Resolución 110/2016
Reglamento técnico
y metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente
alterna
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0153956/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 19.511,
la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias se
aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía
Eléctrica Activa en Corriente Alterna.
Que mediante la Resolución
N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se sustituyeron
distintos artículos y, puntos del Anexo de la resolución citada en el
considerando precedente.
Que mediante la Resolución
N° 421 de fecha 14 de octubre 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso prorrogar hasta el día 31
de marzo de 2016 la obligación respecto de los medidores de energía eléctrica
activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el
país debiendo cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los
Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna, aprobado por la
Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias.
Que a la fecha no se han
modificado sustancialmente los motivos que dieron lugar a la prórroga antes
citada, habiendo sido presentados sólo SIETE (7) trámites ante la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para el análisis del área técnica
interviniente con el objeto de disponer la Aprobación de Modelo.
Que la puesta en vigencia
de la exigencia del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico para los
Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna con una oferta tan
exigua podría generar inconvenientes en el abastecimiento de los mismos.
Que por otra parte,
mediante el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015, se creó el PROGRAMA DE
INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN), por el cual se realizarán las obras que
permitan el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad
en aquellos asentamientos poblacionales que no lo posean.
Que a los efectos de la
distribución de electricidad en las condiciones previstas en el referido
Programa, resulta necesario contar con medidores eléctricos prepagos con
Aprobación de Modelo, conforme al mencionado Reglamento Técnico y Metrológico
para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.
Que si bien dicho
Reglamento contempla en su alcance a los medidores eléctricos prepagos, resulta
necesario profundizar condiciones tanto técnicas como metrológicas que permitan
su correcta evaluación.
Que teniendo en cuenta las
consideraciones antes descriptas resulta conveniente extender la prórroga del
plazo en el cual se pondrá en vigencia la exigencia del cumplimiento del
Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa
en Corriente Alterna, a los efectos de permitir que el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN concluya los ensayos y evaluaciones de un número mayor
de medidores de energía eléctrica.
Que la conclusión de tal
proceso, y la posterior Aprobación de Modelo por parte de la Dirección Nacional
de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, significará no alterar significativamente la oferta de
estos bienes.
Que la prórroga otorgada
permitirá complementar la reglamentación a los efectos de evaluar adecuadamente
los medidores eléctricos prepagos.
Que la Dirección Nacional
de Comercio Interior ha analizado las circunstancias previamente expuestas,
recomendando otorgar una prórroga para la entrada en vigencia que se extenderá
hasta el día 31 de diciembre de 2016, siendo los efectos de la misma
retroactivos al día 1 de abril de 2016.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo II del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N°
421 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los
medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen,
comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna
aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir del día 31 de
diciembre de 2016”.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución tendrá efectos retroactivos al día 1 de abril de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.