Resolución General
3898/2016/AFIP
Impuesto a las
Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 327, sus modificatorias
y sus complementarias. Norma complementaria.
Resolución General 3898/AFIP
Bs. As., 30/05/2016
VISTO la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 394
del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N° 327, sus modificatorias y
sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto
del visto se incrementaron, a partir del 1° de enero 2016, los importes de las
deducciones correspondientes a ganancias no imponibles, cargas de familia y
deducción especial, previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que conforme lo previsto
en la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, la
liquidación de los anticipos del gravamen se efectúa, básicamente, en función
al monto de Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior.
Que se estima adecuado
disponer un procedimiento opcional que permita el recálculo de los anticipos
del impuesto a las ganancias de las personas humanas y de las sucesiones
indivisas, correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la
base para la liquidación de los mismos en concordancia con las mencionadas
modificaciones.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las personas
humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto a las ganancias,
para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016,
deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327, sus modificatorias
y sus complementarias y, en su caso, las que se establecen por la presente.
Art. 2° — Los sujetos
indicados en el artículo anterior podrán optar por recalcular los anticipos del
impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016, a través del
ajuste de la base para la liquidación de los mismos en función a la incidencia
de las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 394 del 22 de febrero de
2016.
El ejercicio de la opción
podrá efectuarse a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de
2016.
Art. 3° — A los efectos
indicados en el Artículo 2°, los responsables deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Poseer la Clave Única
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin
Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
2. Constituir ante esta
Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello están
obligados a manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión
vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la
Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin,
ingresarán al servicio “e-ventanilla” mediante la utilización de la “Clave
Fiscal” que otorga este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución
General N° 3.713.
3. Contar con el alta en
el impuesto a las ganancias.
4. Tener actualizado en el
“Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de
acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883”,
establecido por la Resolución General N° 3.537.
Art. 4° — El ejercicio de
la opción a que se refiere el Artículo 2°, se materializará en la forma que se
indica seguidamente:
1. Ingresando al sistema
“Cuentas Tributarias” de acuerdo con lo establecido por el Artículo 6° de la
Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, y
2. seleccionando la
transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez
indicado el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal
“20160000”, se tildará el campo “Decreto 394/16” y se consignará el importe de
la base de cálculo modificada.
Art. 5° — El sistema
efectuará una serie de validaciones conforme los datos suministrados y los
obrantes en las bases de datos de este Organismo.
De superarse la citada
validación, el trámite resultará aprobado y se registrará en el sistema el
nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016.
Asimismo, se emitirá un
comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
La determinación de la
nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo confeccionados de
acuerdo con el modelo de reliquidación que obra en el Anexo a la presente, los
que deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador
de este Organismo.
En caso que de las
mencionadas validaciones resulten inconsistencias, el sistema no permitirá la
transacción y emitirá un mensaje de rechazo.
Art. 6° — En el supuesto
de resultar rechazada la transacción, los responsables podrán presentar en la
dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota en
los términos de la Resolución General N° 1.128, en la que solicitarán la
aceptación del ejercicio de la opción.
Asimismo, deberán
acompañar los elementos que consideren hacen a su derecho, juntamente con los
papeles de trabajo a que hace referencia el cuarto párrafo del artículo
precedente.
En el supuesto que el
trámite resultara aprobado, se registrará en el sistema el nuevo importe de los
anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016.
Ante la denegatoria a lo
solicitado, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el
Artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios.
Art. 7° — Quienes ejerzan
la opción de reducción de anticipos que establece esta resolución general,
quedan obligados, a partir del momento en que tal hecho ocurra, a:
1. Utilizar todos los
procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
2. Cancelar la totalidad
de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y
sus complementarias.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya
optado, para su cancelación, por el procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 1.644 y su modificatoria.
Art. 8° — En aquellos
casos en que se ejerza la opción de reducción de anticipos en los términos de
la presente y se hubiera optado, para la cancelación de éstos, por el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria,
se deberá solicitar la suspensión del débito del primer anticipo de 2016 ante
el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de
crédito).
Art. 9° — Apruébase el
Anexo que forma parte de esta resolución general.
Art. 10. — Las
disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 11. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.
(1)
Se
utilizarán los valores que —conforme a lo establecido por el Decreto N° 394/16—
se indican en la siguiente tabla:
CONCEPTO
|
IMPORTE $
|
A) Ganancias no
imponibles [Art. 23 inc. a)]
|
42.318
|
B) Deducciones por carga
de familia [Art. 23 inc. b)]
|
|
1. Cónyuge
|
39.778
|
2. Hijo
|
19.889
|
3. Otras Cargas
|
19.889
|
C) Deducción especial
[Art. 23 inc. c), primer párrafo]
|
42.318
|
D)
Deducción especial [Art. 23 inc. c); Art. 79 inc. a), b), c)]
|
|