Resolución 14/2016
Técnico
agropecuario especializado en enología
Mendoza, 30/05/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0003661/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el
Artículo 39 de la Ley N° 14.878, las Resoluciones Nros. 3.327 de fecha 15 de
noviembre de 2011 del CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN dependiente del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO, C.127 de fecha 16 de abril de 1993,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto, el INSTITUTO SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N° 228 “CINCO
SALTOS” dependiente del CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO, solicita la validación del Título de
“TÉCNICO SUPERIOR EN VITICULTURA Y ENOLOGÍA” que otorga el mencionado
establecimiento educativo, aprobado mediante la Resolución N° 3.327 de fecha 15
de noviembre de 2011 del precitado Consejo, con el objeto que se incluya como
título habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos
inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Artículo 39 de la
Ley N° 14.878 establece que a partir del volumen mínimo que se fije, las
elaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el
control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico, capacitado por
título habilitante en la actividad que se trata.
Que la Resolución N° C.127
de fecha 16 de abril de 1993, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título
otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido
otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados, autorizados
por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la
responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y
fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que concomitantemente la
mencionada norma establece en su Punto 7° que toda documentación que deban
presentar los inscriptos ante el INV, deberá ser suscripta por el técnico
responsable del establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de
cada jurisdicción abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de
asentar los datos del técnico de cada establecimiento.
Que, atento los
antecedentes obrantes en el presente expediente, se concluye que el título
otorgado por el establecimiento presentante, reúne las condiciones necesarias
para ser habilitado a fin de ejercer la profesión en la industria vitivinícola
y firmar toda documentación oficial que se presente o requiera desde el INV.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
N° 155/16.
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase
a la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993, el Título de “TÉCNICO
SUPERIOR EN VITICULTURA Y ENOLOGIA” otorgado por el INSTITUTO SUPERIOR NO
UNIVERSITARIO N° 228 “CINCO SALTOS” dependiente del CONSEJO PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Provincia de RÍO NEGRO,
habilitándolo para asumir la conducción técnica de establecimientos inscriptos
ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse
cargo del control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que
se elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.