Detalle de la norma RG-3892-2016-AFIP
Resolución General Nro. 3892 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Se establecen los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para yerba mate
Boletín Oficial
Fecha: 27/05/2016
Detalle de la norma

Resolución General 3892

 

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2.716. Norma complementaria.

 

Bs. As., 23/05/2016

 

VISTO la Resolución General N° 2.716, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

 

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

 

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

 

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

 

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

 

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

 

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.518 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

 

Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

 

ANEXO I

 

(Artículo 1°)

 

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL

 

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPO DE DESTINO

0903.00.10

Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg.

2,36

Kg.

GR1, GR2, GR3, GR8, GR18

0903.00.10

Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg.

2,26

Kg.

GR7

0903.00.10

Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto superior a 3 Kg.

2,23

Kg.

GR1, GR2, GR3, GR8, GR18

0903.00.10

Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto superior a 3 Kg.

2,13

Kg.

GR7

0903.00.90

Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Picado 6.

3,22

Kg.

GR1, GR2, GR3, GR8, GR18

0903.00.90

Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Picado 6.

3,12

Kg.

GR7

0903.00.90

Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Distinto de Picado 6.

3,37

Kg.

GR1, GR2, GR3, GR8, GR18

0903.00.90

Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Distinto de Picado 6.

3,32

Kg.

GR7

0903.00.90

Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Picado 6.

3,03

Kg.

GR1, GR2, GR3, GR8, GR18

0903.00.90

Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Picado 6.

2,98

Kg.

GR7

0903.00.90

Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Distinto de Picado 6.

3,06

Kg.

GR1, GR2, GR3, GR8, GR18

0903.00.90

Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Distinto de Picado 6.

2,96

Kg.

GR7

 

ANEXO II

 

(Artículo 1°)

 

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

 

GRUPO 1                   

205 COLOMBIA             

438 ALEMANIA        

208 CHILE

406 BÉLGICA             

221 PARAGUAY

409 DINAMARCA      

222 PERÚ

410 ESPAÑA              

225 URUGUAY

412 FRANCIA          

226 VENEZUELA

413 GRECIA          

 GRUPO 8

415 IRLANDA     

345 BANGLADESH

416 ISLANDIA    

306 CAMBODYA

417 ITALIA          

308 COREA DEMOCRÁTICA

420 MALTA         

309 COREA REPUBLICANA

422 NORUEGA      

310 CHINA

423 PAÍSES BAJOS     

312 FILIPINAS

424 POLONIA            

341 HONG KONG

425 PORTUGAL         

316 INDONESIA

426 REINO UNIDO      

324 LAOS

429 SUECIA           

304 MYANMAR

GRUPO 2        

332 PAKISTÁN

444 RUSIA     

307 SRI LANKA

GRUPO 3       

313 TAIWÁN

204 CANADÁ           

337 VIETNAM

212 ESTADOS UNIDOS       

GRUPO 18

GRUPO 7                          

302 ARABIA SAUDITA

202 BOLIVIA            

331 EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

203 BRASIL         

319 ISRAEL

                          

321 JORDANIA

                               

325 LÍBANO

                                 

334 SIRIA

 

ANEXO III

 

(Artículo 2°)

 

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

0903.00.10

Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.518 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0903.00.90

Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.518 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

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Deroga RG-3518-2013-AFIP Se establecen los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para yerba mate