Resolución 15/2016
Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración
2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen
al consumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo
que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
Mendoza, 01/06/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de
Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la
composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso
1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece
que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio
de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por
la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos
microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias
en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes
establecimientos.
Que las características de
comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente
inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto
precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado
con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los
límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales,
elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores,
que se liberen al consumo en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes,
conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Considérese
grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido
de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis
de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondiente a vinos regionales y vinos 2015 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en el Anexo.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N°
C.15/16.-
GRADO ALCOHÓLICO 2016 -
ZONA DE ORIGEN:
SALTA Y VALLES CALCHAQUIES
VINO REGIONAL
N° BODEGA
|
RAZÓN SOCIAL
|
GRADO ALCOHÓLICO
|
|
|
|
|
BLANCO
|
TINTO
|
ROSADO
|
S70003
|
ALTO VALLE CALCHAQUI
S.A.
|
----
|
14,30
|
14,20
|
S70004
|
COOPERATIVA DE
PRODUCTORES VITIVINICOLAS CAFAYATE - VALLES CALCHAQUIES LTDA.
|
12,80
|
12,90
|
----
|
S70005
|
MIRALUNA S.R.L.
|
----
|
14,50
|
----
|
S70008
|
UVAS DEL VALLE S.A.
|
----
|
13,90
|
----
|
S70009
|
PUESTO DEL MARQUES
S.R.L.
|
13,00
|
13,20
|
----
|
S70010
|
FRANZINI DE ZAMORA MARIA
TERESA
|
11,30
|
14,40
|
13,50
|
S70011
|
JACARANDA S.A.
|
----
|
12,60
|
----
|
S70012
|
CAMPO SAN BENITO S.R.L.
|
13,50
|
14,10
|
13,70
|
S70015
|
COMUNIDAD INDIGENA
AMAICHA
|
----
|
13,80
|
----
|
S70016
|
BODEGAS Y VIÑEDOS LA
CHURITA
|
13,20
|
14,10
|
----
|
S70223
|
BELEN DE HUMANAO S.R.L
|
13,40
|
14,20
|
----
|
S70235
|
GRUPO PEÑAFLOR S.A.
|
13,20
|
13,20
|
----
|
S70247
|
YACOCHUYA S.A.
|
13,60
|
14,50
|
----
|
S70272
|
JOSE
RAMON S.R.L.
|
----
|
13,70
|
----
|
S70364
|
CHICO ZOSSI FRANCISCO
BALTAZAR
|
13,70
|
14,10
|
----
|
S70512
|
LOS CASTILLOS S.A.
|
----
|
14,30
|
----
|
S70548
|
TRES N S.R.L.
|
13,30
|
14,00
|
----
|
S70561
|
DUPONT MARIA FERNANDO
|
----
|
14,60
|
----
|
S70585
|
DURAN ALZOLA, ALBERTO
|
----
|
14,50
|
----
|
S70604
|
FIGUEROA COLL, IGNACIO
ABEL
|
----
|
14,70
|
----
|
S70616
|
LAS MOJARRAS S.R.L.
|
----
|
13,70
|
----
|
S70637
|
FINCA LAS CURTIEMBRES
S.R.L.
|
----
|
13,80
|
----
|
S70653
|
TIERRA COLORADA S.A.
|
13,00
|
13,90
|
13,00
|
S70665
|
LOS MORROS S.R.L.
|
13,10
|
13,90
|
----
|
S73089
|
PERNOD RICARD ARGENTINA
S.R.L.
|
12,50
|
14,00
|
13,00
|
S73117
|
ESTABLECIMIENTOS CSM
S.A.
|
13,60
|
14,10
|
----
|
S73121
|
GRUPO PEÑAFLOR S.A.
|
13,00
|
13,30
|
13,00
|
S73145
|
BODEGA NANNI S.A.
|
13,00
|
13,90
|
13,40
|
S73213
|
B Y V DOMINGO HNOS.
S.R.L.
|
12,10
|
12,70
|
----
|
S73249
|
PRELATURA DE CAFAYATE
|
12,90
|
13,00
|
----
|
S73250
|
ANIMANA S.A.
|
11,60
|
12,70
|
----
|