Resolución 46/2016
Sustitúyese el
Protocolo de Calidad para Jamón Crudo
Bs. As., 23/05/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0006484/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967
y las Resoluciones N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y N° 4 de fecha 16 de
enero de 2008, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global,
el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los
alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible,
así como la notable variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la
excelente calidad del Jamón Crudo entero y fraccionado que se produce en la
REPÚBLICA ARGENTINA, con atributos y autenticidad vinculados al origen, las
prácticas de producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de
garantizar a clientes y consumidores que el Jamón Crudo producido en la
REPÚBLICA ARGENTINA, conserva efectivamente los atributos diferenciadores de
valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que los consumidores con
mayor información son selectivos al momento de elegir y tienden a privilegiar
aquellos productos que cumplen con características y exigencias específicas.
Que en las tendencias
actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los
productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas
vinculadas con la producción de Jamón Crudo.
Que en dicho orden, los
sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades
independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos
diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes
y consumidores.
Que conforme a lo
establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo
de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial
cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía que los
productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las
características específicas y condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado,
se ha dispuesto actualizar el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo, para
permitir la distinción de calidad del producto entero como el fraccionado,
habiendo tomado debida intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, e integrantes de la COMISIÓN ASESORA DE
LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05.
Que la calidad, por
consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la
producción de Jamón Crudo en nuestro territorio y un factor diferencial para el
ingreso a nuevos mercados o permanencia en los mercados existentes con
innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de
Calidad para Jamón Crudo resulta ser un patrón o medida para las empresas
productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene entre sus objetivos
asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción,
transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad,
diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, por
lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de la
actualización del Protocolo de Calidad para Jamón Crudo de carácter no obligatorio
y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos
diferenciales del Jamón Crudo entero o fraccionado para facilitar el
posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor
agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO
DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo aprobado por la Resolución N° 4 de
fecha 16 de enero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Protocolo que como
Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Invítase a
las personas humanas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e
implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo
mencionado por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Invítase a
todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo, aprobado por la
presente medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria
de la Nación.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).