Disposición 26/2016
Solicitud de
reinscripción de la empresa Access Informática S.R.L. en el Registro Nacional
de Productores de Software y Servicios Informáticos
Buenos Aires, 23 de Mayo
2016
VISTO el Expediente N°
S01:0135297/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N°
25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas
complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de
Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución
N° 162 de fecha 17 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN,
la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68624792-5) se encuentra
inscripta desde el día 21 de noviembre de 2006 en el Registro Nacional de
Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de
la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 3 de julio
de 2014, la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. optó de manera expresa y
fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10
bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del
Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line”
y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo II de la Resolución N°
5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto
en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado
en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y
su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás
formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe
Técnico de evaluación obrante a fojas 204/213 del expediente cabeza.
Que de conformidad con lo
indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la
certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a
actividades promovidas representa el OCHENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO
(86,48%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial
abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa
el OCHENTA Y SIETE COMA TREINTA Y UN POR CIENTO (87,31%) sobre el total de la
masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 22/25 del
Expediente N° S01:0083288/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,
agregado en firme a foja 183 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el
NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (99,82%) sobre el total de
ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software
originales aplicado a productos propios elaborados en el país, implementación y
puesta a punto para terceros de productos propios elaborados en el país,
desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de
terceros en el país y Servicios de Provisión de Aplicaciones (ASP).
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como
personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros
“a1”, “b1”, “d2” y “f1”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (99,82%)
del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo
establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas
204/213 del expediente cabeza.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa ACCESS INFORMATICA
S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal
informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción,
correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) empleados
conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá
informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro
de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como
así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con
el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 3 del Expediente
N° S01:0148192/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en
firme a foja 197 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de
la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe
Técnico obrante a foja 204/213 del expediente cabeza, mediante el mencionado
Cuadro IV del Anexó IV de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de
declaración jurada no realizar exportaciones, y que realiza gastos en
investigación y desarrollo por el SIETE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (7,43%)
del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente
con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación
contable incorporada a foja 71 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción
dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto
N° 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que conforme surge del
Informe Técnico obrante a fojas 204/213 del expediente cabeza, la empresa
ACCESS INFORMATICA S.R.L., mediante el Expediente N° S01:0067639/2016 del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 196 del
expediente cabeza, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en
los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que en tal sentido, la
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó
que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional
administrado por ésta.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde reinscribir a la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado
por el Artículo 2º del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
reinscripción, la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. accederá a los beneficios
promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N°
25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de reinscripción de la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-68624792-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013,
extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos
y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N°
25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio
de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo
16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese
a la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. en el Registro, mencionado en el
artículo precedente creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N°
25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero
de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su
modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa
ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna
norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a
los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de
Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual
de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al
momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la
misma a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (281) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir
del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo
al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que
determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de
la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa
ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual
antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el
Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa
ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas
de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en
ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa ACCESS INFORMATICA S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal
establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo
4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10° — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y OCHO POR
CIENTO (99,98%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las
Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa
ACCESS INFORMATICA S.R.L.
ARTÍCULO 11° — La empresa
ACCESS INFORMATICA S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de
crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del
personal afectado a los rubros “a1”, “b1”, “d2” y “f1”, y el NOVENTA Y NUEVE
COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (99,82%) del personal afectado a las tareas del
rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con
decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12° — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13° — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el
Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14° — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15° — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.