

13,50

S70011

JACARANDA S.A.

----

12,60

----

S70012

CAMPO SAN BENITO S.R.L.

13,50

14,10

13,70

S70015

COMUNIDAD INDIGENA AMAICHA

----

13,80

----

S70016

BODEGAS Y VIÑEDOS LA CHURITA

13,20

14,10

----

S70223

BELEN DE HUMANAO S.R.L

13,40

14,20

----

S70235

GRUPO PEÑAFLOR S.A.

13,20

13,20

----

S70247

YACOCHUYA S.A.

13,60

14,50

----

S70272

JOSE RAMON S.R.L.

----

13,70

----

S70364

CHICO ZOSSI FRANCISCO BALTAZAR

13,70

14,10

----

S70512

LOS CASTILLOS S.A.

----

14,30

----

S70548

TRES N S.R.L.

13,30

14,00

----

S70561

DUPONT MARIA FERNANDO

----

14,60

----

S70585

DURAN ALZOLA, ALBERTO

----

14,50

----

S70604

FIGUEROA COLL, IGNACIO ABEL

----

14,70

----

S70616

LAS MOJARRAS S.R.L.

----

13,70

----

S70637

FINCA LAS CURTIEMBRES S.R.L.

----

13,80

----

S70653

TIERRA COLORADA S.A.

13,00

13,90

13,00

S70665

LOS MORROS S.R.L.

13,10

13,90

----

S73089

PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L.

12,50

14,00

13,00

S73117

ESTABLECIMIENTOS CSM S.A.

13,60

14,10

----

S73121

GRUPO PEÑAFLOR S.A.

13,00

13,30

13,00

S73145

BODEGA NANNI S.A.

13,00

13,90

13,40

S73213

B Y V DOMINGO HNOS. S.R.L.

12,10

12,70

----

S73249

PRELATURA DE CAFAYATE

12,90

13,00

----

S73250

ANIMANA S.A.

11,60

12,70

----

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-14878-1959-PLN Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales