Detalle de la norma DI-26-2016-SSI
Disposición Nro. 26 Subsecretaria de Industria
Organismo Subsecretaria de Industria
Año 2016
Asunto Solicitud de reinscripción de la empresa Access Informática S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Boletín Oficial
Fecha: 27/05/2016
Detalle de la norma

Disposición  26/2016

 

Solicitud de reinscripción de la empresa Access Informática S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos

 

Buenos Aires, 23 de Mayo 2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0135297/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

 

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

 

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

 

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

 

Que mediante la Resolución N° 162 de fecha 17 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68624792-5) se encuentra inscripta desde el día 21 de noviembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que con fecha 3 de julio de 2014, la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.

 

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 204/213 del expediente cabeza.

 

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (86,48%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SIETE COMA TREINTA Y UN POR CIENTO (87,31%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 22/25 del Expediente N° S01:0083288/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 183 del expediente cabeza.

 

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (99,82%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a productos propios elaborados en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos propios elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y Servicios de Provisión de Aplicaciones (ASP).

 

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2” y “f1”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (99,82%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 204/213 del expediente cabeza.

 

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

 

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

 

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

 

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del Expediente N° S01:0148192/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 197 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

 

Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a foja 204/213 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexó IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y que realiza gastos en investigación y desarrollo por el SIETE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (7,43%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 71 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

 

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

 

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 204/213 del expediente cabeza, la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L., mediante el Expediente N° S01:0067639/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 196 del expediente cabeza, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

 

Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

 

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2º del Decreto N° 1.315/13.

 

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

 

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68624792-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

 

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. en el Registro, mencionado en el artículo precedente creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

 

ARTÍCULO 3° — La empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

 

ARTÍCULO 4° — La empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) empleados.

 

ARTÍCULO 5° — La empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

 

ARTÍCULO 6° — La empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

 

ARTÍCULO 7° — La empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

 

ARTÍCULO 8° — La empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

 

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

 

ARTÍCULO 10° — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (99,98%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L.

 

ARTÍCULO 11° — La empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2” y “f1”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (99,82%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

 

ARTÍCULO 12° — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

 

ARTÍCULO 13° — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

 

ARTÍCULO 14° — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

 

ARTÍCULO 15° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 16° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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