La
publicación de cualquier documento cartográfico, folleto o mapa que haya sido
aprobado por el Instituto Geográfico Militar de acuerdo a las normas establecidas
en esta ley, deberá llevar una inscripción al pie del mismo, en forma visible
y clara, que exprese "Aprobado por el Instituto Geográfico Militar"
con su correspondiente número de expediente de aprobación. |