Resolución 12/2016
Fíjese para los
vinos genéricos Cosecha 2015, unificados con remanentes de elaboraciones
anteriores, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real
Mendoza, 30/05/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de
MENDOZA y SAN JUAN, la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos
Cosecha 2016, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su
respectiva liberación.
Que en el marco de la
legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la
producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1° Inciso
1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) determinará el
grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del
grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de
comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como
parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.
Que resulta insoslayable
para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y
antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su
influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas
anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información,
para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.
Que para la determinación
del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el
control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos
elaboradores y el control final elaboración con toma de existencias de vinos
nuevos, viejos y degustación de los mismos.
Que con el sistema de
fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los vinos Cosecha
2015 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico para la Provincia de MENDOZA de
ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para los vinos
blancos, DOCE COMA TREINTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los
vinos tintos y ONCE COMA OCHENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,80 %v/v) para
los vinos rosados, y para la Provincia de SAN JUAN de DOCE COMA CINCUENTA POR
CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v) para los vinos blancos, DOCE COMA TREINTA
POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,30 %V/V) para los vinos tintos y DOCE COMA
CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,50 %v/v) para los vinos rosados.
Que atento los controles
realizados por este Organismo en la presente vendimia, resulta procedente dejar
sin efecto la Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015.
Que la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
155/16,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase para
los vinos Cosecha 2016, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores
que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los
siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:
PROVINCIA DE MENDOZA
Vinos Blancos:
|
11,80 %v/v
|
Vinos Tintos:
|
12,30 %v/v
|
Vinos Rosados:
|
11,80 %v/v
|
PROVINCIA DE SAN JUAN
Vinos Blancos:
|
12,50 %v/v
|
Vinos Tintos:
|
12,30 %v/v
|
Vinos Rosados:
|
12,50 %v/v
|
ARTÍCULO 2° — El grado
alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el
contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta
el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes
de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los vinos
certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas de calidad que se
consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto N° 57 de fecha 14
de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del
grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los
antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten,
en los mismos términos y condiciones normadas mediante la Resolución N° C.32 de
fecha 1 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 4° — Los Análisis
de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir
los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Los
correspondientes análisis de vinos 2015 y anteriores, excluidos los varietales,
caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la
liberación de los vinos cosecha 2016 y anteriores, sin que ello signifique
reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos
cuyo vino base posea el grado establecido en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 6° — Derógase la
Resolución N° C.17 de fecha 5 de junio de 2015.
ARTÍCULO 7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.