Detalle de la norma RE-110-2016-SCOME
Resolución Nro. 110 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2016
Asunto Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna
Boletín Oficial
Fecha: 01/06/2016
Detalle de la norma

Resolución 110/2016

 

Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna

 

Bs. As., 26/05/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0153956/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 19.511, la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

 

Que mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se sustituyeron distintos artículos y, puntos del Anexo de la resolución citada en el considerando precedente.

 

Que mediante la Resolución N° 421 de fecha 14 de octubre 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2016 la obligación respecto de los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país debiendo cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

 

Que a la fecha no se han modificado sustancialmente los motivos que dieron lugar a la prórroga antes citada, habiendo sido presentados sólo SIETE (7) trámites ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para el análisis del área técnica interviniente con el objeto de disponer la Aprobación de Modelo.

 

Que la puesta en vigencia de la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna con una oferta tan exigua podría generar inconvenientes en el abastecimiento de los mismos.

 

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015, se creó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), por el cual se realizarán las obras que permitan el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo posean.

 

Que a los efectos de la distribución de electricidad en las condiciones previstas en el referido Programa, resulta necesario contar con medidores eléctricos prepagos con Aprobación de Modelo, conforme al mencionado Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

 

Que si bien dicho Reglamento contempla en su alcance a los medidores eléctricos prepagos, resulta necesario profundizar condiciones tanto técnicas como metrológicas que permitan su correcta evaluación.

 

Que teniendo en cuenta las consideraciones antes descriptas resulta conveniente extender la prórroga del plazo en el cual se pondrá en vigencia la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, a los efectos de permitir que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN concluya los ensayos y evaluaciones de un número mayor de medidores de energía eléctrica.

 

Que la conclusión de tal proceso, y la posterior Aprobación de Modelo por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, significará no alterar significativamente la oferta de estos bienes.

 

Que la prórroga otorgada permitirá complementar la reglamentación a los efectos de evaluar adecuadamente los medidores eléctricos prepagos.

 

Que la Dirección Nacional de Comercio Interior ha analizado las circunstancias previamente expuestas, recomendando otorgar una prórroga para la entrada en vigencia que se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2016, siendo los efectos de la misma retroactivos al día 1 de abril de 2016.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMERCIO

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 421 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 2°.- Los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 31 de diciembre de 2016”.

 

ARTÍCULO 2° — La presente resolución tendrá efectos retroactivos al día 1 de abril de 2016.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

 

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