Detalle de la norma RG-3893-2016-AFIP
Resolución General Nro. 3893 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Valores criterio de importación de carácter preventivo para determinas guitarras clásicas y acústicas
Boletín Oficial
Fecha: 27/05/2016
Detalle de la norma

Resolución General 3893

 

Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

 

Bs. As., 23/05/2016

 

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

 

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

 

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

 

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

 

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

 

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

 

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

 

ANEXO I (Artículo 1°)

 

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE ORIGEN

9202.90.00

Guitarra clásica, de estudio, sin micrófono ni ecualizador

27

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra clásica, de estudio, con micrófono pero sin ecualizador

49,5

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra clásica, de estudio, sin micrófono pero con ecualizador

46,5

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra clásica, de estudio, con micrófono y ecualizador

69

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra clásica, de concierto, sin micrófono ni ecualizador

46,5

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra clásica, de concierto, con micrófono pero sin ecualizador

69

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra clásica, de concierto, sin micrófono pero con ecualizador

61,5

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra clásica, de concierto, con micrófono y ecualizador

84

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra clásica, de medio concierto, sin micrófono ni ecualizador

42

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra clásica, de medio concierto, con micrófono pero sin ecualizador

64,5

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra clásica, de medio concierto, sin micrófono pero con ecualizador

57

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra clásica, de medio concierto, con micrófono y ecualizador

79,5

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra acústica, sin micrófono ni ecualizador

86

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra acústica, con micrófono pero sin ecualizador

116

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra acústica, sin micrófono pero con ecualizador

106

Unidad

GR4

9202.90.00

Guitarra acústica, con micrófono y ecualizador

136

Unidad

GR4

 

ANEXO II (Artículo 1°)

 

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

 

GRUPO 4

 

308 COREA DEMOCRÁTICA

 

309 COREA REPUBLICANA

 

310 CHINA

 

312 FILIPINAS

 

341 HONG KONG

 

315 INDIA

 

316 INDONESIA

 

326 MALASIA

 

332 PAKISTÁN

 

333 SINGAPUR

 

313 TAIWÁN

 

335 THAILANDIA

 

337 VIETNAM

 

ANEXO III (Artículo 2°)

 

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

9202.90.00

Valores criterio establecidos en la Nota Externa 05/09 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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