Resolución General
718/99
Procedimiento.
Creación de la Agencia Exportadores. Competencia de jueces administrativos.
Bs. As., 12/11/99
VISTO la Disposición Nº
709 de fecha 3 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en
el visto se ha creado la Agencia Exportadores, dependiente de la Región
Devoluciones a Exportadores, a fin de facilitar a los sujetos incorporados a su
ámbito el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, y mejorar
la recaudación y fiscalización.
Que por tal motivo resulta
necesario establecer las condiciones, formalidades y demás requisitos que
deberán observar los contribuyentes alcanzados y precisar las competencias de
los respectivos jueces administrativos y, consecuentemente, el tratamiento de
la etapa de transición.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones
Impositivas I y II y las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de
Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº
618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º - Los
exportadores y demás sujetos que desarrollen las actividades indicadas en la
Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementaria, que soliciten
la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado
facturado, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Resolución General.
B - COMPETENCIA DE LA
AGENCIA EXPORTADORES Nº 068
Art. 2º -Los sujetos
indicados en el artículo anterior, que posean Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y cuyo domicilio fiscal se encuentre comprendido en el
ámbito territorial metropolitano de las Regiones Norte, Sur, Oeste, Centro,
Microcentro y Palermo -excepto la Dirección de Operaciones Grandes
Contribuyentes Nacionales-, presentarán todas las solicitudes de recupero a que
hace mención el artículo anterior, en la Agencia Exportadores N°
068.(Sustituido por art. 1 punto 1, de la Resolución General N° 959/01 AFIP
B.O. 22/1/2001)
Art. 3º - Este Organismo
podrá incorporar los precitados responsables a la jurisdicción de la Agencia
Exportadores Nº 068, notificándolos con arreglo al procedimiento establecido en
el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 4º - A partir de la
fecha que se consigne en la pertinente nota de notificación, los sujetos a que
se refiere en el artículo anterior deberán:
a) Efectuar todas las
presentaciones de las declaraciones juradas fiscales y/o previsionales -
incluidas las correspondientes a vencimientos anteriores a la fecha de cambio-
ante la Agencia Exportadores Nº 068, y gestionar en ella todas las
tramitaciones, solicitudes y demás diligenciamientos vinculados y/o derivados
de la relación fiscal.
b) Cancelar sus deudas
fiscales y/o previsionales de acuerdo con el procedimiento descripto en el
inciso b) y en el segundo párrafo del artículo 4º de la Resolución General Nº
3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, (Sistema Integrado de
Control Especial).
C - EXCEPCIONES A LA
COMPETENCIA DE LA AGENCIA EXPORTADORES Nº 068
Art. 5º - La precitada
agencia no tendrá competencia respecto de:
a) La representación y
patrocinio del Fisco Nacional en los juicios en que éste sea parte, cuando por
aplicación de las normas procesales se hayan radicado o se radiquen ante
juzgados cuya sede se encuentre situada fuera de la jurisdicción territorial de
las Agencias N° 1, N° 2, N° 4 a N° 11, N° 41, N° 43, N° 47 y N° 49 a N° 51,
cada una de las cuales conservará las facultades que les competen en esta
materia.
b) Las obligaciones
formales y materiales correspondientes al impuesto de sellos. En estos casos
resultará competente la División Coordinación Impuesto de Sellos y Varios,
dependiente de la Región Sur".
(Sustituido por art. 1
punto 2, de la Resolución General N° 959/01 AFIP B.O. 22/1/2001)
D - COMPETENCIA DE LA
REGION Nº 10
Art. 6º - (Artículo
derogado por art. 3° de la Disposición N° 152/2004 de la AFIP B.O. 26/2/2004.
Vigencia: a partir del 1° de marzo de 2004).
E - REGIMEN TRANSITORIO
Art. 7º - La Región a la
que corresponda la Agencia en que se encontraban inscriptos los responsables
antes de su traslado, conservará la competencia respecto de las actuaciones en
trámite a la fecha del traspaso.
A tal efecto, la
existencia de las "actuaciones en trámite" quedará configurada con la
notificación fehaciente al contribuyente del inicio de controles,
verificaciones, fiscalizaciones, procedimientos impugnatorios, determinativos,
sancionatorios u otros, en los casos en que la actividad sea impulsada por el
Fisco; o con la presentación de los respectivos pedidos, solicitudes, recursos,
trámites u otros de similar naturaleza, en las cuestiones originadas por
iniciativa de los interesados.
Cuando existan ajustes en
trámite a la fecha del traspaso, que resulten no conformados por los
contribuyentes, resultantes de verificaciones o fiscalizaciones llevadas a cabo
por este Organismo, la dependencia citada en el primer párrafo resultará
competente para intervenir en todas las etapas procedimentales necesarias hasta
que la deuda quede firme y por todos los tributos, conceptos y períodos
fiscales comprendidos en la verificación y/o fiscalización.
Art. 8º - Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
Carlos Silvani.