Detalle de la norma RE-46-2016-SAV
Resolución Nro. 46 Secretaría de Agregado de Valor
Organismo Secretaría de Agregado de Valor
Año 2016
Asunto Sustitúyese el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo
Boletín Oficial
Fecha: 30/05/2016
Detalle de la norma

Resolución 46/2016

 

Sustitúyese el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo

 

Bs. As., 23/05/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0006484/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 y las Resoluciones N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y N° 4 de fecha 16 de enero de 2008, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta.

 

Que se debe ponderar la excelente calidad del Jamón Crudo entero y fraccionado que se produce en la REPÚBLICA ARGENTINA, con atributos y autenticidad vinculados al origen, las prácticas de producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.

 

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Jamón Crudo producido en la REPÚBLICA ARGENTINA, conserva efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

 

Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir y tienden a privilegiar aquellos productos que cumplen con características y exigencias específicas.

 

Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Jamón Crudo.

 

Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

 

Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente establecidas.

 

Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto actualizar el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo, para permitir la distinción de calidad del producto entero como el fraccionado, habiendo tomado debida intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, e integrantes de la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05.

 

Que la calidad, por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de la producción de Jamón Crudo en nuestro territorio y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

 

Que un Protocolo de Calidad para Jamón Crudo resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

 

Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, por lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de la actualización del Protocolo de Calidad para Jamón Crudo de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Jamón Crudo entero o fraccionado para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.

 

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo aprobado por la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Protocolo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo mencionado por el Artículo 1° de la presente medida.

 

ARTÍCULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo, aprobado por la presente medida.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ANEXO

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Relación Norma Detalle
Modifica RE-4-2008-SAGPA Sustitúyese el Protocolo de Calidad para Jamón Crudo